0050/2017
| JUICIO SUMARIO.- ARTURO PÉREZ OLIVAS.- | SE ORDENA NOTIFICAR POR LISTA A LA OFENDIDA MIRNA FLOR AYALA FLORES LOS PUNTOS RESOLUTIVOS DE LA RESOLUCIÓN DE FECHA DIECIOCHO DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE:- - - - - -- - - - - - - - - - - - - P U N T O S R E S O L U T I V O S - - - - - - - - - - - - - - PRIMERO. - Este Juzgador es y ha sido competente para conocer y decidir sobre la presente causa penal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEGUNDO. - Al encontrarse reunidos y acreditados en autos los requisitos que establecen los artículos 19 Constitucional y 157 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, puesto que quedó acreditado el cuerpo del delito de VIOLENCIA INTRAFAMILIAR previsto y sancionado por el artículo 234-A (primero, segundo y tercer párrafos), en relación con el dispositivo 8 de la Ley de Prevención y Atención de la Violencia Intrafamiliar, que el ilícito en estudio contempla pena privativa de libertad; así como la probable responsabilidad de ARTURO PÉREZ OLIVAS (a) “EL AGUILA”, en su ejecución; y que además no quedó plenamente comprobado que exista causa de exclusión del delito o alguna circunstancia que extinga la acción penal; en consecuencia: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - TERCERO. - Dentro del término constitucional, se dicta AUTO DE FORMAL PRISIÓN en contra de ARTURO PÉREZ OLIVAS (a) “EL AGUILA”, por su probable responsabilidad penal en la comisión del delito de VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, cometido en perjuicio de MIRNA FLOR AYALA FLORES. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CUARTO. – Se le hace mención a las partes de que cuentan con un término de veinte días para ofrecer pruebas y se ordena solicitar los informes de antecedentes penales del procesado en términos del artículo 159 bis (fracción IV) en relación con el artículo 161 del Código Procesal Penal Sonorense, debiéndose para tal efecto girar oficio a la oficina de identificación criminal dependiente de la Procuraduría General de Justicia del Estado, para que remita a la brevedad los mismos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - QUINTO. – Se ORDENA LA APERTURA DEL PROCEDIMIENTO SUMARIO al existir confesión plena por parte del indiciado. - - - - - - - - - - - SEXTO.- Háganse las anotaciones de estilo en el Libro de Gobierno respectivo, infórmeseles a las partes del derecho y término con el que cuentan para interponer el recurso de apelación en caso de inconformidad, identifíquese al inculpado por los medios administrativos para ello y remítase copia debidamente certificada de la presente al Director del Centro de Reinserción Social para su conocimiento y efectos legales correspondientes. - - - - - - - - - - - - - - - - - - SÉPTIMO. - En cumplimiento con lo dispuesto por los artículos 15 y 33 de la Ley de Acceso a la Información Pública, así como el 16 y 45 de los Lineamientos Generales para el Acceso a la Información Pública, requiérase a las partes para que manifiesten su consentimiento o negativa respecto a que las sentencias se publiquen con sus datos personales, en la inteligencia de que si las partes no otorgan su consentimiento en forma expresa y por escrito para que las publicación de las resoluciones se realice con sus datos personales, entonces deberán ser omitidos o testados.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - OCTAVO. - En términos de los artículos 20 Constitucional, apartado B y 142 del Código de Procedimientos Penales, en consecuencia se ordena notificar a la parte ofendida que tienen los siguientes derechos: “I.- Recibir asesoría jurídica; ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitución y, cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del procedimiento penal; II.- Coadyuvar con el Ministerio Público; a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la averiguación previa como en el proceso, y a que se desahoguen las diligencias correspondientes. Cuando el Ministerio Público considere que no es necesario el desahogo de la diligencia, deberá fundar y motivar su negativa; III.- Recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia; IV.- Que se le repare el daño. En los casos en que sea procedente, el Ministerio Público estará obligado a solicitar la reparación del daño y el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria. La ley fijará procedimientos ágiles para ejecutar las sentencias en materia de reparación del daño; V.- Cuando la víctima o el ofendido sean menores de edad, no estarán obligados a carearse con el inculpado cuando se trate de los delitos de violación o secuestro. En estos casos, se llevarán a cabo declaraciones en las condiciones que establezca la ley; y VI.- Solicitar las medidas y providencias que prevea la ley para su seguridad y auxilio...” y el segundo ordinal textualmente dice lo siguiente: “...En todo procedimiento penal, la víctima o el ofendido por algún delito tendrá derecho a coadyuvar con el ministerio público. Al efecto, podrá proporcionar al ministerio público o al juzgador, directamente o por medio de aquel, todos los datos o elementos de prueba con que cuente, que conduzcan a acreditar los elementos del delito y a establecer la probable o plena responsabilidad del inculpado, según el caso, y la existencia y monto de la reparación de daños y perjuicios...”.- Comuníquesele además, que de no comparecer ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes hábiles en que surta efecto la notificación correspondiente, se entenderá que no tiene interés en la misma y se proseguirá con la secuela procesal, sin perjuicio de que con posterioridad acuda ante este Tribunal a hacer valer alguno de los señalados derechos y por último, se informa a las partes del procedimiento de mediación como medio alterno a la función jurisdiccional para dirimir conflictos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por otra parte, hágasele de su conocimiento a la ofendida, que dispone del término de tres días hábiles, contados a partir del siguiente hábil de la presente notificación, para interponer el recurso de apelación en caso de inconformidad y si así lo hiciere se le requiere para que en el plazo de los tres días hábiles siguientes a la interposición del mencionado recurso, designe representante legal que la patrocine en segunda instancia, requiriéndola asimismo para que señale domicilio cierto y correcto en esta ciudad, donde oír y recibir notificaciones, apercibiéndola que de no hacerlo así, o el designado no comparece, o no acepta el cargo, el recurso seguirá su trámite y las notificaciones, incluidas la de carácter personal, se le harán por lista.- - - - - Lo anterior con sustento en los numerales 109 y 110, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora que a la letra dicen: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - “Artículo 109.- El funcionario a quien corresponda hacer las notificaciones que no sean personales, se fijaran diariamente en la puerta del Tribunal una lista de los asuntos acordados, expresando únicamente el número del expediente y el nombre y apellidos del inculpado, y asentara constancia de este hecho en los expedientes respectivos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - Si alguno de los interesados desea que se le haga notificación personal, podrá ocurrir a más tardar al día siguiente al que en se fije la lista, solicitándola del funcionario encargado de hacerla. Si dentro de ese término no se presentaren los interesados, la notificación se tendrá hecha por la simple publicación de la lista.- - - - - - - - - - - - -- - - Artículo 110.- Las personas que intervengan en un proceso designaran en la primera diligencia un domicilio ubicado en el lugar, para recibir notificaciones. Si por cualquiera circunstancia no hacen la designación, cambian de domicilio sin dar aviso al Tribunal o señalan uno falso, la notificación se les hará, aun cuando deba ser personal, en la forma que establece el artículo anterior”.- - - - - - - - NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ASÍ LO ACORDÓ Y FIRMÓ EL C. JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ALTAR, CON RESIDENCIA EN H. CABORCA, SONORA, LICENCIADO CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ PALAFOX, ANTE EL SECRETARIO SEGUNDO DE ACUERDOS LICENCIADO ROBERTO RIVERA LÓPEZ, CON QUIEN LEGALMENTE ACTÚA, AUTORIZA Y DA FE. - - - - - - - - - - DOY FE. |