0049/2017
| JUICIO ORAL.- | Con el estado procesal de autos, se ordena notificar por lista de acuerdos a la ofendida Flor Karina García González:CÉDULA DE NOTIFICACIÓN POR LISTA.En atención al acuerdo de fecha treinta de mayo de dos mil dieciocho, de conformidad con el artículo 82, fracción II, del Código Nacional de Procedimientos Penales, se le hace saber a usted lo siguiente:En Agua Prieta, Sonora, a veintiocho de mayo de dos mil dieciocho.Se recibió en la Administración del Juzgado vía correo electrónico institucional, solicitud signada por el Licenciado Miguel Ángel Castillo Guerrero, en su carácter de Agente del Ministerio Público, en la que solicita se señale fecha y hora, para la celebración de audiencia para solicitar procedimiento abreviado, respecto de la presente causa penal instruida en contra del imputado Arnulfo Martínez Valdez, quien probablemente participó en la comisión de un hecho que la ley señala como delito de violación agravada y abusos deshonestos agravados en perjuicio de Jasmine Karina Ángeles. En consecuencia, de conformidad con el artículo 57 Bis, fracción I y III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Sonora, se provee respecto la solicitud, y para tal efecto, se programa para que presida la audiencia, al Juez de Oralidad Penal, Licenciado Adrián Uriel Ríos Álvarez, misma que se llevará a cabo en la Sala de Oralidad de este Tribunal, a las once horas del día cinco de junio de dos mil dieciocho; infórmese vía sistema la fecha y hora programada al referido Juzgador. En ese entendido, se comisiona al notificador de la adscripción para que cite y notifique a las partes con el apercibimiento para el defensor, que no podrá renunciar a su cargo conferido ni durante las audiencias ni una vez notificado de ellas, de manera que, en caso de no comparecer a la audiencia, o de ausentarse de ella sin causa justificada, se considerará abandonada la defensa y se procederá a su reemplazo con la mayor prontitud, además, en caso de ausentarse de la audiencia sin causa justificada, se le impondrá una multa de diez a cincuenta unidades del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente al momento de hacer efectivo el apercibimiento, sin perjuicio de las sanciones administrativas o penales que correspondan y con el apercibimiento para el Ministerio Público que en caso de no comparecer a la audiencia o se ausenta de la misma, se procederá a su remplazo y se notificará por cualquier medio a su superior jerárquico para que lo designe de inmediato, de igual manera, en caso de ausentarse de la audiencia sin causa justificada, se le impondrá una multa de diez a cincuenta unidades del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente al momento de hacer efectivo el apercibimiento, sin perjuicio de las sanciones administrativas o penales que correspondan. Asimismo, gírese oficio al Centro de Reinserción Social para la puntual excarcelación del imputado.Lo anterior, con base en los artículos 52, 56, 57, 82, 83, 90, 91, 92, 104, fracción II, 201, 202 y 203 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en relación con el numeral Décimo del Acuerdo General Número 16/2016 dictado por el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora.NOTIFÍQUESE-. Así lo proveyó y firmó el Administrador Judicial del Juzgado Oral Penal del Distrito Siete del Poder Judicial del Estado de Sonora, LICENCIADO JORGE ALBERTO PEÑÚÑURI CASTRO.//UNA FIRMA ILEGIBLE//A T E N T A M E N T ELICENCIADO RICARDO ENRIQUE AGUIRRE SALCIDO.ACTUARIO EJECUTOR ADSCRITO AL JUZGADO ORAL PENAL DEL DISTRITO SIETE, DEL PODER JUDICIAL EN EL ESTADO DE SONORA.EMPLEADO NO. 39442. |