0075/2001
| JESUS SAMUEL NAVAR LOPEZ Y/O JESUS NAVAR LOPEZ | El cuatro de febrero del año dos mil uno, Jesús Higuera Grijalva, fue víctima del delito de secuestro en grado de tentativa, en su domicilio ubicado en Calle Cinco, Número 1447, entre las Avenidas 14 y 15, colonia Centro de esta ciudad, evento que dio lugar a que se integrara el expediente 75/2001. Una vez que se estudió el asunto fue procedente el veinticinco de febrero del dos mil uno girar la orden de aprehensión por el referido injusto en contra de Jesús Nava López y/o Jesús Navar López y otros.Empero, por causas ajenas a la voluntad de este juzgador, no fue posible que se ejecutara tal mandamiento a esa persona, trascurriendo bastante tiempo, lo que dio lugar a que con fecha dieciocho de agosto de dos mil diecisiete, se decretara la prescripción de la acción penal por el señalado delito, en términos de los artículos 98, 99 y 100 del Código Penal Sonorense y por ello, solo en lo que respecta a Jesús Nava López y/o Jesús Navar López se decretó el sobreseimiento que surtió los efectos de sentencia absolutoria.Aparte de que se le hace saber lo anterior, también se le informa que esta determinación es apelable y que cuenta con el plazo de tres días para interponerlo en caso de inconformidad; en la hipótesis de que haga valer tal medio de impugnación, deberá en el acto de la notificación o dentro del término de tres días hábiles siguientes, designar representante legal que lo patrocine en segunda instancia y también deberá indicar domicilio cierto y correcto en Caborca, Sonora (en aquel sitio se encuentra el Tribunal de Alzada), donde oír y recibir notificaciones, apercibiéndole de que en caso de no hacerlo así o el designado no comparece, o no acepta el cargo, el recurso de apelación seguirá su trámite y las notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán por lista. |