0318/2017
| CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DE LA REQUISITORIA NÚMERO 318, QUE REMITE EL SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DEL H. SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA EN EL ESTADO, CON RESIDENCIA EN HERMOSILLO, SONORA, DERIVADO DEL TOCA PENAL 1036/2014, DEDUCIDO DEL PROCESO PENAL 191/2013, INSTRUIDO EN CONTRA DE ANA GLORIA Y MARTHA CECILIA, AMBAS DE APELLIDOS MORALES LÓPEZ.- | Se ordena notificar en las listas de acuerdos de este H. Juzgado, a las terceras interesadas Ana Gloria y Martha Cecilia, de apellidos Morales López, el contenido del auto de fecha ocho de septiembre de dos mil diecisiete. // HERMOSILLO, SONORA, A OCHO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE. // Fórmese cuaderno de antecedentes con el escrito presentado por Claudia Azucena Silva Ortega, en su carácter de ofendida en el proceso penal 191/2013, del índice del Juzgado Primero de Primera Instancia de lo Penal del Distrito Judicial de Altar, con residencia en Caborca, Sonora, con el que exhibe original de la demanda de amparo y siete copias de traslado, que por conducto de este Tribunal dirige al Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito en turno, mediante la cual reclama la resolución de fecha veintiséis de junio de dos mil diecisiete, dictada en el toca penal 1036/2014.// Con fundamento en los artículos 22, 175, 176 y 178, de la nueva Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal, vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, hágase contar al pie de la demanda de garantías la fecha en que se presentó y la en que se notificó a la quejosa la sentencia de segunda instancia reclamada; agréguese a este cuaderno una copia de ella y córrase traslado con otra al Agente del Ministerio Público adscrito a este tribunal, quien tuvo intervención en la apelación; remítase oportunamente la demanda de amparo original al Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito y una copia para el Ministerio Público Federal, junto con los autos de primera y segunda instancia; ríndase el informe con justificación, y por vía de tal, en términos de lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la responsable, Primera Sala Mixta de este Tribunal, por conducto de esta Presidencia, reproduce los fundamentos de derecho y consideraciones de hecho contenidos en la propia sentencia que motiva el juicio de garantías.// Hágase esta circunstancia del conocimiento del Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de lo Penal del Distrito Judicial de Altar, con cabecera en Caborca, Sonora, y gíresele requisitoria para que remita los autos originales relativos al proceso penal 191/2013, que le fueron enviados mediante oficio 2300, de fecha cinco de julio de dos mil diecisiete; asimismo, notifique el presente acuerdo a las terceras interesadas Ana Gloria y Martha Cecilia, de apellidos Morales López, en el último domicilio que tienen señalado en la causa penal 191/2013, con entrega de copia del indicado acuerdo y de la demanda de garantías, en los términos de los artículos 178, fracción II, 26, fracción I, inciso b), y 27 de la Ley de Amparo, y las requiera para que señalen domicilio donde oír y recibir notificaciones en esta ciudad de Hermosillo, apercibidas que en caso de no hacerlo así, las demás notificaciones se les harán por medio de lista que se fije en los estrados del Tribunal Colegiado del Quinto Circuito.// NOTIFÍQUESE.- Lo proveyó el Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora, Magistrado FRANCISCO GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, ante el Secretario General de Acuerdos, Licenciado JOSÉ ANTONIO RUIZ ARAUJO.- DOY FE.” |