0319/2015
| CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL INCIDENTE DE CONDENA A LA REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, PROMOVIDO POR EL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO, DERIVADO DEL EXPEDIENTE PENAL 319/2015.- | Se ordena notificar en las listas de acuerdos de este H. Juzgado, a la C. ALMA VERÓNICA OCHOA ATONDO, en su carácter de hija del ofendido ya finado RODOLFO OCHOA BRAY, el contenido del auto de fecha treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete.// “AUTO. EN H. CABORCA, SONORA, A TREINTA Y UNO DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISIETE.// VISTA la notificación personal de cuenta, hecha al LICENCIADO JOSÉ ROBERTO ALANIZ ALANIZ, en su carácter de Defensor Particular, de fecha dieciocho de agosto de dos mil diecisiete, (y con auto de fecha veinticuatro de agosto del año en curso, con el cual se ordenó la notificación por lista a la C. ALMA VERÓNICA OCHOA ATONDO, en su carácter de hija del ofendido ya finado RODOLFO OCHOA BRAY), con las cuales quedaron debidamente notificados de la resolución incidental, emitida por este Juzgado en el presente incidente, así como del derecho y término para apelar en caso de inconformidad con dicho fallo, mismo que no hicieron valer.// Por otra parte, vistas las notificaciones de cuenta, hechas al sentenciado GARCÉS CELAYA DANIEL, así como al Agente del Ministerio Público Adscrito, LICENCIADO LUIS CARLOS ENCINAS NAVA, mismos que se les tiene interponiendo el recurso de apelación, en contra de la Resolución Incidental de fecha quince de agosto de dos mil diecisiete; medio de impugnación que por venir de partes legítimas y además de estar interpuesto dentro de tiempo y forma legal, se admite en EFECTO DEVOLUTIVO; consecuentemente se ordena remitir el cuadernillo original, al PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO REGIONAL DEL TERCER CIRCUITO EN EL ESTADO, CON RESIDENCIA EN ESTA CIUDAD DE CABORCA, SONORA, para los efectos de la substanciación del medio de impugnación hecho valer. // Asimismo y como lo solicita el sentenciado GARCÉS CELAYA DANIEL, téngasele por designado como su defensor para que lo represente en segunda instancia durante el trámite de apelación al LICENCIADO JOSÉ ROBERTO ALANIZ ALANIZ, a quien autoriza para que en su nombre y representación oiga y reciba toda clase de notificaciones, aún las de carácter personal y señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en avenida Padre Kino y calle Esquer, sin número, colonia Pueblo Viejo, de esta ciudad.// Lo anterior con fundamento legal en lo establecido por el artículo 20 apartado “A”, Fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículo 46, primer párrafo, 308, 309, 310 312, fracción V, 313 y demás relativos del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora y 43 Fracción I, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Sonora.// NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ASÍ LO ACORDÓ Y FIRMÓ EL C. LICENCIADO CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ PALAFOX, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ALTAR, CON RESIDENCIA EN H. CABORCA, SONORA, POR ANTE LA SECRETARIA SEGUNDA DE ACUERDOS LICENCIADA LETICIA MARGARITA LÓPEZ GALLEGOS, CON QUIEN LEGALMENTE SE ACTÚA, AUTORIZA Y DA FE.- DOY FE.”// Lo anterior con sustento en los numerales 109 y 110, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora que a la letra dicen:// “Artículo 109.- El funcionario a quien corresponda hacer las notificaciones que no sean personales, se fijaran diariamente en la puerta del Tribunal una lista de los asuntos acordados, expresando únicamente el número del expediente y el nombre y apellidos del inculpado, y asentara constancia de este hecho en los expedientes respectivos.// Si alguno de los interesados desea que se le haga notificación personal, podrá ocurrir a más tardar al día siguiente al que en se fije la lista, solicitándola del funcionario encargado de hacerla. Si dentro de ese término no se presentaren los interesados, la notificación se tendrá hecha por la simple publicación de la lista.// Artículo 110.- Las personas que intervengan en un proceso designaran en la primera diligencia un domicilio ubicado en el lugar, para recibir notificaciones. Si por cualquiera circunstancia no hacen la designación, cambian de domicilio sin dar aviso al Tribunal o señalan uno falso, la notificación se les hará, aun cuando deba ser personal, en la forma que establece el artículo anterior”.// NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ASÍ LO ACORDÓ Y FIRMÓ EL JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ALTAR, CON RESIDENCIA EN H. CABORCA, SONORA, LICENCIADO CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ PALAFOX; ANTE LA SECRETARIA SEGUNDA DE ACUERDOS LICENCIADA LETICIA MARGARITA LÓPEZ GALLEGOS, CON QUIEN LEGALMENTE ACTÚA, AUTORIZA Y DA FE. //DOY FE.- |