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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA MIXTO DE ÁLAMOS

13-02-2019

]Gobierno de México [

Primera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0123/2015
SUC. TEST. E INTEST. A BIENES DE MARIO VALENZUELA PIÑA.- RPOMOVIDO POR YOLANDA GUADALUPE CLAUSSEN SALAZAR.-CUADERNO DE PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA INCIDENTAL.- se contesta vista, se impugnan placas fotográficas.- Prom. 157.- Se corrige nombre.- Prom. 159
0158/2017
ORDINARIO CIVIL.- ANTONIA VERDUGO ALMADA VS LIDIA VALDEZ BARRERAS, REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD.-INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES.- Se dicta resolución.
0083/2018
ORD. CIVIL (REC. Y COMPL. DE ACTA).- LIDIA REYES CARRIZOSA VS OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL DE NAVOJOA, SONORA.-Se ordena devolución de documentos.- Prom. 163
0146/2018
ORDINARIO CIVIL (NULIDAD).-Se recibe exhorto parcialmente diligenciado
0158/2018
ORD. CIVIL (REC. Y COMPL. DE ACTA).- MARÍN ZAZUETA VEGA VS OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL DE ÁLAMOS.-Se dicta sentencia
0159/2018
ORD. CIVIL (REC. Y COMPL. DE ACTA).- FILIBERTO VALENZUELA VALENZUELA VS OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL DE ÁLAMOSSe dicta sentencia
0160/2018
ORD. CIVIL (REC. Y COMPL. DE ACTA).- MANUEL DE JESÚS TERÁN ANAYA VS OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL DE SAN BERNARDO ÁLAMOS, SONORA.-Aclaración pertinente.- Prom. 155
0178/2018
ORD. CIVIL (REC. Y COMPL. DE ACTA).- ISRAEL URQUIDEZ MIRANDA VS OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL DE ÁLAMOS, SONORA.-Aclaración pertinente.- Prom. 156
000*/2019
CUADERNO FORMADO CON MOTIVO DE EXHORTO N° 43/2019, QUE REMITE LA JUEZ PRIMERO DE PRIMER INSTANCIA DE LO FAMILIAR DE NAVOJOA, SONORA, REG. 32.-|Se radica
0019/2019
DIVORCIO VOLUNTARIO.- ROLANDO LEYVA VEGA Y KAREN GPE. VILLARES GARCÍA.-Se subsana aclaración verbal.- Prom. 158.- Se radica

Segunda Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0007/2003
.- ARNULFO ANTELO BORBOAEn virtud de no haberse localizado en el domicilio señalado en autos y desconocerse su domicilio se ordena notificar por lista.-ARNULFO ANTELO BORBOA, por medio del presente se ordena notificar por lista en términos de los artículos 109 y 110 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora el auto de fecha ocho de Enero año dos mil diecinueve, mediante el cual se tuvo por presentado al C. AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO, interponiendo recurso de apelación en contra de la resolución incidental de fecha tres de Diciembre al año dos mil dieciocho que declaró prescrita la acción penal dictada en su favor y en el cual se ordena requerirlo para efectos de que designe abogado que lo represente en Segunda Instancia, autorice persona para oír y recibir todo tipo de notificaciones, incluyendo las de carácter personal, señale domicilio donde oír y recibir notificaciones en Hermosillo, Sonora
0001/2005
ELEAZAR CARDENAS BARRERASSe recibe y agrega exhorto debidamente diligenciado.-
0009/2014
MARIO VILLANAZUL Y FELIZARDO ESQUER FUENTES.-Se recibe y agrega exhorto debidamente diligenciado.-
00**/2019
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL EXHORTO 405/2018 QUE REMITE PARA SU DILIGENCIACION EL C. JUEZ PRESIDENTE DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE EJECUCION DE SANCIONES DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA DEDUCIDO DE LA CARPETA DE EJECUCION NUMERO 552/2018 INSTRUIDA EN FAVOR DEL SENTENCIADO JOAQUIN MIGUEL CANO BALDERRAMASe levanta constancia.- en virtud de desconocerse domicilio de la victima y/o familiares de la victima se ordena notificar por lista en términos del artículo 109 y 110 del código de procedimientos penales para el Estado de Sonora.- C. JUANITA JEAN HOWARD.- ofendida en la causa penal 52/2015 instruida en contra de JOAQUIN MIGUEL CANO BALDERRAMA POR MEDIO DEL PRESENTE, se le notifica que mediante exhorto 405/2018 se ordena notificar el auto de fecha de fecha diecinueve de diciembre año dos mil dieciocho, emitido por el C. JUEZ PRESIDENTE DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE EJECUCION DE SANCIONES DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA se viene informando que en la causa de ejecución 552/2018, se tuvo por presentado al sentenciado JOAQUIN MIGUEL CANO BALDERRAMA, solicitando el beneficio de la libertad anticipada consistente en REMISION PARCIAL DE LA PENA, lo que se le comunica por este medio para su conocimiento y efectos legales correspondientes .-
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