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JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DE AGUA PRIETA

20-02-2018

]Gobierno de México [

Primera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0291/2008
VÍCTOR MANUEL SOTO ZAVALA.Se agrega y se gira oficio; se remiten copias certificadas.

Segunda Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0087/1954
CUADERNILLOCUADERNILLO QUE SE FORMO CON EL EXHORTO 89/2017, INSTRUIDO EN CONTRA DE JESUS ARMANDO GALINDO VALENZUELA.- SE RADICA Y SE ORDENA NOTIFICAR
0036/2009
JESUS ARMANDO GALINDO VALENZUELASE AGREGA OFICIO
0087/5421
CUADERNILLOCUADERNILLO QUE SE FORMO CON EL EXHORTO 10/2018, INSTRUIDO EN CONTRA DE OMAR GARCÍA CARRILLO.- SE REMITE SIN DILIGENCIAR

Tercera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0338/2000
JUAN SANDOVAL GREPO Y OTROS. –Se agrega oficio.
0078/2016
JESÚS FRANCISCO HERRERA CONANT. –Se agregan manifestaciones, prom. – 18, se ordena notificar a Juan Aracely Valenzuela Pescador en su carácter de representante legal de la menor ofendida cuyo nombre se omite como medida de seguridad, en relación con los numerales 9 y 10 del capítulo III del Protocolo de Actuación para quienes Imparten Justicia en casos que afecten a niñas, niños y adolescentes, emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se le notifica que ocho de febrero de dos mil dieciocho, se dictó sentencia definitiva a Jesús Francisco Herrera Conant, al cual se le encontró plenamente responsable de los delitos de cuatro injustos de violación equiparada agravada en concurso real de delitos, imponiéndosele una pena global de treinta y dos años de prisión ordinaria y multa por la cantidad total de $2,864.10 (dos mil ochocientos sesenta y cuatro pesos 10/100 moneda nacional), condenándose al pago de la reparación del daño material por la vía incidental y por concepto de reparación del daño moral se condenó al enjuiciado a pagar en favor de la pasivo por conducto de su representante legal, la cantidad total de $14,320.50 M.N. (catorce mil trescientos veinte pesos 50/100 moneda nacional), negándosele todo tipo de beneficio liberatorio, ordenándose amonestar una vez que cause ejecutoria el presente fallo, por otra parte, se le hace del conocimiento que cuenta con el término de cinco días para apelar en caso de inconformidad, y nombrar defensor en segunda instancia que la represente en caso de ser necesario, así como su derecho a señalar domicilio cierto y correcto en apelación para oír y recibir todo tipo de notificaciones aun las de carácter personal.
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