0221/2011
| CESAR VALENZUELA ABRIL | En cumplimiento a lo ordenado y tomando en cuenta además que por tratarse el afectado de una víctima de índole sexual, se encuentra obligado este juzgador a proteger sus datos personales, entre otros, por tanto, hágase la notificación de la resolución constitucional emita el quince de junio de dos mil diecisiete, por medio de lista de acuerdos, la cual deberá contener los datos esenciales para que el pasivo respetando en todo momento sus derechos, tenga certeza de que se trata del asunto del que fue víctima en la Ciudad de Agua Prieta, Sonora, con fundamento en los numerales 1, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 7, fracción VIII y 12, fracción IV, de la Ley General de Víctimas, en relación con los numerales 1, párrafo segundo y 2 fracción I, de la Ley de Atención a Víctimas para el Estado de Sonora.De esta manera, hágale de su conocimiento exclusivamente lo siguiente.a) El expediente es 221/2011, la persona que aparece como probable responsable de haber cometido el delito de violación equiparada agravada es Cesar Valenzuela Abril. b) Los hechos ocurrieron a las nueve de la mañana del doce de junio del dos mil doce, en la sala del domicilio ubicado Calle Paseo del Yaqui, Fraccionamiento Paseo del Parque de Agua Prieta, Sonora. El día anterior convivieron en un festejo familiar (quinceañera). c). La agresión ocurrió cuando la víctima se encontraba sin sentido a consecuencia de haber bastantes bebidas embriagantes por un prolongado tiempo y aparte por encontrarse profundamente dormido; d). El probable responsable es primo de la víctimae) Que cuenta con el plazo de tres días para interponer el recurso de apelación en caso de inconformidad con dicho fallo y de veinte días hábiles para ofrecer pruebas; asimismo, en caso de que alguna de las partes apelen la resolución, deberá de autorizar abogado en Segunda Instancia, así como señalar domicilio ante el Tribunal de alzada donde oír y recibir notificaciones. |