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JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DE CABORCA

01-11-2017

]Gobierno de México [

Primera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0462/2013
JUICIO ORDINARIO.- ALEJANDRO ALCARAZ MUNGARRO.-SE AGREGA ESCRITO (387) Y SE GIRA OFICIO.-
0096/2015
95/2015
JUICIO ORDINARIO.- DOUGLAS RAMÓN BURRUEL RODRIGUEZ Y JOSÉ ÁNGEL WOO IBARRA.-SE AGREGA ESCRITO (388).-
0208/2016
JUICIO ORDINARIO.- JUAN PEDRO AGUILERA LÓPEZ.-CAUSA EJECUTORIA SENTENCIA.-
0028/2017
SECRETOSecreto
2487/2017
SECRETOSecreto

Segunda Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0347/2011
ORDINARIO PENAL.- MARCOS SAMUEL RENTERÍA GAXIOLA.-Se agrega oficio.-
0147/2013
SUMARIO PENAL.- ALEJANDRO AGUIRRE ANDRADE.-Se amonesta a sentenciado.-
0253/2015
ORDINARIO PENAL.- MARIO MARTÍNEZ CELAYA.-Se celebran careos procesales.-
0095/2016
ORDINARIO PENAL.- MANUEL ENRIQUE VILLEGAS FLORES.-Se agregan conclusiones acusatorias 388, se da vista a las partes.-

