0082/1989
| JUICIO ORDINARIO.- MARIO AMEZQUITA RIOS.- | SE AGREGA OFICIO.- |
0210/1997
| CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DE LA PROMOCIÓN 392, QUE SUSCRIBE ANTONIO MONTAÑO CALZADA, DERIVADO DE LA CAUSA PENAL 210/1997.- | SE AUTORIZA COPIA CERTIFICADA.- (DE FECHA 08/11/2017).- |
0246/2007
| CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DE OFICIO 2233/11/2017, QUE REMITE EL DIRECTOR DEL CENTRO DE REINSERCIÓN SOCIAL II EN HERMOSILLO, SONORA, DERIVADO DE LA CAUSA PENAL 246/2007, INSTRUIDA EN CONTRA DE HÉCTOR JAVIER ARMENTA.- | SE AGREGA OFICIO Y SE INFORMA.- (DE FECHA 08/11/2017).- |
0048/2011
| CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DE EXHORTO 2150/2017, QUE REMITEN LOS JUECES DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE EJECUCIÓN DE SANCIONES DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA, DERIVADO DEL EXPEDIENTE 48/2011, INSTRUIDO EN CONTRA DE DARÍO LÓPEZ DÍAZ.- | SE ORDENA NOTIFICAR A FAMILIARES DE QUIEN EN VIDA LLEVARA JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ CÁRDENAS POR LISTA DE ACUERDOS, EL AUTO QUE A LA LETRA DICE: - - - LOS JUECES DE PRIMERA INSTANCIA DEL JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE SANCIONES DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA, MTRO. DAGOBERTO GÓMEZ PACHECO, LIC. FRANCISCO RENÉ MALDONADO NAVARRO Y LICENCIADO JAIME ARTURO SOTO HOPKINS, TODOS CON DOMICILIO EN BULEVAR DE LOS GANADEROS (CONTIGUO AL CENTRO DE REINSERCIÓN SOCIAL HERMOSILLO UNO), A USTED C. JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ALTAR, SONORA, A QUIEN TENGO EL HONOR DE DIRIGIRME ATENTAMENTE LE HAGO SABER.- QUE DENTRO DE LA CARPETA DE EJECUCIÓN FORMADA CON MOTIVO DE UN BENEFICIO DE LIBERTAD ANTICIPADA DE NÚMERO 348/2017-C PROMOVIDO POR EL SENTENCIADO DARÍO LÓPEZ DÍAZ, SE DICTO UN AUTO QUE A LA LETRA DICE:AUTO.- EN HERMOSILLO, SONORA, A SEIS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE Por recibido el oficio y anexos de cuenta, se tiene por presentado al C. COORDINADOR GENERAL DEL SISTEMA ESTATAL PENITENCIARIO, que viene promoviendo el beneficio de la libertad anticipada de REMISIÓN PARCIAL DE LA PENA en favor del sentenciado DARÍO LÓPEZ DÍAZ, a quien se le instruyo proceso penal que se menciona en el oficio y anexos que se atienden, señalando que actualmente se encuentra compurgando dicha sentencia en el Centro de Reinserción Social de Caborca. En vista de lo anterior, se radica el oficio de referencia y se ordena realizar el trámite respectivo, fórmese expediente, infórmese de ello al C. Secretario General de Acuerdos del H. Supremo Tribunal de Justicia, regístrese en los libros de gobierno y estadística, del beneficio de REMISIÓN PARCIAL DE LA PENA solicitada a favor del sentenciado DARÍO LÓPEZ DÍAZ, asimismo agregar las documentales que exhibe y acompañan al oficio consistentes en estudios técnicos de personalidad y demás constancias que consideró necesarias para el trámite de la presente propuesta de beneficio. Resulta necesario establecer con exactitud si el sentenciado cuenta con antecedentes penales o algún otro proceso penal, para lo cual se ordena girar atento oficio al Subdirector del Departamento de Dactiloscopia e Identificación Criminal de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Sonora, para que en un término de tres días, contados a partir de que reciba la presente notificación, remita a este Juzgado un informe en el que especifique si el sentenciado DARÍO LÓPEZ DÍAZ, cuenta con antecedentes penales o algún otro proceso penal; haciendo del conocimiento a la autoridad requerida que, en caso de no dar cumplimiento a lo solicitado dentro del término legal establecido para tal efecto, se le aplicará una multa equivalente a veinte unidades de medida de actualización vigente en esta Ciudad. Notifíquese el acuerdo que nos ocupa al COORDINADOR GENERAL DEL SISTEMA ESTATAL PENITENCIARIO, así también al C. Fiscal General de Justicia y al C. Secretario de Seguridad Pública.Notifíquese personalmente