390/2013
| VENTURA GARCÍA CORONADO | SE COMPLEMENTA PUBLICACIÓN DE FECHA (17/03/17), EN LA QUE SE ORDENÓ y NOTIFICÓ POR LISTA DE ACUERDOS A JOSEFA VILLALOBOS DOMÍNGUEZ (madre del menor ofendido), PARA QUEDAR DE LA SIGUIENTE MANERA: SE NOTIFICA A JOSEFA VILLALOBOS DOMÍNGUEZ (madre del menor ofendido), QUE EN FECHA NUEVE DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE, SE DICTÓ SENTENCIA DEFINITIVA A VENTURA GARCÍA CORONADO, AL CUAL SE LE ENCONTRÓ PLENAMENTE RESPONSABLE DE LOS DELITOS (1) LESIONES QUE PONEN EN PELIGRO LA VIDA AGRAVADAS POR HABER DEJADO DISMINUCIÓN PERMANENTE DE FUNCIONES CEREBRALES y PORQUE FUERON PRODUCIDAS POR EL PADRE DE LA VÍCTIMA, (2) CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE NARCOMENUDEO EN SU VARIANTE DE POSESIÓN CON FINES DE VENTA DEL ESTUPEFACIENTE DENOMINADO COMO COCAÍNA, IMPONIÉNDOSELE UNA PENA GLOBAL DE ONCE AÑOS, TRES MESES DE PRISIÓN ORDINARIA y DOSCIENTOS CUARENTA y UN DÍAS MULTA DE SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE EN LA CIUDAD DE HERMOSILLO, SONORA, CONDENÁNDOSE AL PAGO DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO VÍA INCIDENTAL, NEGÁNDOSELE TODO TIPO DE BENEFICIO LIBERATORIO, ASIMISMO, SE ORDENÓ SUSPENDERLE LOS DERECHOS y PRERROGATIVAS POLÍTICAS POR EL MISMO TIEMPO AL DE LA PENA IMPUESTA, POR OTRA PARTE, SE LE HACE DEL CONOCIMIENTO QUE CUENTAN CON EL TERMINO DE CINCO DÍAS PARA APELAR EN CASO DE INCONFORMIDAD, y NOMBRAR DEFENSOR EN SEGUNDA INSTANCIA QUE LOS REPRESENTE EN CASO DE SER NECESARIO, ASÍ COMO SU DERECHO A SEÑALAR DOMICILIO CIERTO y CORRECTO EN APELACIÓN PARA OÍR y RECIBIR TODO TIPO DE NOTIFICACIONES AUN LAS DE CARÁCTER PERSONAL, LO QUE SE HACE DE SU CONOCIMIENTO PARA QUE MANIFIESTEN LO QUE EN SU DERECHO CORRESPONDA. |