0834/2017
| CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL EXHORTO 834/2017, QUE REMITE EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE SANCIONES, DERIVADO DE LA CAUSA PENAL 448/2012, INSTRUÍDA EN CONTRA DE ARMANDO LÓPEZ MONTIEL | notifíquese a los ofendidos de la causa penal 448/2010, el auto de fecha treinta de marzo del dos mil diecisiete, relativo de la solicitud anticipada de la remisión parcial de la pena 216/2017, promovido por el sentenciado ARMANDO LÓPEZ MONTIEL, en las listas de acuerdos de este H. Juzgado, así como también deberá notificarse de manera íntegra dicho auto. - - - - - - - - - - - - - - - - - - “Auto.-EN HERMOSILLO, SONORA, A TREINTA DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE.-- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por recibido el oficio y anexos de cuenta, se tiene por presentando al C. COORDINADOR GENERAL DEL SISTEMA ESTATAL PENITENCIARIO, quien viene promoviendo el beneficio de libertad anticipada de REMISIÓN PARCIAL DE LA PENA a favor del sentenciado ARMANDO LÓPEZ MONTIEL, a quien se le instruyo proceso penal que se menciona en el oficio y anexos que se atienden, señalando que actualmente se encuentra compurgando dicha sentencia en el centro de reinserción social de la ciudad de Caborca, sonora. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -En vista de lo anterior, se radica el oficio de referencia y se ordena realizar el trámite respectivo, fórmese expediente, infórmese de ello al C. Secretario General de Acuerdos del H. Supremo Tribunal de Justicia, C. Coordinador General del Sistema Penitenciario, regístrese en los libros de gobierno y estadística, del beneficio de REMISIÓN PARCIAL DE LA PENA solicitada a favor del sentenciado ARMANDO LÓPEZ MONTIEL, asimismo agregar las documentales que exhibe y acompañan al oficio consistentes en estudios y demás constancias que considero necesarias para el trámite de la presente propuesta del beneficio. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - Ahora bien, es evidente que el proceso penal por el cual se solicita el beneficio deviene del sistema procesal penal tradicional por lo que lo conducente es substanciar el procedimiento de concesión bajo las reglas de la Ley de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad para el Estado de Sonora previa la reforma del mes de diciembre del año dos mil quince, por lo que en lo futuro al referirse a la Ley de Ejecución dentro del presente expediente, estaremos haciendo alusión al cuerpo normativo previo la reforma antes mencionada. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -Resulta necesario establecer con exactitud si el sentenciado cuenta con antecedentes penales o algún otro proceso penal, para lo cual se ordena girar atento oficio al Subdirector del Departamento de Dactiloscopia e Identificación Criminal de la Procuraduría General de Justicia en el Estado de Sonora , para que en un término de tres días, contados a partir de que reciba la presente notificación, remita a este Juzgado un informe en el que se especifique si el sentenciado ARMANDO LÓPEZ MONTIEL, cuenta con antecedentes penales o algún otro proceso penal; haciendo del conocimiento a la autoridad requerida que, en caso de no dar cumplimiento a lo solicitado dentro del término legal establecido para tal efecto, se le aplicara una multa equivalente a veinte unidades de medida de actualización vigente en esta Ciudad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Notifíquese personalmente el presente acuerdo al sentenciado ARMANDO LÓPEZ MONTIEL, quien se encuentra internado en el Centro de Reinserción Social de la ciudad de Caborca, Sonora del contenido del presente auto, a quien se le tiene por designado al C. Defensor Público para no dejarlo en estado de indefensión, sin perjuicio de que con posterioridad designe a un abogado que lo represente y defienda durante el presente proceso. Con fundamento en el artículo 57 del Código de Procedimientos Penales para nuestro Estado gírese atento exhorto al C. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL EN TURNO DEL DISTRITO JUDICIAL DE ALTAR a efecto de que tenga a bien notificar de forma personal al sentenciada antes indicado en el Centro de Reinserción de referencia donde actualmente se encuentra recluida.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -Asimismo se ordena solicitar copias certificadas al Juez que conoció la causa de las constancias necesarias para llevar a cabo el computo de la prisión preventiva o pena de prisión como lo pueden ser parte informativo, oficio de ejecución de orden de aprehensión, ordenes de libertad y reaprehensión, etcétera, domicilio de la víctima u ofendido, asimismo en caso de condena actuaciones relativas al cumplimiento de la reparación del daño en términos del artículo 23 de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Seguridad en el Estado de Sonora de igual manera se ordena girar atento exhorto al C. JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CABORCA, a fin de que notifique a la ofendida de la causa penal 448/2010, lo anterior en términos del artículo 111 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, y en caso de no dar con su paradero se hagan las notificaciones por medio de lista, de conformidad a lo previsto en el artículo 109 de la misma Ley adjetiva penal antes mencionada, en el entendido de que una vez hecho lo anterior sirva devolverlo debidamente diligenciado. - - - - - Con fundamento en el artículo 25 de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Seguridad para el Estado de Sonora, desde vista por cinco días al C. Agente del Ministerio Público de la Adscripción, Defensor Adscrito al Juzgado y al sentenciado ARMANDO LÓPEZ MONTIEL, a efecto de que manifiesten lo que a su interés convenga y, en su caso, ofrezcan pruebas que consideren necesarias y sean pertinentes. - - - - - - - - - - - Lo anterior con fundamento en lo establecido en el artículo 21 Constitucional, así como también en los artículos 1,2,4 fracción I y V, 7,8, 9, 12, 13 fracción I, IV, V, VII y VIII, 14-A fracción XII, 22,25, 53, y demás relativos aplicables de la Ley de Ejecución de sanciones Penales y Medidas de Seguridad en el Estado de Sonora y en el artículo 46 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Sonora. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - NOTIFIQUESE.- ASÍ LO ACORDÓ Y FIRMÓ EL C. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE SANCIONES DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA, LICENCIADO FRANCISCO RENE MALDONADO NAVARRO, ANTE LA SECRETARIA DE ACUERDOS LICENCIADA GABRIELA COVARRUBIAS GÓMEZ, QUIEN AUTORIZA Y DA.” - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -Lo anterior con sustento en los numerales 109 y 110, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora que a la letra dicen:“Artículo 109.- El funcionario a quien corresponda hacer las notificaciones que no sean personales, se fijaran diariamente en la puerta del Tribunal una lista de los asuntos acordados, expresando únicamente el número del expediente y el nombre y apellidos del inculpado, y asentara constancia de este hecho en los expedientes respectivos.Si alguno de los interesados desea que se le haga notificación personal, podrá ocurrir a más tardar al día siguiente al que en se fije la lista, solicitándola del funcionario encargado de hacerla. Si dentro de ese término no se presentaren los interesados, la notificación se tendrá hecha por la simple publicación de la lista.Artículo 110.- Las personas que intervengan en un proceso designaran en la primera diligencia un domicilio ubicado en el lugar, para recibir notificaciones. Si por cualquiera circunstancia no hacen la designación, cambian de domicilio sin dar aviso al Tribunal o señalan uno falso, la notificación se les hará, aun cuando deba ser personal, en la forma que establece el artículo anterior”. |