el presente acuerdo al DARÍO LÓPEZ DÍAZ, quien se encuentra internado en el Centro de Reinserción Social de la Ciudad de Caborca, Sonora del contenido del presente auto, a quien se le tiene por designado al C. Defensor Público para no dejarlo en estado de indefensión, sin perjuicio de que con posterioridad designe a un abogado que lo represente y defienda durante el presente proceso. Con fundamento en el artículo 57 del Código de Procedimientos Penales para nuestro Estado en aplicación supletoria a la vigente Ley de Ejecución se ordena girar atento exhorto al C. JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL EN TURNO DEL DISTRITO JUDICIAL DE Caborca a efecto de que tenga a bien notificar al sentenciado de mérito en el lugar donde se indica se encuentra recluido, en el entendido de que una vez hecho lo anterior sirva devolverlo debidamente diligenciado.Asimismo se ordena solicitar copias certificadas al Juez que conoció la causa de las constancias necesarias para llevar a cabo el cómputo de la prisión preventiva o pena de prisión como lo pueden ser parte informativo, oficio de ejecución de orden de aprehensión, ordenes de libertad y reaprehensión, sentencia de primera y segunda instancia, etcétera asimismo en caso de condena actuaciones relativas al cumplimiento de la reparación del daño en términos del artículo 23 de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Seguridad en el Estado de Sonora de igual manera se ordena girar atento exhorto al C. JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ALTAR, SONORA a fin de que notifique a las parte ofendida de la causa penal 48/2011 en su domicilio el presente proveído, lo anterior en términos del artículo 111 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, y en caso de no dar con su paradero se hagan las notificaciones por medio de lista, de conformidad a lo previsto en el artículo 109 de la misma Ley adjetiva penal antes mencionada, en el entendido de que una vez hecho lo anterior sirva devolverlo debidamente diligenciado.Con fundamento en el artículo 25 de la vigente Ley de Ejecución de Sanciones penales y Medidas de Seguridad para el Estado de Sonora, dese vista por cinco días al C. Agente del Ministerio Público de la Adscripción, Defensor Adscrito al Juzgado y al sentenciado DARÍO LÓPEZ DÍAZ, a efecto de que manifiesten lo que a su interés convenga y, en su caso, ofrezcan pruebas que consideren necesarias y sean pertinentes.Ahora bien es de advertirse que el proceso penal por el cual se solicita beneficio deviene del sistema procesal penal tradicional (inquisitivo mixto) por lo que lo conducente es substanciar el procedimiento de concesión bajo las reglas de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y medidas de Seguridad para el Estado de Sonora previa reforma del mes de diciembre del año dos mil quince, por lo que en lo futuro al referirse a la Ley de Ejecución dentro del presente expediente, estaremos haciendo alusión al cuerpo normativo previo la reforma antes mencionada.Lo anterior con fundamento en lo establecido en el artículo 21 Constitucional, así como también en los artículos 1, 2, 4 fracción I y V, 7, 8, 9,1 2, 13 fracción I, IV, V, VII y VIII, 14-A fracción XII, 22, 25, 53, y demás relativos aplicables de la Ley de Ejecución de sanciones Penales y Medidas de Seguridad en el Estado de Sonora y en el artículo 46 del código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora.NOTIFÍQUESE.- ASÍ LO ACORDARON Y FIRMARON LOS C. JUECES DE PRIMERA INSTANCIA DEL JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE SANCIONES DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA, LICENCIADO FRANCISCO RENE MALDONADO NAVARRO, MAESTRO DAGOBERTO GÓMEZ PACHECO, LICENCIADO JAIME ARTURO SOTO HOPKINS ANTE EL SECRETARIO DE ACUERDOS JESÚS FRANCISCO MORENO CRUZ, QUIEN AUTORIZA Y DA FE.- DOY FE.DOS RUBRICAS ILEGIBLESPOR LO QUE POR MI MANDATO Y EN NOMBRE DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO, EXHORTO Y REQUIERO USTED, PARA QUE TAN LUEGO EL PRESENTE OBRE EN SU PODER, SE SIRVA DILIGENCIARLO EN TODOS SUS TÉRMINOS Y UNA VEZ HECHO LO ANTERIOR LO DEVUELVE A ESTE TRIBUNAL A LA BREVEDAD POSIBLE, SEGURO DE MI RECIPROCIDAD EN CASOS ANÁLOGOS, DADO EN HERMOSILLO, SONORA, A SEIS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.- (DE FECHA 08/11/2017) |