Tercera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0015/2009
ESPECIAL DE ADOLESCENTES.-Se declara prescrita la acción, se sobresee la causa, se informa, se giran oficios.
0247/2017
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL DESPACHO 216-17 DA-IV, QUE REMITE EL C. JUEZ QUINTO DE DISTRITO EN EL ESTADO, CON RESIDENCIA EN NOGALES, SONORA, RELATIVO AL JUICIO DE AMPARO 247/2017, PROMOVIDO POR CÉLIDA ZAZUETA DIARTE, CONTRA ACTOS DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO REGIONAL DEL TERCER CIRCUITO Y OTRA AUTORIDAD. -"Nogales, Sonora, diecinueve de dos mil diecisiete. I.- cumplimiento de requerimiento. Vistro el estado que guardan los autos, la certificación que precede y ocurso de cuenta, se tiene a la parte quejosa cumpliendo en el tiempo y forma con la prevención que consecuencia, déjese sin efectos el apercibimiento ahí hecho. En virtud, se tiene a Célida Zazuelta Diarte, por propio derecho, promoviendo juicio de amaro contra un acto de Primer Tribunal Colegiado Regional del Tercer Circuito y otra autoridad. II. Audiencia de la demanda. Con fundamento en los artículos 103, fracción I, 107, fracciones I, VII y XV, de la Constitución Federal; 1º, 33, fracción IV, 35, 37, 107, 108, 115, 117 y demás relativos y aplicables de la Ley de Amparo, se admite a trámite el juicio de amparo. III. Audiencia constitucional. Señalan las nueve horas con cinco minutos del catorce de noviembre de dos mil diecisiete, para la celebración de la audiencia constitucional prevista en el artículo 115 de la Ley de Amparo. IV.- Intervención a las partes del juicio de amparo. 4. Parte quejosa: Célida Zazueta Diarte a.- Autoridades inexistentes. Se apercibe a la parte quejosa que en el supuesto que alguna de las autoridades que señalo como responsables resulten inexistentes o la denominación sea incorrecta, implicará que se deje de tener como autoridad responsable para los efectos de este juicio de amparo; y, por consiguiente, se suspenderá de inmediato toda comunicación con ella, puesto que su obligación es proporcionar a este juzgado federal la denominación correcta la autoridad a quien le imputa el acto del que se duele, tal como lo dispone el artículo 108, fracción III, de la Ley de Amparo, sin que la suplencia de la queja a que alude el dispositivo 79 de dicha ley, faculte a este juzgador para cambiar los sujetos de la relación procesal que necesariamente debe ser fijada por la parte quejosa. 2.- Autoridad(es) responsable(s). a. Informe con justificación. Con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo se requiere a la(s) autoridad(es) responsable(s) para que en el plazo de quince días rinda(n) su informe con justificación, apercibida(s) que no hacerlo se presumirán como ciertos el(los) acto(s) reclamado(s) y se le(s) impondrá multa por el equivalente a cien veces el importe de la unidad de medida y actualización, de acuerdo con lo establecido en el artículo 260, fracción II, de la ley citada. De igual forma, con fundamento en el artículo 17 constitucional y 28, fracción III, de la Ley de Amparo, se requiere a la(s) autoridad(es) responsable(s) foránea(s), para que rinda(n) su respectivo informe mediante telegrama que para tal efecto gire(n), por tanto, comuníquesele(s) esta determinación por el mismo medio, sin perjuicio de hacerlo por la vía postal, en el entendido que el acto que se le(s) reclama es:“IV- LA NORMA GENERAL, ACTO RECLAMADO Y OMISIÓN QUE SE DECLAMA DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE ORDENADORA LE RECLAMO LA CONFIRMACIÓN DE LA NEGATIVA A LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN EN CONTRA DEL INDICIADO JESÚS ÁNGEL OTERO MÉNDEZ POR EL DELITO DE DESPOJO COMETIDO EN MI PERJUICIO, EN EL TOCA PENAL 147/17 DEL ÍNDICE DE LA RESPONSABLE ORDENADORA DICTADA CON FECHA 31 DE AGOSTO DE 2017, RESOLUCIÓN QUE ME FUERA NOTIFICADA CON FECHA 25 DE SEPTIEMBRE DE 2017, RESOLUCIÓN QUE CAUSA PERJUICIOS DE IMPOSIBLE REPARACIÓN A LA SUSCRITA COMO QUEJOSA EN VIRTUD DE QUE ME ESTA VIOLANDO MIS GARANTÍAS INDIVIDUALES Y MIS DERECHOS HUMANOS QUE, COMO GOBERNAD TENGO DERECHO A LA REPARACIÓN DEL DAÑO CAUSADO EN LOS TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 1, 16 PÁRRAFO III, 20 APARTADO C, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ARTÍCULOS 1, 8, 24, 25 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS HUMANOS, DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE EJECUTORA LE RECLAMO EL DEBIDO CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN DE LA RESOLUCIÓN RECAÍDA EN EL TOCA PENAL 147/17 DEL ÍNDICE DE LA RESPONSABLE ORDENADORA POR LO QUE RESPECTA A LA NEGATIVA A LIBRAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN EN CONTRA DEL INCULPADO DE MÉRITO.”b.- Multa por no recibir oficios. Con fundamento en el artículo 245 de la Ley de Amparo, apercíbasele a la(s) autoridad(es) responsable(s) que se niega(n) a recibir los oficios librados en el presente juicio, se le(s) impondrá multa por el equivalente de cien unidades de medida y actuación diaria, conforme al diverso segundo transitorio del decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo.De igual forma, hágase del conocimiento de la(s) autoridad(es) señalada(s) como responsable(s), que de conformidad con el artículo 28, fracción I, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, esta(n) obligada(s) a recibir el(los) oficio(s) que con motivo de este juicio se le(s) dirija(n), por lo que en el caso de negarse a recibirlo(s), con excusa de una imprecisión en su denominación, que no sea sustancial (verbigracia, por tratarse de encargado y no titular, o viceversa; o bien por no estar competa la denominación si no existe duda y resulta evidente la existencia de la(s) autoridad(es), se tendrá(n) por hecha(s) la(s) notificación(es) y será(s) responsable(s) de la falta de cumplimiento del acuerdo o resolución que el(los) propio(s) oficio(s) contenga(n); en el entendido que podrá(n) hacer la aclaración correspondiente en cuanto a su denominación, e incluso al domicilio correcto, al rendir su respectivo informe o en su defecto mediante oficio; por tanto, de actualizarse la hipótesis anterior, con la razón actuarial que se levante, o bien lo que informe el funcionario de correos o telégrafos, se