0265/2012
| ORDINARIO PENAL.- JESÚS ABRAHAM ARAIZA GARCÍA, OSCAR HUMBERTO MACHADO GALAVIZ, GERARDO FUENTES BONG Y/O FRANCISCO ALBERTO MORALES BUELNA.- | Se ordena notificar a CATALINA VILLASEÑOR LÓPEZ Y/O MARÍA DE LOS ÁNGELES VILLASEÑOR LÓPEZ, en su carácter de hermanas del occiso CARLOS VILLASEÑOR LÓPEZ, asimismo a ROSALBA COCOTLA MARCIAL, en su carácter de esposa del occiso JESÚS CAMPOS TENORIO, por medio de lista de acuerdos que se publica diariamente en los estrados de este Juzgado, el contenido del auto de fecha veintidós de noviembre de dos mil diecisiete. // “AUTO. EN HEROICA CABORCA, SONORA, A VEINTIDÓS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE. //Visto el estado procesal que guardan los presentes autos, de los cuales se advierte que los familiares y/o deudos de quienes en vida llevaran los nombres de CARLOS VILLASEÑOR LÓPEZ y JESÚS CAMPOS TENORIO, quedaron debidamente notificados del contenido de la sentencia definitiva dictada dentro del proceso penal 265/2012, instruido en contra de JESÚS ABRAHAM ARAIZA GARCÍA, GERARDO FUENTES BONG Y/O FRANCISCO ALBERTO MORALES BUELNA Y OSCAR HUMBERTO MACHADO GALAVIZ, emitida por este tribunal en fecha veintisiete de octubre de dos mil diecisiete dentro de la presente causa penal, así como del derecho y termino de cinco días que tiene para apelar en caso de inconformidad con la misma, no obstante a ello ya les transcurrió el tiempo en demasía y no hicieron valer ningún medio de impugnación en su contra, lo que se asienta para los efectos legales a que haya lugar, con sustento en los artículos 106, 310 y 314 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora.//Por otra parte y atendiendo a las notificaciones personales realizadas tanto a los sentenciados JESÚS ABRAHAM ARAIZA GARCÍA, GERARDO FUENTES BONG Y/O FRANCISCO ALBERTO MORALES BUELNA Y OSCAR HUMBERTO MACHADO GALAVIZ, defensores públicos PEDRO GARCÍA MURILLO, RIGOBERTO LÁZARO MOLONTZIN y MARCO ANTONIO GRIJALVA OROS, así como la notificación realizada al Licenciado LUIS CARLOS ENCINAS NAVA, en su carácter de Agente del Ministerio Público Adscrito a este Tribunal, mediante las cuales se les tiene interponiendo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva emitida por este tribunal el día veintisiete de octubre de dos mil diecisiete, medio de impugnación que por venir de parte legítima y además de estar interpuesto dentro de tiempo forma legal se admite en AMBOS EFECTOS por tratarse de sentencia definitiva, de acuerdo en los artículos 308, 309, 310, 311, 315, y 317, primer párrafo, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora.//Bajo este contexto se ordena remitir los autos originales al H. Supremo Tribunal de Justicia en el Estado, con sede en la ciudad de Hermosillo, Sonora, para la substanciación del recurso mencionado tal y como lo dispone el artículo 22 fracción I, inciso a) de la ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Sonora.// En la inteligencia que los sentenciados referidos autorizaron como sus defensores para que los representen en segunda instancia durante el trámite de la apelación, a los DEFENSORES PÚBLICOS ADSCRITOS AL TRIBUNAL DE ALZADA, profesionistas a quienes autorizan para que en su nombre y representación reciban todo tipo de notificaciones que deban hacerles, aún las de carácter personal señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en los Estrados, lo anterior de conformidad con el artículo 316 del Código Procesal Penal Sonorense.// En cuanto al requerimiento efectuado a los familiares y/o deudos de los occisos CARLOS VILLASEÑOR LÓPEZ y JESÚS CAMPOS TENORIO, designar Represente Legal ante la Segunda Instancia, así como de señalar domicilio cierto y correcto en la ciudad de Hermosillo, Sonora, para oír y recibir notificaciones incluidas aquellas de carácter personal, no realizaron designación alguna, en consecuencia se ordena hacer efectivo el apercibimiento a que fueron conminados en las notificación realizada, por lo que el trámite de la apelación interpuesta seguirá su curso y las subsecuentes notificaciones surtirán por lista del Tribunal de Alzada; lo anterior con apego en los artículos 106, 110 y 111 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora.//Por último se ordena notificar el contenido del presente acuerdo a los familiares y/o deudos de los occisos por medio de lista que se fija diariamente en los estrados de este tribunal para los efectos legales a que haya lugar, previa copia debidamente certificada que se glose a los autos originales para constancia.//NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ASÍ LO ACORDÓ Y FIRMÓ EL C. LICENCIADO CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ PALAFOX, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ALTAR, CON RESIDENCIA EN HEROICA CABORCA, SONORA, POR ANTE EL SECRETARIO TERCERO DE ACUERDOS C. LICENCIADO OSIRYS GUADALUPE RODRÍGUEZ CHÁVEZ, CON QUIEN LEGALMENTE ACTÚA Y DA FE. DOY FE.” |
0376/2017
| CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DE LA REQUISITORIA 376, QUE REMITE LA SECRETARIA AUXILIAR DE ACUERDOS DE LA SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA EN EL ESTADO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE HERMOSILLO, SONORA, RELATIVA AL TOCA 357/2016, DERIVADA DEL EXPEDIENTE 371/2013, INSTRUIDO EN CONTRA DE GUILLERMO ALEJANDRO AISPURO ROBLES Y OTROS.- | Se remite requisitoria debidamente diligenciada.- |