0166/2011
| JUICIO ORDINARIO.- LUIS RAÚL QUIROZ GÓNGORA.- | SE AGREGA EXHORTO.- |
0258/2012
| CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL EXHORTO NÚMERO 56/2017, QUE REMITE LA C. JUEZA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL, DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA, DERIVADO DEL EXPEDIENTE 258/2012, INSTRUIDO EN CONTRA DE JOSÉ LUIS ÁLVAREZ LÓPEZ. | SE AGREGA OFICIO Y ANEXOS.- (DE FECHA 08/11/2017) |
0348/2012
| JUICIO ORDINARIO.- IVÁN NOÉ SALAZAR VILLANUEVA.- | SE CELEBRA AUDIENCIA DE DERECHO Y SE LEVANTA COMPUTO.- |
0333/2013
| CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL EXHORTO NÚMERO 2224/2017, QUE REMITE EL C. JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE EJECUCIÓN DE SANCIONES DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA, DERIVADO DEL EXPEDIENTE 334/2013, INSTRUIDO EN CONTRA DEL SENTENCIADO DANIEL HUMBERTO ROMERO MARTÍNEZ.- | SE RADICA EXHORTO Y SE ORDENA NOTIFICAR.- (DE FECHA 08/11/2017) |
0238/2014
| JUICIO ORDINARIO.- JULIO ALBERTO REYNA LEÓN.- | SE AGREGA ANTECEDENTES PENALES.- |
0178/2016
| CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DE INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE CONDENA A LA REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, DERIVADO DE LA CAUSA PENAL 178/2016, INSTRUIDA A NOÉ COTA LÓPEZ, POR EL DELITO DE DAÑOS POR CULPA.- | SE DESIGNA ABOGADO Y SE SEÑALA FECHA PARA DILIGENCIA DE RATIFICACIÓN.- (DE FECHA 08/11/2017) |
0012/2017
| JUICIO ORDINARIO.- SALVADOR ARMANDO LÓPEZ SÁNCHEZ.- | SE AGREGA ESCRITO (393) (DE FECHA 08/11/2017).- |
0023/2017
| SECRETO | Secreto |
0026/2017
| SECRETO | Secreto |
0028/2017
| SECRETO | Secreto |
0036/2017
| JUICIO ORDINARIO.- JESÚS DANIEL HEREDIA MARTÍNEZ.- | SE EJECUTA ORDEN DE APREHENSIÓN, SE TOMA DECLARACIÓN PREPARATORIA, SE AMPLIA TERMINO CONSTITUCIONAL, SE SEÑALA FECHA PARA DESAHOGO DE PRUEBA, SE GIRA OFICIO.- |
0040/2017
| SECRETO | Secreto |
0043/2017
| SECRETO | Secreto |
0247/2017
| SECRETO | Secreto |
0537/2017
| CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL EXHORTO NÚMERO 2237/2017, DERIVADO DE LA SOLICITUD DE LIBERTAD PARCIAL DE LA PENAL NUMERO 537/2017, QUE REMITE EL C. JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE EJECUCIÓN DE SANCIONES DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA.- | SE REMITE EXHORTO DILIGENCIADO.- (DE FECHA 08/11/2017) |
0748/2017
| SECRETO | Secreto |
2150/2017
| CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DE EXHORTO 2150/2017, QUE REMITEN LOS JUECES DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE EJECUCIÓN DE SANCIONES DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA, DERIVADO DEL EXPEDIENTE 48/2011, INSTRUIDO EN CONTRA DE JOSÉ ÁNGEL ESCÁRCEGA MARTÍNEZ.- | SE ORDENA NOTIFICAR A FAMILIARES DE QUIEN EN VIDA LLEVARA JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ CÁRDENAS POR LISTA DE ACUERDOS, EL AUTO QUE A LA LETRA DICE: - - AUTO.- EN HERMOSILLO, SONORA A CATORCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE.-Téngase por recibido la promoción y anexos de cuenta se tiene por presentados por el sentenciado JOSÉ ÁNGEL ESCÁRCEGA MARTÍNEZ, en su carácter de sentenciado dentro de la causa o proceso penal mencionada en el escrito que se atiende, señalando que actualmente se encuadra compurgado dicha sentencia en el Centro de Reinserción Social de Caborca Sonora; solicitando el beneficio de la libertad REMISIÓN PARCIAL DE LA ´PENA toda vez que su dicho, según los cómputos que realiza ya alcanza dicho beneficio que fue sentenciado En vista de lo anterior, se radica el escrito de referencia y se ordena realizar el trámite respectivo, y fórmese la causa