0083/2016
| CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL INCIDENTE NO ESPECIFICADO DE MEDIDA CAUTELAR, PROMOVIDO POR MARINA RODRÍGUEZ MORENO, DERIVADO DE LA CAUSA PENAL 83/2016.- | Se ordena notificar en las listas de acuerdos de este H. Juzgado, a la C. ANA TERESA ROBLES PERALTA, en su carácter de ofendida, la referida Resolución Incidental, de fecha dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete, transcribiéndose únicamente los puntos resolutivos de la misma, que a la letra dicen:// R E S O L U T I V O S// “PRIMERO.- La vía ejercitada por la que se tramitó el presente incidente es la correcta, además que por los diversos motivos expuestos en el considerando segundo de la presente resolución se declara para todos los efectos legales correspondientes PROCEDENTE EL INCIDENTE NO ESPECIFICADO DE MEDIDAS CAUTELARES, promovido por la procesada MARINA RODRÍGUEZ MORENO.// SEGUNDO.- Por los diversos motivos expuestos en el considerando anterior de la presente resolución se le concede a MARINA RODRÍGUEZ MORENO, como medida cautelar la exhibición de una garantía económica por la cantidad de $5,000.00 (cinco mil pesos m.n.), para que pueda gozar del beneficio de la libertad personal que se le concedió, asimismo deberá seguir con las diversas medidas descrita artículo 155 fracciones I, II, V y VIII, del Código Nacional de Procedimientos Penales, y una vez notificada se le haga saber las obligaciones contraídas en razón de dicho beneficio otorgado.//TERCERO.- Instrúyanse a las partes sobre el derecho y término de apelación que la Ley les concede en caso de inconformidad con la presente resolución incidental. Hágase las anotaciones respectivas en el libro que para tal efecto se lleva en este tribunal.//NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ASÍ LO RESOLVIÓ Y FIRMÓ EL C. JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ALTAR, CON RESIDENCIA EN CABORCA, SONORA, LICENCIADO CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ PALAFOX, POR ANTE EL SECRETARIO TERCERO DE ACUERDOS LICENCIADO OSIRYS GUADALUPE RODRÍGUEZ CHÁVEZ, CON QUIEN LEGALMENTE SE ACTÚA Y DA FE.- DOY FE.”// Por otra parte, hágasele de su conocimiento a la ofendida, que dispone del término de tres días hábiles, contados a partir del siguiente hábil de la presente notificación, para interponer el recurso de apelación en caso de inconformidad y si así lo hiciere se le requiere para que en el plazo de los tres días hábiles siguientes a la interposición del mencionado recurso, designe representante legal que la patrocine en segunda instancia, requiriéndola asimismo para que señale domicilio cierto y correcto en esta ciudad, donde oír y recibir notificaciones, apercibiéndola que de no hacerlo así, o el designado no comparece, o no acepta el cargo, el recurso seguirá su trámite y las notificaciones, incluidas la de carácter personal, se le harán por lista.- |
0398/2017
| CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DE LA REQUISITORIA 398, DERIVADA DEL TOCA PENAL 812/2011, QUE REMITE EL SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DEL H. SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA EN EL ESTADO, CON RESIDENCIA EN HERMOSILLO, SONORA, RELATIVA A LA CAUSA PENAL 279/2010, INSTRUIDA EN CONTRA DE ANNER DANIEL DE LEÓN RABANALES.- | Se ordena notificar.- |