dictará el acuerdo correspondiente, sin perjuicio que se le imponga una multa equivalente a cien unidades de medida y actualización, conforme al último de los numerales invocados.c. Informe de causas de sobreseimiento. Con fundamento en lo dispuesto en el numeral 64 de la Ley de Amparo, se requiere a la(s) autoridad(es) responsable(s) para que en el caso tenga(n) conocimiento o con su conducta provoque(n) la actualización de alguna causa de improcedencia o sobreseimiento, o bien, si sabe(n) que la parte quejosa ha promovido diverso juicio de amparo que pueda tener relación con el presente asunto y en que órgano jurisdiccional se radicó, lo comunique(n) de inmediato a este Juzgado de Distrito en cualquier estado procesal que se encuentre el juicio de amparo, haciendo de su conocimiento que si no cumple con esa obligación, se le(s) impondrá una multa equivalente a treinta unidades de actualización y medida, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 251 del ordenamiento legal en cita.d. Requerimiento de expediente generador y constancias relacionadas con el asunto. Con fundamento en el artículo 75 de la Ley de Amparo, se requiere a la(s) autoridad(es) responsable(s) para que remita(n) en el plazo de quince días, contados desde el momento en que le(s) sea notificado el presente acuerdo, las constancias que integran el expediente generador del(los) acto(s) reclamado(s) o que sirvieron de apoyo para emitirlo(s), así como aquéllas que en su caso tuvieran relación con el presenta asunto (en forma completa y legible, debidamente foliadas, rubricadas, entreselladas y signadas por funcionario público facultado para dicho cotejo, toda vez que resulta necesario para resolver el presente juicio, con el apercibimiento que de no cumplir con lo anterior dentro del término señalado o de no informar las causas legales o materiales que se lo impidan, se la impondrá una multa equivalente a cien unidades de medida y actualización, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 260, fracción II, de la Ley de Amparo.3. Tercero(s) interesados (s).a. Quién. Con fundamento en el artículo 5°, fracción III, inciso e), de la Ley de Amparo, se tiene al Agente del Ministerio Público adscrito al Primer Tribunal Colegiado Regional del Tercer Circuito, con residencia en Caborca, Sonora, como parte tercera interesada.Por otro lado, con apoyo en el artículo %°, fracción III, inciso d), de la Ley de Amparo, se tiene a Jesús Ángel Otero Méndez, como parte Tercera interesada.b. Forma de emplazarlo. Con fundamento en el artículo 26, fracción II, inciso b), de la invocada ley, emplácese al tercero interesado Agente del Ministerio Público adscrito, al Primer Tribunal Colegiado regional del Tercer Circuito, mediante oficio que se gire, adjuntando fotocopia sin certificar de la demanda de amparo, auto de prevención y admisión de la demanda.Por otra parte, toda vez que el domicilio para emplazar al tercero interesado Jesús Ángel Otero Méndez es el ubicado en calle Obregón número ciento treinta y siete, entre las avenidas K y L, colonia Centro, Caborca, Sonora, y este se encuentra fuera de la residencia de este juzgado federal, con fundamento en los artículos 26, fracción I, inciso b), 27 fracción II, de la Ley de Amparo, 298 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia y 158 de la Ley orgánica del Poder Judicial de la Federación, líbrese despacho al Juez Primero de Primera Instancia de lo Penal del Distrito Judicial de Altar, con sede en Caborca, Sonora, para que en auxilio de las labores de este órgano jurisdiccional , ordene a quien corresponda, emplace al tercero interesado en el domicilio ubicado con antelación y en caso de ser infructuosa su búsqueda en el referido lugar, se lleve a cabo el emplazamiento en el domicilio que haya señalado para oír y recibir notificaciones en el expediente 247/2017; para ello, acompáñese a la comunicación oficial correspondiente fotocopia de la demanda de amparo y de esa resolución, a efecto que esté en posibilidad de comparecer al presente juicio de amparo, de así estimarlo oportuno; asimismo, en el acto de la notificación y emplazamiento antes ordenados, le requiera a la parte tercero interesada para que dentro del término de tres días, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación respectiva, señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad; apercibida que de no hacerlo, las subsecuentes, aun las de carácter personal, se le harán por medio de la lista que se fija en un lugar visible de este juzgado, lo anterior de conformidad con el artículo 27, fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo, sin necesidad de dictar ulterior acuerdo y sin perjuicio de derecho procesal que le asiste de señalar en cualquier etapa de este procedimiento domicilio para tales efectos; finalmente, en caso de ser necesario y a fin de evitar dilaciones procesales, se faculta al juez de referencia , para que habilite días y horas inhábiles al actuario de su adscripción, a efecto que realice la diligencia encomendada, esto con apoyo en los artículos 21, fracción tercero, de la Ley de Amparo y 282 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia.4. Representación SocialDese la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita este juzgado la intervención que legalmente le corresponde, asentándose en el acta respectiva que se le corre traslado con fotocopia sin certificar del escrito inicial de demanda y su escrito aclaratorio.V. Incidente de Suspensión.Con copia de demanda de amparo y del escrito aclaratorio, fórmese por duplicado el incidente de suspensión que se solicita.VI. Pruebas.Téngase a la parte quejosa ofreciendo las pruebas documentales que exhibió con el escrito de demanda, sin perjuicio de proveerse sobre ellas al celebrarse la audiencia constitucional.Asimismo, toda vez que la parte quejosa exhibe diversas documentales instrúyase a la secretaría para que se agregue testimonio de las mismas a los cuadernos del incidente de suspensión. VII. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Alonso Robles Cuétara, Juez Quinto de Distrito en el Estado de Sonora, ante Jesús Vargas Portillo, Secretario que autoriza y da fe. Doy fe.- ”
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