de ejecución correspondiente, por lo que se tiene asignado el número 316/2017 informese de ello a la C. Secretario General de Acuerdos del H. Supremo Tribunal de Justicia regístrese en los libros de gobierno y estadísticas de REMISIÓN PARCIAL DE LA PENA solicitada por el sentenciado JOSÉ ÁNGEL ESCÁRCEGA MARTÍNEZ, así mismo agréguese las documentales que menciona en dicho escrito , mismas documentales que se tiene por recibidas y agregadas a los autos para los efectos legales correspondientes; motivo por el cual requiérase al Coordinador General del Sistema Estatal Penitenciario del Estado de Sonora, par que remita el informe correspondiente a los hechos que plantea el sentenciado JOSÉ ÁNGEL ESCÁRCEGA MARTÍNEZ, debiendo anexar el mismo informe laboral y actividades realizadas por el sentenciado en todas y cada uno de los Centros De Reinserción Social en los cuales ha estado interno, la situación jurídica actualiza de este, en la que se detalla con claridad en cuales proceso se ha detenido por compurgadas las pena de prisión por cuales procesos se encuentra actualmente recluido (partida de antecedentes penales) de igual forma anexar toda aquella información y documentación que sustente y justifique la situación jurídica de referencia; para efecto de lo anterior, se deberá anexar la solicitud de informe copia certificada del que se acuerda; siendo estos referentes a la conducta mostrada por el sentenciado durante la ejecución de la condena, dictamen emitido por el consejo Técnico interdisciplinario del Centro de Reinserción Social en el que se establezca si el Sentenciado JOSÉ ÁNGEL ESCÁRCEGA MARTÍNEZ se encuentra en condiciones en ser reinsertado a la sociedad, así como informe si en sentenciado durante su reclusión a participado en las actividades deportivas, educativas, culturales de trabajo, informe si sobre la conducta que ha observado; así también se hace el conocimiento a la autoridad requerida que el informe y la documentación deberá remitirlo que nos ocupa este Tribunal dentro del término de veinte días siguientes de reciba la presente notificación, apercibo de que no hacerlo así se le aplicara una multa equivalente a veinticinco de unidades de medidas y actualización, y se dará vista a su superior jerárquico. Notifíquese personalmente el presente acuerdo al sentenciado JOSÉ ÁNGEL ESCÁRCEGA MARTÍNEZ a quien en el presente tramite se le tendrá como domicilio para oír y recibir todo tipo den notificaciones, Centro de Reinserción Social de Caborca, Sonora, que es el lugar en donde se encuentra interno, esto en consideración a que las notificaciones de la presente materia son de carácter personal. Así mismo téngase al procesado JOSÉ ÁNGEL ESCÁRCEGA MARTÍNEZ designando a los licenciados GRISELDA LIZETH FLORES DELGADO, FRANCISCO SANDOVAL LIERA, LUIS ENRIQUE BELTRÁN representen y defiendan en el proceso, revocando todo nombramiento realizado con anterioridad, así mismo lo autoriza para que en su nombre y representación oiga y reciba todo tipo de notificaciones aun las de carácter personal señalando como domicilio para oír y recibir las mismas en calle 9 y avenida J número 3 altos de la colonia centro de esta cuidad En lo entendido de que para efectos de que se vale por el debido proceso en la presente causa de ejecución y se garantice al sentenciado una defensa adecuada, como lo rige el artículo 20 de nuestra carta magna, es por eso que se ordena requerir a los licenciados GRISELDA LIZETH FLORES DELGADO, FRANCISCO SANDOVAL LIERA, LUIS ENRIQUE BELTRÁN apara efecto de que al momento de su notificación, exhiban a este Tribunal la cedula profesional la cual acredite su carácter de profesionalita para efecto de acordar lo conducente. Asimismo a fin de que no quede estado de indefensión el sentenciado de referencia se le tiene por representándolo des de este momento, dentro dela presente causa penal del Defensor Público Adscrito este Juzgado, hasta en tanto los defensores particulares designados, acepten y protesten y cumplan las