1064/2017
| CUADERNILLO FORMADO CON MOIVO DEL EXHORTO 1064/2017, QUE REMITEN LOS JUECES DE PRIMERA INSTANCIA DEL JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE SANCIONES, DERIVADO DE LA CAUSA PENAL 48/2011, INSTRUÍDA EN CONTRA DE JOSÉ ÁNGEL ESCÁRCEGA MARTÍNEZ | - - - Así que con la finalidad de dar cumplimiento a lo solicitado por la autoridad exhortante, notifíquese el auto de fecha seis de marzo del dos mil diecisiete, a los familiares de quien en vida llevara JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ CÁRDENAS, relativo de la solicitud del beneficio de libertad anticipada 72/2017-C, promovido por el sentenciado JOSÉ ÁNGEL ESCÁRCEGA MARTÍNEZ, en las listas de acuerdos de este H. Juzgado, así como también deberá notificarse de manera íntegra dicho auto. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - “- - - HERMOSILLO, SONORA, A VEINTE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - Por recibido el oficio y anexos de cuenta, se tiene por presentado al C. COORDINADOR GENERAL DEL SISTEMA ESTATAL PENITENCIARIO, quien viene promoviendo el beneficio de la libertad anticipada de LIBERTAD PREPARATORIA en favor del sentenciado JOSE ÁNGEL ESCARCEGA MARTÍNEZ, a quien se le instruyó proceso penal que se menciona en el oficio y anexos que se atienden, señalando que actualmente se encuentra compurgando dicha sentencia en el Centro de Reinserción Social de Caborca. - - - - - - - - - - - - En vista de lo anterior, se radica el oficio de referencia y se ordena realizar el trámite respectivo, fórmese expediente, infórmese de ello al C. Secretario General de Acuerdos del H. Supremo tribunal de Justicia, regístrese en los libros de gobierno y estadística, del beneficio de LIBERTAD PREPARATORIA, solicitada a favor del sentenciado JOSÉ ÁNGEL ESCARCEGA MARTÍNEZ, asimismo agregar documentales que exhibe y acompañan al oficio consistentes en estudios técnicos de personalidad y demás constancias que consideró necesarias para el trámite de la presente propuesta de beneficio. - - - - - - - Resulta necesario establecer con exactitud si el sentenciado cuenta con antecedentes penales o algún otro proceso penal, para lo cual se ordena girar atento oficio al Subdirector del Departamento de Dactiloscopia e Identificación Criminal de la procuraduría General de Justicia en el Estado de Sonora, para que en un término de tres días, contados a partir de que reciba la presente notificación, remita a este Juzgado un informe en el que especifique si el sentenciado JOSÉ ÁNGEL ESCARCEGA MARTÍNEZ, cuenta con antecedentes penales o algún otro proceso penal; haciendo del conocimiento a la autoridad requerida que, en caso de no dar cumplimiento a lo solicitado dentro del término legal establecido para tal efecto, se le aplicará una multa equivalente a veinte unidades de medidas de actualización vigente en esta Ciudad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Notifíquese el acuerdo que nos ocupa al COORDINADOR GENERAL DEL SISTEMA ESTATAL PENITENCIARIO, así también al C. Procurador General de Justicia y al C. Secretario de Seguridad Pública.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Notifíquese personalmente el presente acuerdo al JOSÉ ÁNGEL ESCARCEGA MARTÍNEZ, quien se encuentra internado en el Centro de Reinserción Social de la ciudad de Caborca, Sonora del contenido del presente auto, a quien se le tiene por designado al C. Defensor Público para no dejarlo en estado de indefensión, sin perjuicio de que con posterioridad designe a un abogado que lo represente y defienda durante el presente proceso. Con fundamento en el artículo 57 del Código de procedimientos Penales para nuestro Estado en aplicación supletoria a la vigente Ley de Ejecución se ordena girar atento exhorto al C. JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LOPENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CABORCA a efecto de que tenga a bien notificar al sentenciado de mérito en el lugar donde se indica se encuentra recluido, en el entendido de que una vez hecho lo anterior sirva devolverlo debidamente diligenciado,. