0334/2011
| MANUEL MADRID LÓPEZ. - | Cuadernillo formado con motivo del exhorto 727/2018-c.t, deducido de la carpeta de ejecución formada al beneficio de libertad anticipada número 353/2018-T.C. – Se notifica a la parte ofendida dentro de la presente causa penal, en términos del artículo 109, del Código Adjetivo Penal para el Estado de Sonora, y a efecto de evitar victimizar aún más a la pasivo, proteger su intimidad, identidad, garantizar su protección y bienestar, se omitirán sus datos personales, así como toda aquella información que permita su identificación, en observancia a los Artículos 1, 4 y 133, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 6 y 7, del capítulo III, del Protocolo de Actuación para quienes imparten justicia en casos que afecten a niñas, niños y adolescentes, emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación; que en diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho, se admitió ante el Juzgado Primero de Ejecución de Sanciones, beneficio de libertad anticipada consistente en remisión parcial de la pena, a favor del sentenciado Manuel Madrid López, lo que se hace de su conocimiento para que manifieste lo que en su derecho corresponda. |