0032/2009
| ORDINARIO PENAL.- AURELIO GARCÍA YEPIZ.- | SE ORDENA NOTIFICAR POR MEDIO DE LISTA QUE SE FIJE EN LOS ESTRADOS DE ESTE TRIBUNAL AL OFENDIDO ABRAHAM ENRIQUE VIVANCO BARRERAS, EL CONTENIDO ÍNTEGRO DE LOS PUNTOS RESOLUTIVOS DE LA SENTENCIA DEFINITIVA, DICTADA EN FECHA SEIS DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - R E S O L U T I V O S : - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRIMERO.- Este Juzgado es competente para conocer y resolver la presente causa penal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEGUNDO.- En autos quedaron acreditados los elementos de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado por los artículos 252, 258 segundo párrafo, 259 primer párrafo y 261 todos del Código Penal Sonorense, cometido en perjuicio de quien en vida llevaran por nombre JOEL GIOVANNI EGURROLA GIL; y HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado por los artículos 252, 258 segundo párrafo, 259 primer párrafo y 261, en relación con el 10 y 69 todos del Código Penal para el Estado de Sonora, cometido en perjuicio de ABRAHAM ENRIQUE VIVANCO BARRERAS; así como la plena responsabilidad penal de AURELIO GARCÍA YÉPEZ, en su comisión; en consecuencia se le dicta SENTENCIA CONDENATORIA, en su contra: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - TERCERO.- En razón de los motivos y fundamentos de derecho expuestos en el considerando quinto, se impone en definitiva al sentenciado AURELIO GARCÍA YÉPEZ, por su responsabilidad penal en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA y HOMICIDIO CALIFICADO CON EN GRADO DE TENTATIVA, la pena global de TREINTA Y TRES AÑOS CUATRO MESES DE PRISIÓN ORDINARIA y MULTA por la cantidad de $692.38 (SON SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS 38/100 MONEDA NACIONAL), equivalente a TRECE días de salario mínimo vigente en la capital del Estado al momento de la comisión de los hechos (2009), a razón de $53.26 (CINCUENTA Y TRES PESOS 26/100 MONEDA NACIONAL) diarios, con descuento del tiempo que estuvo privado de su libertad con motivo de este proceso, que en el caso resultan ser del día veintiséis de enero de dos mil nueve a la fecha (ocho años, dos meses, once días); y la pecuniaria deberá ingresar al Fondo para la Administración de Justicia en el Estado, como bien propio por conducto de la institución bancaria correspondiente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CUARTO.- Por los motivos expuestos en el considerando sexto, SE CONDENA al sentenciado AURELIO GARCÍA YÉPEZ, al pago de la reparación del daño moral y material en la cantidad fijada en el mismo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - QUINTO.- SE NIEGA, al sentenciado la concesión del beneficio de la suspensión condicional de la pena, así como el otorgamiento de cualquier sustitutivo de prisión, y cualquier otro beneficio liberatorio, por los razonamientos vertidos en el apartado correspondiente de los considerandos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEXTO.- SUSPENSIÓN DE DERECHOS, Se suspende al enjuiciado AURELIO GARCÍA YÉPEZ, el ejercicio de sus derechos políticos y los de carácter civil, tal como quedó señalado en el considerando correspondiente de la presente sentencia.- - - - - - - - - - - - - - SÉPTIMO.- Se ordena hacer del conocimiento de las partes el derecho que les asiste sobre la publicación de la presente sentencia.- -- - - OCTAVO.- De causar ejecutoria la presente sentencia, AMONÉSTESE en diligencia formal al hoy sentenciado AURELIO GARCÍA YÉPEZ, a fin de prevenir su reincidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - NOVENO.- Háganse las anotaciones y trámites correspondientes.- - - - HACIÉNDOSELE SABER AL OFENDIDO EL PLAZO DE CINCO DÍAS HÁBILES QUE TIENE PARA INTERPONER EL RECURSO DE APELACIÓN EN CONTRA DE LA MISMA, EN CASO DE HACERLO ASÍ, SE LE REQUIERE PARA QUE DENTRO DEL TÉRMINO DE TRES DÍAS DESIGNE REPRESENTANTE LEGAL QUE LO PATROCINE EN SEGUNDA INSTANCIA, Y DE NO HACERLO, O EL DESIGNADO NO COMPARECE, O NO ACEPTE EL CARGO, SE CONTINUARÁ CON EL TRÁMITE DEL RECURSO; IGUALMENTE, SE LE REQUIERE PARA QUE SEÑALE DOMICILIO CIERTO Y CORRECTO DONDE OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES EN LA CIUDAD DE HERMOSILLO, SONORA, APERCIBIÉNDOLO QUE DE SER OMISO, LAS NOTIFICACIONES, AÚN LAS DE CARÁCTER PERSONAL, SE LE HARÁN POR LISTA.- - |
1907/2017
| CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DE EXHORTO 1907/2017, QUE REMITE EL JUEZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE EJECUCIÓN DE SANCIONES, CON RESIDENCIA EN HERMOSILLO, SONORA; EN EL QUE SE ANEXA COPIA DE RESOLUCIÓN DEFINITIVA, DICTADA DENTRO DE LA CARPETA DE EJECUIÓN 474/2017, FORMADA CON MOTIVO DE LA SOLICITUD DE OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE LIBERTAD ANTICIPADA CONSISTENTE EN LA REMISIÓN PARCIAL DE LA PENA, PROMOVIDO A FAVOR DE IGNACIO LAGUNA RODRÍGUEZ.- | SE DEVUELVE EXHORTO.- |