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Asimismo se ordena solicitar copias certificadas al Juez que conoció la causa de las constancias necesarias para llevar a cabo el computo de la prisión preventiva o pena de prisión como lo pueden ser parte informativo, oficio de ejecución de orden de aprehensión, ordenes de libertad y reaprehensión, sentencia de primera y segunda instancia, etcétera asimismo en caso de condena actuaciones relativas al cumplimiento de la reparación del daño en términos del artículo 23 de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de seguridad en el Estado de Sonora de igual manera se ordena girar atento exhorto al C. JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LOPENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CABORCA, SONORA a fin de que notifique a la parte ofendida de la causa penal 48/2011 en su domicilio el presente proveído, lo anterior en términos del artículo 111 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, y en caso de no dar con su paradero se hagan las notificaciones por medio de lista, de conformidad a lo previsto en el artículo 109 de la misma Ley adjetiva penal antes mencionada, en el entendido de que una vez hecho lo anterior sirva devolverlo debidamente diligenciado. - - - - - - - - - - - Con fundamento en el artículo 25 de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Seguridad para el Estado de Sonora, dese vista por cinco días al C. Agente del Ministerio Público de la Adscripción, Defensor Adscrito al Juzgado y al sentenciado JOSÉ ÁNGEL ESCARCEGA MARTÍNEZ, a efecto de que manifiesten lo que a su interés convenga y, en su caso, ofrezcan pruebas que consideren necesarias y sean pertinentes. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -Ahora bien es de advertirse que el proceso penal por el cual se solicita beneficio deviene del sistema procesal penal tradicional ( inquisitivo mixto) por lo conducente es substanciar el procedimiento de concesión bajo las reglas de la Ley de Ejecución de sanciones Penales y medidas de Seguridad para el Estado de Sonora previa reforma del mes de diciembre de año dos mil quince, por lo que en lo futuro al referirse a la Ley de Ejecución dentro del presente expediente, estaremos haciendo alusión al cuerpo normativo previo la reforma antes mencionada. - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -Lo anterior con fundamento en lo establecido en al artículo 21 Constitucional, así como también en los artículos 1,2,4 fracción I y V, 7, 8, 9, 12, 13 fracción I, IV, V, VI, VII y VIII, 14-A fracción XII, 22, 25, 53, y demás relativos aplicables de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Seguridad en el Estado de Sonora y en el artículo 46 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Sonora. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -NOTIFIQUESE.- ASÍ LO ACORDARON Y FIRMARON LOS C. JUECES DE PRIMERA INSTANCIA DEL JUZGADOPRIMERO DE EJECUIÓN DE SANCIONES DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA, LICENCIADO FRANCISCO RENE MALDONADO NAVARRO, MAESTRO DAGOBERTO GÓMEZ PACHECO, LICENCIADO JAIME ARTURO SOTO HOPKINS ANTE EL SECRETARIO DE ACUERDOS JESÚS FRANCISCO MORENO CRUZ, QUIEN AUTORIZA Y DA FE.- DOY FE” - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Lo anterior con sustento en los numerales 109 y 110, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora que a la letra dicen: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -“Artículo 109.- El funcionario a quien corresponda hacer las notificaciones que no sean personales, se fijaran diariamente en la puerta del Tribunal una lista de los asuntos acordados, expresando únicamente el número del expediente y el nombre y apellidos del inculpado, y asentara constancia de este hecho en los expedientes respectivos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Si alguno de los interesados desea que se le haga notificación personal, podrá ocurrir a más tardar al día siguiente al que en se fije la lista, solicitándola del funcionario encargado de hacerla. Si dentro de ese término no se presentaren los interesados, la notificación se tendrá hecha por la simple publicación de la lista. - - - - - - - - - - - - - - - -Artículo 110.- Las personas que intervengan en un proceso designaran en la primera diligencia un domicilio ubicado en el lugar, para recibir notificaciones. Si por cualquiera circunstancia no hacen la designación, cambian de domicilio sin dar aviso al Tribunal o señalan uno falso, la notificación se les hará, aun cuando deba ser personal, en la forma que establece el artículo anterior”. |