condiciones que se han sido impuestas por este Tribunal, lo anterior para los efectos legales a que haya lugar, con fundamento en el artículo 30,46,142 todos del Código de Procedimientos Penales Para el Estado de Sonora en aplicación supletoria; y en relación con el artículo 8 de la ley de ejecución de Sanciones Penales y medidas de seguridad del Estado de Sonora. De igual manera y en cumplimiento del artículo 24 de la ley de ejecución de sanciones penales y medidas de seguridad en nel Estado de Sonora notifique se mediante oficio del auto que nos ocupa al Fiscal General de Justicia en el Estado de Sonora, Secretario de Seguridad Publica en el Estado y al Coordinador General del Sistema Estatal Penitenciario Notifíquese el contenido del presente auto a la víctima y/o familiares de la víctima del auto que admite el beneficio REMISIÓN PARCIAL DE LA PENA que se solicita a favor del sentenciado JOSÉ ÁNGEL ESCÁRCEGA MARTÍNEZ, sin embargo al no contarse con el domicilio de la misma y en virtud que las actuaciones del expedientes 48/11, corresponde al JUEZ DL JUZGADO PRIMERO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ALTAR SONORA CON RESIDENCIA EN LA CUIDAD DE CABORCA, SONORA; sírvase girar atento exhorto para que en auxilio a este juzgado notifique se el contenido íntegro del presente auto al ofendido para su conocimiento y efectos legales correspondientes, y una vez hecho lo anterior lo devuelva debidamente diligenciado y en caso de no dar con su paradero se haga la notificación por listas como lo dispone el artículo 109 de la misma ley adjetiva antes mencionada y una vez echo lo anterior lo devuelva debidamente diligenciado en sus términos, según lo previsto en el artículo 52 y 57 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora y una vez echo lo anterior lo devuelva debidamente diligenciado; así como las constancias para efectos de realizar los cómputos de prisión preventiva (arraigo, parte informativo y/o orden de aprehensión ejecutada) también deberá informar si el sentenciado dio cumplimiento al pago de la reparación del daño que fue condenado Por ultimo toda vez que se advierte de los autos que el sentenciado de referencia se encuentra interno en el Centro de Reinserción Social de Esta Caborca, Sonora, es por consiguiente que se, ordena girar atento exhorto al JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ALTAR CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE CABORCA, SONORA, a efecto de que no encontrado ajustado a derecho, en auxilio de las labores de este Tribunal, comisione personal competente a su digno cargo para que de acuerdo a lo establecido en los artículos 50,51 y 52 y demás relativos del Código Procesal Penal para el Estado de Sonora en aplicación supletoria notifique al sentenciado de referencia el contenido íntegro del presente auto, y una vez hecho lo anterior lo devuelva debidamente diligenciado a su lugar de origen En el contenido de que se envió recepción y efectos de niveles de procesal de documentos vía correos electrónico, no afecta los intereses de las ´partes tomando en cuenta que es una forma de comunicación permitida, lo que se respalda en criterios federal a la que más adelante se hará alusión y por el contrario facilita y agilice a favor de las partes los procesos correspondientes, lo que sustenta en base de presento 17 Constitucional, y en relación a los preceptos de 50, 58 y demás relativos y aplicables del código de procedimientos penales para en estado de sonora en materia supletoria a la ley de Ejecución De Sanciones Penales Y Medidas De Seguridad Del Estado De Sonora Lustra lo anterior, sobre todo que tratándose de documentos vía correos electrónicos alcanza valor probatorio pleno y que por ende, son considerase para el tramite respectivo, el siguiente criterio federal, cuyo rubro de texto y datos de identificación son “CORREOS ELECTRÓNICOS OFICIAL A LA INFORMACIÓN COMUNICADA A TRAVÉS DE DICHO MEDIO ENTRE LOS ÓRGANOS DE PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, SI ESTA CERTIFICADA LA HORA Y FECHA Y FECHA DE SU RECEPCIÓN, ASÍ COMO EL ÓRGANO QUE REMITE POR ELK SECRETARIO DE ACUERDOS DEL TRIBUNAL JUDICIAL QUE LA RECIBE, Y TIENE PLENO Y VALOR PROBATORIO.