0071/2017
| CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DE LA REQUISITORIA NÚMERO 71, QUE REMITE EL SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA EN EL ESTADO CON RESIDENCIA EN HERMOSILLO, SONORA, DERIVADO DEL CUADERNO DE ANTECEDENTES FORMADO AL TOCA PENAL 628/2009, RELATIVO A LA CAUSA INSTRUÍA EN CONTRA EN EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL DE PUERTO PEÑASCO, SONORA, A RAFAEL SANABRIA LIMÓN Y OTRO, POR LOS DELITOS DE HOMIIDIO CALIFICADO Y OTROS, COMETIDOS EN PERJUICIO RENÉ LEÓN PACHECO Y OTROS | SE DICTÓ AUTO QUE A LA LETRA DICE“- - - HERMOSILLO, SONORA, A VEINTE DE FEBRERO DEL DOS MIL DIECISIETE. - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - Fórmese el cuaderno de antecedentes con el escrito presentado por Rafael Sanabria Limón, sentenciado por los delitos de homicidio simple intencional, homicidio, en grado de tentativa, en número de dos y privación ilegal de la libertad, agravada en número de dos, con el que exhibe original de la demanda de amparo y cuatro copias de traslado, que por conducto de este Tribunal dirige al Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito en turno, mediante la cual reclama la sentencia de fecha veintiséis de octubre del dos mil nueve, dictada en el toca penal 628/2009.- - - - - - - - - - - - - - Con fundamento en los artículos 22, 175, 176 y 178, de la nueva Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal, vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, hágase constar al pie de la demanda la fecha en que se presentó y en la que se notificó al quejoso la sentencia de segunda instancia reclamada; agréguese a este cuaderno una copia de ella y córrase traslado con otra al Agente del Ministerio Público Adscrito a este Tribunal, quien tuvo intervención en la apelación; remítase oportunamente la demanda de amparo original al Tribunal Colegiado en materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito y una copia para el Ministerio Público Federal, junto con los autos de primera y segunda instancia; ríndase el informe con justificación, y por vías de tal, en términos de lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la responsable, Segunda Sala Mixta, de este Tribunal, por conducto de esta Presidencia, reproduce los fundamentos de derecho y consideraciones de hecho contenidos en la propia sentencia que motiva el juicio de garantías. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Con apoyo además en los artículos 190 y 191 de la invocada Ley de Amparo, se concede la suspensión del acto reclamado al quejoso Rafael Sanabria Limón, para el efecto de que quede recluido donde se encuentra a disposición del Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito en Turno, por mediación de este Tribunal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Hágase esta circunstancia del conocimiento del Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de lo Penal del Distrito Judicial de Altar, con residencia en Caborca, Sonora, para que mande notificar el presente acuerdo con entrega de copia del mismo y de la demanda de amparo promovida por Rafael Sanabria Limón, a los terceros interesados Andrés Higinio Chinchillas Monroy, Julio César Ruíz Baca y a los sucesores de Rene León Pacheco; el primero con domicilio ubicado en el poblado Plutarco Elías Calles, también conocido como la “Y” griega; el segundo, en la calle Cecites sin número, de ese mismo poblado; mientras que los últimos en la avenida Miguel Hidalgo y calle Alejandro Espinoza, también de ese lugar todos pertenecientes al municipio de Caborca, Sonora, en los términos de los artículos 178, fracción II, 26, fracción I, inciso b), y 27 de la nueva Ley de Amparo, y los requieran para que señalen domicilio donde oír y recibir notificaciones en esta ciudad de Hermosillo, apercibidos que en caso de no hacerlo así, las demás notificaciones se les harán por medio de lista que se fije en los estrados del Tribunal Colegiado del Quinto Circuito. - - - -En virtud de que el quejoso se encuentra recluido en el Centro de Reinserción Social de Puerto Peñasco, Sonora, notifíquese por oficio al Director de dicho centro, la suspensión concedida en el juicio de garantías. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - NOTIFÍQUESE.- Lo proveyó el Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora, Magistrado FRANCISCO GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, ante el Secretario General de Acuerdos, Licenciado JOSÉ ANTONIO RUIZ ARAUJO. - - - - - - - -DOY FE. - - - A LETRA DICE:" |