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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA MIXTO DE ÁLAMOS

10-04-2018

]Gobierno de México [

Primera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0269/2003
SUC. INTEST. BIENES MARIANA VALENZUELA ARAGON.- PROMOVIDO POR TRINIDAD VALDEZ VILLARES.-Se da vista personal.- Prom. 368.- SECCION TERCERA DE ADMINISTRACIÓN.- Se rinden cuentas y se da vista.- Prom. 367
0017/2015
ORDINARIO CIVIL.- JOSE HERIBERTO ALMADA HERNANDEZ VS SERVICIOS AGROPECUARIOS DE LA COSTA S.A. DE C.V.CUADERNO PRUEBAS DEMANDADA.- se levanta constancia y se declara desierta prueba
0179/2016
SUCESORIO INTEST. BIENES ASUNCION MEJIA PEREZ.- PROMOVIDO POR LEONARDO PEREZ.-Se celebra junta de herederos, se suspende procedimiento, se levanta comparecencia y se hace devolución de documentos.
00*-/2018
CUADERNO FORMADO CON MOTIVO EXHORTO NUMERO 363/2017, QUE REMITE LA JUEZ SEGUNDO DE LO FAMILIAR DE HERMOSILLO, SONORA, REGISTRO 50.-Se radica y se gira oficio
000*/2018
CUADERNO FORMADO CON MOTIVO DE EXHORTO N° 118/018, REMITIDO POR LA JUEZA PRIMERA DE PRIMER INSTANCIA FAMILIAR DE NAVOJOA, SONORA, REGISRO 49.-Se radica y se gira oficio
0021/2018
JURISD. VOL. (BUENA CONDUCTA).- ZAID ARTURO ACUÑA RAZCON.-Se dicta resolución
0036/2018
ORD. CIVIL (REC. Y COMPL. DE ACTA).-NERIO ISLAS BARRERAS VS OFICIAL REGISTRO CIVIL ALAMOS.-se admiten pruebas parte actora, se da vista y forma cuaderno.- Prom. 365
0039/2018
EJECUTIVO MERCANTIL.-Se subsana aclaración.- Prom. 364.- Se radica

Segunda Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0067/2013
JESUS ABEL PALMA LARA$Se ordena notificar por lista la sentencia condenatoria a la ofendida en virtud de no haberse localizado su domicilio.-C. ANA AIDEE ENRIQUEZ RUIZ.- ofendida en la causa penal 67/2013 instruida en contra de JESUS ABEL PALMA LARA por el delito de VIOLENCIA INTRAFAMILIAR cometidas en su perjuicio.- PUNTOS RESOLUTIVOS .- SEGUNDO.- en autos se acreditaron plenamente los elementos constitutivos del delito de VIOLENCIA INTRAFAMILIAR previsto y sancionado en el artículo 234-A Del Código Penal Sonorense cometido en perjuicio de ANA AIDE ENRIQUEZ RUIZ asi como la responsabilidad penal de JESUS ABEL PALMA LARA.- TERCERO.- se impone a JESUS ABEL PALMA LARA la pena de nueve meses de prision ordinaria y treinta días multa equivalente a 1942.80 a razón de 64.76 pesos diarios vignete en el año 2013 con descuento del tiempo privado de su libertad sujeto a este proceso que es un día .- CUARTO.-Se condena al sentenciado JESUS ABEL PALMA LARA al pago de la reparación del daño en forma genérica dejándose a salvo los derechos de la victima para que los haga valer incidental en términos de los artículos 444 bis y 444 B del Código de procedimientos Penales.- Se condena a JESUS ABEL PALMA LARA al pago de la reparación del daño moral a favor de la victima por la cantidad de 4,209.40 equivalente a 65 veces el salario a razón de 64.76 los que deberán ser entregados en cualquier forma que permita la Ley .-QUINTO.- se concede a JESUS ABEL PALMA LARA la suspensión condicional de la pena privativa de libertad siempre y cuando otorgue la garantía de $1,000.00 son mil pesos moneda nacional. se otorga el beneficio de SUSTITUTIVO DE PRISION consistente en multa de 270 dias a razón de 64.76 salario vigente en el año 2013 equivalente a $17,485.20.- se concede como alternativa la sustitutiva consistente en 270 jornadas de trabajo en favor de la comunidad jornadas que deben llevar a cabo dentro de periodos distintos a su horario de labores y que no debe de exceder de tres horas ni de tres días por semana que se deben de cumplir bajo orientación y vigilancia de la autoridad ejecutora.-SEXTO.- notifiquese a las partes del contenido de la presente sentencia, del término de cinco días que tienen para recurrirla en caso de inconformidad .-
0007/2016
.- ERNESTO DOMINGUEZ ESQUIVELSe tienen por hechas manifestaciones del procesado, se señala fecha para la ratificación del dictamen pericial y prueba de ampliación de dictamen en materia de psicología forense a cargo de perito en psicología se señala fecha para la AMPLIACION DE DICTAMEN PERICIAL EN MATERIA DE PSICOLOGIA FORENSE.- Se omite la ratificación de dictamen a cargo de perito por no haberse localizado su domicilio p 101/2018.-
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