- El artículo 210-A del Código Federal de Procedimientos Penales Civiles, de aplicación supletoria a la ley de amparos en términos previstos en los diversos numeral 2. Esa ley reconoce como medios de prueba la información generada o comunicad que conste en medios electrónicos ópticos o en cualquier otra tecnología y establece que su fuerza probatoria está sujeta a la fiabilidad del método que se haya sido generada, comunicada, recibida o archivada y en su casa, y en su caso si es posible atribuir a las personas obligadas en contenidos de la información relativa y ser accesible para su ulterior consulta, Ahora bien, entre medios de comunicación electrónico, que s un medio de trasmisión de datos mediante redes informáticas (internet), por el que es factible el envió de la información que se recibe por destinario en forma de mensaje de texto o como dato adjunto; de ahí que la información generada o comunicada en mensaje de texto o archivos adjuntos que se trasmite por medio de correos electrónicos oficial, entre los órganos del Poder Judicial de la Federación, si su recepción está certificada por el secretario de acuerdos del Tribunal Judicial al que se trasmite, sobre la hora y fecha en que la recibió la persona del órgano jurisdiccional federal y que la remitió, tiene pleno valor probatorio, por ser confiable el medio en el que fue comunicada, ya que tiene un grado de seguridad similar al de la documentación consignada en papel, además que es identificable la persona quien atribuye su contenido puede verificarse tanto el origen del mensaje como el archivo adjunto que a través de este se remita; pues en la actualidad los citados órganos se encuentran comunicados electrónicamente, por distintos medios, lo que permite corroborar los datos del mensaje de texto o dato adjunto recibido “10a Época T.C.C; gaceta S. J. F libro 27, febrero de 2016 Tomo lll; Pag 2049 1.3. P14 P (10a). TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.” Asimismo se aclara la autoridad a la que se pide auxilio que en caso de ser necesario informe a esta autoridad vía telefónica ( al número 01-662-251-54-87) o al correo (j1esh@stjsonora.gob.mx), si hace falta algún dato que impida dar cabal cumplimiento a lo señalado en el presente exhorto, ello para estar en condiciones de normalizarlo o subsanarlos de inmediato y hace evitar la violación del derecho humano de las partes a una justicia pronta y expida lo anterior de conformidad con los numerales 1,17 y 133 de la carta magna. Lo anterior con fundamento en lo establecido en el artículo 20 apartado b y 21 Constitucional, así como también en los artículos 1,2,4 fracción l, LV, V, VLL, Y VLLL, 14-A fracción Xll,22,47,61, y 62 de la ley de Ejecución de Sanciones Penales y medidas de Seguridad en el Estado de Sonora, y en relación con los artículos 26,46,47 fracción ll,50,51, 101 y demás relativos del código de procedimientos Penales para el Estado de Sonora, en aplicación supletoria… NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASEASÍ LO ACORDARON LOS JUECES DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE EJECUCIÓN DE SANCIONES LICENCIADO JAIME ARTURO SOTO HOPKINS, MAESTRO DAGOBERTO GÓMEZ PACHECO Y LICENCIADO FRANCISCO RENE MALDONADO NAVARRO, POR EL ANTE EN SECRETARIO DE ACUERDOS LICENCIADO DAVID ARTURO PESQUEIRA ARMAGNAC CON QUIEN LEGALMENTE ACTÚA Y DA FE. DOY FE .-CUATRO FIRMAS LEGIBLES Lo que le hago de su conocimiento para los efectos legales correspondientes a que haya lugar A T E N T A M E N T ESUFRAGIO EFECTIVO. NO RELECCIÓNJUECES DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE EJECUCIÓN DE SANCIONES DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORALIC. JAIME ARTURO SOTO HOPKINSMTRO. DAGOBERTO GÓMEZ PACHECOLIC. FRANCISCO RENE MALDONADO NAVARRO(DE FECHA 08/11/2017) |