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JUZGADO ORAL DE LO PENAL DE AGUA PRIETA

27-02-2017

]Gobierno de México [

Primera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0012/2016
JUICIO ORAL.Se celebra audiencia de lectura y explicación de sentencia, se hace entrega de copias certificadas de la sentencia, se dispensa lectura y se autorizan copias certificadas de audio y vídeo.
0018/2016
JUICIO ORAL.Se celebra audiencia de lectura y explicación de sentencia, se hace entrega de copias certificadas de la sentencia, se dispensa lectura y se autorizan copias certificadas de audio y vídeo.
0019/2016
JUICIO ORAL.Se ordena notificar por lista de acuerdos a la víctima, el contenido íntegro del presente acuerdo:"... En Agua Prieta, Sonora, a veintitrés de febrero de dos mil diecisiete. Vistas las actas circunstanciadas de fechas veintiuno y veintidós de febrero de dos mil diecisiete, suscritas por el notificador adscrito al Juzgado Oral Penal, Licenciado Jesús Armando Espinoza Espinoza, de las que se advierte en la primera de ellas, que al constituirse en el domicilio ubicado en Calles siete y ocho, Avenida nueve, departamento sin número, colonia Centro, de esta ciudad (callejón), le fue informado por quien se identificó con credencial expedida por el Instituto Nacional Electoral, con clave de elector BLVNR93042426M400, de nombre Nereida Beltrán Villalpando, que en dicho domicilio, vive su mamá de nombre Luz Esther Villalpando Landero, y que María Adilene, ya no vive ahí, porque se fue a vivir a Estados Unidos, ya que el consulado le dio apoyo para pasar, por el miedo de lo que le había hecho su marido al intentar matarla. En la segunda acta circunstanciada, y con la finalidad de corroborar la información obtenida, se desprende que el mismo funcionario realizó llamada telefónica a la Licenciada Mayra Guadalupe López Quintero, asesora jurídica de la víctima, quien fue coincidente en manifestar que la víctima ya no habita el domicilio señalado para oír y recibir notificaciones, sino que solicitó asilo político en los Estados Unidos por temor suscitado a raíz de los hechos de la presente causa penal. Obra en la carpeta administrativa una tercer acta circunstanciada de fecha veintiuno de febrero de dos mil diecisiete, suscrita por el notificador adscrito al Juzgado Oral Penal, Licenciado Ricardo Enrique Aguirre Salcido, de la que emana que al constituirse en el domicilio mencionado con anterioridad, fue atendido por la persona de nombre Nereida Beltrán Villalpando, quien le manifestó que la víctima María Adilene Espinoza Búrquez, no habitaba el domicilio en cuestión, por lo que le fue imposible citarla para la celebración de la audiencia intermedia. De lo anterior, se advierte que los funcionarios judiciales se constituyeron al domicilio de la víctima para efectos de realizar la notificación y citación encomendadas, sin embargo, no lograron su cometido, al tener información que la persona buscada ya no habitaba en el lugar, sino en el extranjero, situación que fue corroborada por la asesora jurídica de la víctima en cuestión. En ese tenor, resulta ocioso insistir en notificar y citar a la víctima en el mismo domicilio, pues cualquier esfuerzo en tal sentido se estima estéril, se insiste, en virtud a que la víctima cambió de domicilio sin informarlo al juzgado. Consecuentemente, se actualiza el supuesto normativo previsto en el artículo 85 último párrafo, en relación con el diverso 82, fracción II, del Código Nacional de Procedimientos Penales, por lo que se ordena notificar a la víctima María Adilene Espinoza Búrquez por lista, el acuerdo de fecha veintiuno de febrero de dos mil diecisiete -que admitió la acusación- “En Agua Prieta, Sonora, a veintiuno de febrero de dos mil diecisiete. Se recibió en la Administración de este Juzgado, escrito y anexos signados por el agente del Ministerio Publico Licenciado Francisco Javier Campas Verdugo, en el cual formula acusación en contra de Juan Manuel Moreno Madrid, por el delito de feminicidio en grado de tentativa, cometido en perjuicio de María Adilene Espinoza Búrquez. De conformidad con el artículo 336 de Código Nacional de Procedimientos Penales, se ordena notificar y correr traslado con la acusación a la víctima y a su asesor jurídico, para que, dentro del término de tres días hábiles siguientes a la notificación, promuevan mediante escrito lo que a su interés convenga, en términos del artículo 338 del mismo Código. Asimismo, se ordena notificar y correr traslado de la acusación al acusado y a su defensa, para que, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de que fenezca el plazo estipulado en el párrafo anterior, contesten por escrito la acusación formulada por la fiscalía, en términos del artículo 340 Código Nacional de Procedimientos Penales. Se conmina a las partes para que cumplan con el descubrimiento probatorio atendiendo los lineamientos que establece el artículo 337 del Código Nacional de Procedimientos Penales, de no hacerlo así, se les impondrá una multa equivalente a la que resulte de multiplicar veinte veces la Unidad de Medida y Actualización vigente en el año dos mil diecisiete, con fundamento en los artículos 26 apartado B, últimos dos párrafos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 4, fracciones, I, II y III, y 5 de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, en relación con los numerales 104, fracción II, inciso B) y 344, tercer párrafo, de la legislación nacional adjetiva penal; por tanto, se les exhorta para que se abstengan de realizar actos u omisiones que retrasen, impidan u obstaculicen que la parte interesada tenga acceso en forma cabal y completa al material probatorio que la contraria pretende introducir a juicio. Por último, se solicita al Administrador de este Juzgado programe fecha y hora para la celebración de la audiencia intermedia, debiendo citar a las partes para garantizar su presencia a la audiencia. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE-. Así lo acordó y firmó el Juez Oral de lo Penal del Distrito Judicial Siete del Poder Judicial del Estado de Sonora, LICENCIADO ADRIÁN URIEL RÍOS ÁLVAREZ.”, así como las subsecuentes actuaciones. En el entendimiento que la copia de escrito de acusación se encontrará a disposición de la víctima en el área de atención ciudadana de este Juzgado. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Así lo acordó y firmó el Juez de Oralidad Penal del Distrito Siete del Poder Judicial del Estado de Sonora, Licenciado Adrián Uriel Ríos Álvarez..."
0020/2016
JUICIO ORAL.Se celebra audiencia de lectura y explicación de sentencia, se hace entrega de copias certificadas de la sentencia, se le ordena notificar a la víctima; se dispensa lectura y se autorizan copias certificadas audio y vídeo.
0003/2017
JUICIO ORAL.Se recibe promoción, se autorizan abogados, señalan domicilio para oír y recibir notificaciones, se les requiere para aceptación del cargo y autoricen el correo electrónico, así como los números telefónicos como medios para oír y recibir cualquier tipo de notificación.
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