0165/2016
| ORDINARIO PENAL.- MAXIMINO ERNESTO ARMENDARIZ MARTÍNEZ.- | Se ordena notificar en las listas de acuerdos de este H. Juzgado, a la C. DULCE MARÍA CRUZ FLORES, en su carácter de madre de los menores ofendidos, el punto resolutivo de la sentencia de segunda instancia emitida el veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete, así como el contenido del auto de fecha treinta y uno de marzo del año en curso.//R E S O L U T I V O//“PRIMERO. – SE CONFIRMA la sentencia de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis, dictada por el Ciudadano Juez Primero de Primera Instancia de lo Penal del Distrito Judicial de Altar, Sonora, con residencia en Caborca, Sonora, en la que condenó a MAXIMINO ERNESTO ARMENDARIZ MARTÍNEZ (A) “EL MAX”, por el delito de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FAMILIARES, cometido en agravio de los menores JESÚS MAXIMILIANO y DULCE VALERIA ambos de apellidos ARMENDARIZ CRUZ, lo anterior dentro del proceso penal número 165/2016, por lo que permanece firme e inalterada por sus propios fundamentos.-//NOTIFÍQUESE. Con Testimonio de esta Ejecutoria vuelvan los autos originales al lugar de procedencia y, en su oportunidad, archívese el presente toca como asunto total y definitivamente concluido.// ESTA RESOLUCIÓN CONSTITUYE FALLO DEFINITIVO QUE EMITE EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO REGIONAL DEL TERCER CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN HEROICA CABORCA, SONORA, POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS QUE CONFORMAN ESTA SALA, LICENCIADO ALEJANDRO CELAYA PIÑA, PRIMER PONENTE; LICENCIADO DANIEL MURCIA UREÑA, PRESIDENTE Y SEGUNDO PONENTE; Y LICENCIADO ELIGIO ROMÁN BERNAL, TERCER PONENTE; BAJO LA PONENCIA DEL PRIMERO DE LOS NOMBRADOS, MAGISTRADO LICENCIADO ALEJANDRO CELAYA PIÑA, QUIENES FIRMAN ANTE LA SECRETARIA DE ACUERDOS DE TRIBUNAL, LICENCIADA MYRNA MINA MIYAGUI NAMIKAWA, QUE LEGALMENTE AUTORIZA Y DA FE; HABIÉNDOSE TERMINADO EL ENGROSE CORRESPONDIENTE EL DÍA VEINTISIETE DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE.- DOY FE.// MAGISTRADO PRESIDENTE DANIEL MURCIA UREÑA, MAGISTRADO PONENTE ALEJANDRO CELAYA PIÑA, MAGISTRADO PONENTE ELIGIO ROMÁN BERNAL Y SECRETARIA DE ACUERDOS DE TRIBUNAL, LICENCIADA MYRNA MINA MIYAGUI NAMIKAWA (FIRMADOS)”. “AUTO. EN HEROICA CABORCA, SONORA, A TREINTA Y UNO DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE.// Téngase por recibido el oficio de cuenta, suscrito por la Secretaria Auxiliar Civil en Funciones de Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado Regional del Tercer Circuito, con residencia en esta ciudad, Licenciada Ana Carola Sánchez Quintero, derivado del toca penal 06/2017, mediante el cual viene informando que se CONFIRMA la sentencia de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis, dentro del expediente 165/2016, instruida en contra de MAXIMINO ERNESTO ARMENDARIZ MARTÍNEZ (A) “EL MAX”, por el delito de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FAMILIARES, cometido en agravio de los menores JESÚS MAXIMILIANO y DULCE VALERIA, ambos de apellidos ARMENDARIZ CRUZ.// En consecuencia, requiérase al sentenciado MAXIMINO ERNESTO ARMENDARIZ MARTÍNEZ (A) “EL MAX”, para que en un término de cinco días contados a partir de la notificación del presente auto de cumplimiento al veredicto condenatorio.// Lo anterior, con sustento en el numeral 46, primer párrafo del Código Penal Sonorense.// NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ASÍ LO ACORDÓ Y FIRMÓ EL C. LICENCIADO CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ PALAFOX, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ALTAR, CON RESIDENCIA EN H. CABORCA, SONORA, POR ANTE EL SECRETARIO CUARTO DE ACUERDOS LICENCIADO HIRAM DE JESÚS PINTOR BARRIOS, CON QUIEN LEGALMENTE SE ACTÚA, AUTORIZA Y DA FE.- DOY FE.”//Lo anterior con sustento en los numerales 109 y 110, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora que a la letra dicen: //“Artículo 109.- El funcionario a quien corresponda hacer las notificaciones que no sean personales, se fijaran diariamente en la puerta del Tribunal una lista de los asuntos acordados, expresando únicamente el número del expediente y el nombre y apellidos del inculpado, y asentara constancia de este hecho en los expedientes respectivos.// Si alguno de los interesados desea que se le haga notificación personal, podrá ocurrir a más tardar al día siguiente al que en se fije la lista, solicitándola del funcionario encargado de hacerla. Si dentro de ese término no se presentaren los interesados, la notificación se tendrá hecha por la simple publicación de la lista.// Artículo 110.- Las personas que intervengan en un proceso designaran en la primera diligencia un domicilio ubicado en el lugar, para recibir notificaciones. Si por cualquiera circunstancia no hacen la designación, cambian de domicilio sin dar aviso al Tribunal o señalan uno falso, la notificación se les hará, aun cuando deba ser personal, en la forma que establece el artículo anterior”. |