0146/2011
| CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DE EXHORTO 2633/2017, QUE REMITE EL C. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE EJECUCIÓN DE SANCIONES DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA, DERIVADO DE LA CAUSA PENAL 146/2011, INSTRUODO EN CONTRA DE OMAR RAMÍREZ GUERRERO.- | SE ORDENA NOTIFICAR POR LISTA A OFENDIDA JULIETA FRANCO PLAZA, UN AUTO QUE A LA LETRA DICE:- Auto. En Heroica Caborca, Sonora, a veintidós de enero de dos mil dieciocho.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Visto el estado procesal de autos en donde se advierte de razón Actuarial de fecha veintiuno de octubre del dos mil quince, en donde el actuaria Notificadora Licenciada Yadira Elena Valenzuela Valenzuela, hace contar que al constituirse en el domicilio que proporcionó la ofendida Julieta Franco Plaza, ubicado en el ejido Dieciséis de Septiembre, misma que ya no radica en dicho Ejido, sin saber su domicilio actual.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - Así que con la finalidad de dar cumplimiento a lo solicitado por la autoridad exhortante, notifíquese el auto de inicio de fecha Veinte de Diciembre Del Dos Mil Diecisiete, relativo de la solicitud del beneficio de libertad por remisión parcial 770/2017 promovido por la coordinación General del Sistema Estatal Penitenciario a favor del sentenciado Omar Ramírez Guerrero, en las listas de acuerdos de este H. Juzgado, así como también deberá notificarse de manera íntegra dicho auto. - - - - - - - - - - - - - - Por recibido el oficio y anexos de cuenta se tiene por presentado al Coordinador General del Sistema Estatal Penitenciario, quien viene promoviendo el BENEFICIO DE LIBERTAD POR REMISIÓN PARCIAL DE LA PENA en favor del sentenciado OMAR RAMÍREZ GUERRERO, a quien se le instruyó proceso penal que se menciona en el oficio y anexos que se atiende, señalando que actualmente se encuentra compurgando sentencia en el Centro de Reinserción Social de Agua Prieta, Sonora; solicitando el mencionado beneficio toda vez que esa Coordinación considera que el sentenciado laboró los días requeridos para ser propuesto para dicho beneficio, en vista de lo anterior, se radica el oficio de referencia y se ordena realizar el trámite respectivo, fórmese expediente, infórmese de ello al Secretario General de Acuerdos del H. Supremo Tribunal de Justicia, regístrese en los libros de gobierno y estadística, del BENEFICIO DE LIBERTAD POR REMISIÓN PARCIAL DE LA PENA solicitado a favor del sentenciado OMAR RAMÍREZ GUERRERO, así mismo agregar las documentales exhibidas que acompañan al oficio, para que surtan efectos legales correspondientes; notifíquese personalmente el presente auto al sentenciado OMAR RAMÍREZ GUERRERO, quien se encuentra internado en el Centro de Reinserción Social de Agua Prieta, Sonora, a quien se le tiene por designado el Defensor Público, para no dejarlo en estado de indefensión, sin perjuicio de que con posterioridad designe a un abogado que lo represente y defienda durante el presente proceso; de igual manera deberá notificarse mediante oficio del auto que nos ocupa al Coordinador General del Sistema Estatal Penitenciario ya que es promovente del asunto que aquí nos ocupa; así también, al Agente del Ministerio Público de la Adscripción, para los efectos legales correspondientes; así mismo se ordena solicitar al Juez de la causa informe si el sentenciado ha dado cumplimiento al pago de la reparación del daño a que fue condenado, por lo que se ordena girar atento oficio al Juez Primero de Primera Instancia de lo Penal en el Distrito Judicial de Altar, con residencia en Caborca, Sonora, a efectos de que remita el informe mencionado con anterioridad y en su caso las constancias que así lo acreditan dentro del expediente 146/2011, que se instruyó en el Juzgado Primero de Primera Instancia de lo Penal del Distrito Judicial de Altar con residencia en Caborca, Sonora. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Ahora bien, toda vez que el sentenciado se encuentra internado en el Centro de Reinserción Social de Agua Prieta, Sonora, se ordena girar atento exhorto con los insertos necesarios al Juez Primero de Primera Instancia de lo Penal del Distrito Judicial de Agua Prieta, Sonora, a efectos de que notifique al sentenciado OMAR RAMIREZ GUERRERO, el contenido del presente auto, y una vez hecho lo anterior se sirva devolverlo debidamente diligenciado en todo sus términos, de conformidad a lo previsto en los artículos 52 y 57 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora. - - - - - -- - - - Así mismo, toda vez que al sentenciado OMAR RAMIREZ GUERRERO, se le tramito el expediente 146/2011, ante el Juzgado Penal del Distrito Judicial de Altar, con residencia en Caborca, Sonora, se ordena girar atento exhorto con los insertos necesarios al Juez Primero de Primera Instancia de lo Penal del Distrito Judicial de Altar, con residencia en Caborca, Sonora, para que en auxilio de las labores de este Juzgado, se sirva notificar el contenido del presente auto a la víctima u ofendido por medio de su representante legal, cuyo nombre y domicilio se desprenden de los autos del expediente 146/2011, que se tramito en ese Jugado al sentenciado Omar Ramírez Guerrero, y en caso de no dar con su paradero se haga la notificación por medio de lista, en términos del artículo 109 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, y una vez hecho lo anterior lo devuelva debidamente diligenciado en todos sus términos, de conformidad a lo previsto en los artículos 52 y 57 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora. - - - - - - - - - - - - - - - - - Lo anterior con fundamento en lo establecido en el artículo 21 Constitucional, así como también en los artículos 1, 2, 4 fracción I y V, 7, 8, 9, 12, 13 fracción I, II, 14-A fracción IX y XII, 22, 53, 58, 59 y 65 de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Seguridad en el Estado de Sonora. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Es de aclararse que es aplicable la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Seguridad en el Estado de Sonora, vigente antes del decreto número 18, de fecha 14 de diciembre de 2015, que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de dicha Ley, en términos de lo establecido en el transitorio segundo que establece “Los procedimientos y Juicios penales iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales serán concluidos conforme a las disposiciones vigentes con anterioridad a dicho acto”, lo que acontecen el presente auto. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- - ASÍ LO ACORDÓ Y FIRMÓ EL LICENCIADO CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ PALAFOX, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ALTAR, CON RESIDENCIA EN CABORCA, SONORA, ANTE EL SECRETARIO SEGUNDO DE ACUERDOS, LICENCIADO ROBERTO RIVERA LÓPEZ, CON QUIEN LEGALMENTE ACTÚA Y. DOY FE.- |