0175/2013
| LUIS HEBERTO DURÁN MURRIETA. - | Se admite apelación y se notifica a la parte ofendida dentro de la presente causa penal, en términos del Artículo 109, del Código Adjetivo Penal para el Estado de Sonora, y a efecto de evitar victimizar aún más a los pasivos, proteger su intimidad, identidad, garantizar su protección y bienestar, se omitirán sus datos personales, así como toda aquella información que permita su identificación, en observancia a los Artículos 1, 4 y 133, Constitucional, en relación con los numerales 6 y 7, del capítulo III, del Protocolo de Actuación para quienes imparten justicia en casos que afecten a niñas, niños y adolescentes, emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que mediante esta misma fecha, se admitió el recurso de apelación interpuesto tanto por el sentenciado Luis Heberto Durán Murrieta como su defensa, y se ordenó remitir los autos originales al H. Supremo Tribunal de Justicia del Estado, con residencia en Hermosillo, Sonora, para la substanciación de dicho recurso.Asimismo, se le requiere para que dentro del plazo de tres días contados a partir de la publicación, señale domicilio en alzada para oír y recibir notificaciones, así también, para que nombre defensor que los represente y defienda durante el trámite de apelación, apercibida que en caso de no comparecer por su propio derecho o no hacer manifestación alguna a lo antes acordado, y para que no quede en estado de indefensión, se les tendrá por autorizado al Subprocurador de Control de Procesos en Hermosillo, Sonora, para que con fundamento en el artículo 10, de la Ley 162, de Atención y Protección de Víctimas del Delito del Estado de Sonora, les designe Asesor Jurídico que los represente y defienda en Segunda Instancia, quien además podrá oír y recibir en su nombre y representación todo tipo de notificaciones aun las de carácter personal, y se les tendrá como domicilio para oír dichas notificaciones, los estrados de dicho Órgano Jurisdiccional. |