1213/2017
| CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL EXHORTO 1213/2017, QUE REMITEN LOS JUECES DE PRIMERA INSTANCIA DEL JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE SANCIONES, DERIVADO DE LA CAUSA PENAL 210/2005, INSTRUÍDA EN CONTRA DE ABRAHAM LÓPEZ TEPOLA | , notifíquese el auto de fecha veintinueve de mayo del dos mil diecisiete, a ROSA LÓPEZ ESPRONCEDA, relativo de la solicitud del beneficio de libertad por remisión parcial de la pena 72/2017-C, promovido por el sentenciado ABRAHAM LÓPEZ TEPOLA, en las listas de acuerdos de este H. Juzgado, así como también deberá notificarse de manera íntegra dicho auto. - - - - - - - “- - - HERMOSILLO, SONORA, A VEINTINUEVE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por recibido el oficio y anexos de cuenta, se tiene por presentado al C. Coordinador General del Sistema Estatal Penitenciario, quien viene promoviendo el BENEFICIO DE LIBERTAD POR REMISIÓN PARCIAL DE LA PENA en favor del sentenciado ABRAHAM LÓPEZ TEPOLA, a quien se le instruyó proceso penal que se menciona en el oficio y anexos que se atienden, señalando que actualmente se encuentra compurgando dicha sentencia en el Centro de Reinserción Social de Caborca; solicitando el mencionado beneficio toda vez que esa coordinación considera que el sentenciado laboró los días requeridos para ser presupuesto para dicho beneficio, en vista de lo anterior, se radica el oficio de referencia y se ordena realizar el trámite respectivo, fórmese expediente, infórmese de ello al C. Secretario General de Acuerdos del H. Supremo Tribunal de Justicia, regístrese en los libros de gobierno y estadística, del beneficio del BENEFICIO DE LIBERTAD POR REMISIÓN PARCIAL DE LA PENA, solicitado a favor del sentenciado ABRAHAM LÓPEZ TEPOLA, así mismo agregar documentales exhibidas que acompañan al oficio, para que surtan efectos legales correspondientes; notifíquese personalmente el presente auto al sentenciado ABRAHAM LÓPEZ TEPOLA, quien se encuentra internado en el Centro de reinserción Social de Caborca, Sonora, a quien se le tiene por designado al Defensor Público, para no dejarlo en estado de indefensión, sin perjuicio de que con posterioridad designe a un abogado que lo represente y defienda durante el presente proceso; de igual manera deberá notificarse mediante oficio del auto que nos ocupa al Coordinador General del Sistema Estatal Penitenciario ya que es el promovente del asunto que aquí nos ocupa; de igual manera deberá notificarse mediante al Procurador General de Justicia del Estado, al Secretario de Seguridad Publica y al Agente del Ministerio Público de la Adscripción, para los efectos legales correspondientes; dándoseles vistas a las partes para que dentro del plazo de cinco días manifiesten lo que a su interés convenga, y , en su caso, ofrezcan pruebas que consideren necesarias y sean pertinentes, esto en términos del artículo 25 de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Seguridad en el Estado de Sonora. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - De igual manera girar oficio al Subdirector del Departamento de Dactiloscopia e Identificación Criminal de la procuraduría General de Justicia en el Estado de Sonora, a fin de que, en el término de tres días, contados a partir de la recepción del mismo, remita a este Juzgado los antecedentes penales del sentenciado de nombre ABRAHAM LÓPEZ TEPOLA, apercibido dicha autoridad de que, en caso de no hacerlo así, se le aplicara una multa de veinte unidades de actualización y medidas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por otra parte, toda vez que el sentenciado se encuentra internado en el Centro de Reinserción Social de Caborca, Sonora, se ordena girar atento exhorto con los insertos necesarios al Juez Primero de Primera Instancia de lo Penal del Distrito Judicial de Altar, con residencia en Caborca, Sonora, a efecto de que en auxilio de las labores de este Juzgado se sirca notificar al sentenciado ABRAHAM LÓPEZ TEPOLA el contenido del presente auto; así mismo se solicita al Juez exhortado, se sirva notificar el contenido del presente auto a la víctima u ofendida, ROSA LÓPEZ ESPRONCEDA cuyo domicilio se desprende de los autos del expediente 210/2005, que se tramito en ese Juzgado y en caso de no dar con su paradero se realice la notificación por medio de lista, en términos del artículo 109 del Código de Procedimiento Penales para el Estadio de Sonora, y una vez hecho lo anterior se sirva devolverlo debidamente diligenciado en todos sus términos, de conformidad a lo previsto en los artículos 52 y 57 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por último se ordena girar oficio al Juez Primero de primera Instancia de lo Penal del distrito Judicial de Altar, con residencia en Caborca, Sonora, para que informe si el sentenciado ABRAHAM LÓPEZ TEPOLA ha dado cumplimiento al pago de la reparación del daño a que fue condenado, dentro del expediente 210/2005, que se tramito en este Juzgado. -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -Lo anterior con fundamento en lo establecido en al artículo 21 Constitucional, así como también en los artículos 1,2,4 fracción I y V, 7, 8, 9, 12, 13 fracción I, IV, V, VI, VII y VIII, 14-A fracción IX y XII, 22, 58, 59 y 60 de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Seguridad en el Estado de Sonora. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Es de aclararse que es aplicable la Ley de ejecución de sanciones Penales y Medidas de Seguridad en el estado de Sonora, vigente antes del decreto número 18, de fecha 14 de diciembre de 2015, que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de dicha Ley, en términos de lo establecido en el transitorio segundo que establece “Los Procedimientos y Juicios Penales iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales serán concluidos conforme a las disposiciones vigentes con anterioridad a dicho auto”, lo que antecede en el presente auto. - - - - - - - - NOTIFIQUESE.- ASÍ LO ACORDARON Y FIRMARON LOS JUECES DE PRIMERA INSTANCIA DEL JUZGADOPRIMERO DE EJECUIÓN DE SANCIONES DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA, MAESTRO DAGOBERTO GÓMEZ PACHECO, LICENCIADO JAIME ARTURO SOTO HOPKINS Y LICENCIADO FRANCISCO RENE MALDONADO NAVARRO, ANTE EL SECRETARIO DE ACUERDOS IGNACIO VALDÉZ URBINA, QUIEN AUTORIZA Y DA FE.- DOY FE” - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Lo anterior con sustento en los numerales 109 y 110, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora que a la letra dicen: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -“Artículo 109.- El funcionario a quien corresponda hacer las notificaciones que no sean personales, se fijaran diariamente en la puerta del Tribunal una lista de los asuntos acordados, expresando únicamente el número del expediente y el nombre y apellidos del inculpado, y asentara constancia de este hecho en los expedientes respectivos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Si alguno de los interesados desea que se le haga notificación personal, podrá ocurrir a más tardar al día siguiente al que en se fije la lista, solicitándola del funcionario encargado de hacerla. Si dentro de ese término no se presentaren los interesados, la notificación se tendrá hecha por la simple publicación de la lista. - - - - - - - - - - - - - - - -Artículo 110.- Las personas que intervengan en un proceso designaran en la primera diligencia un domicilio ubicado en el lugar, para recibir notificaciones. Si por cualquiera circunstancia no hacen la designación, cambian de domicilio sin dar aviso al Tribunal o señalan uno falso, la notificación se les hará, aun cuando deba ser personal, en la forma que establece el artículo anterior”. |