0306/2012
| CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL EXHORTO NÚMERO 19/2017, QUE REMITE EL C. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE EJECUCIÓN DE SANCIONES DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA, DERIVADO DEL EXPEDIENTE 228/2014, INSTRUIDO EN CONTRA DEL SENTENCIADO RAMÓN DIAZ MERCADO.- | SE ORDENA NOTIFICAR POR LISTA A LA OFENDIDA BRIANDA MARLEON GONZÁLEZ ASTORGA, UN AUTO QUE A LA LETRA DICE:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - Auto. En Heroica Caborca, Sonora, a veinticuatro de enero de dos mil dieciocho.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Visto el estado procesal de autos en donde se advierte de razón Actuarial de fecha veintiuno de octubre del dos mil quince, en donde el actuaria Notificadora Licenciada Yadira Elena Valenzuela Valenzuela, hace contar que al constituirse en el domicilio conocido Plutarco Elías Calles, conocido también (LA Y GRIEGA), sin saber su domicilio actual.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - Así que con la finalidad de dar cumplimiento a lo solicitado por la autoridad exhortante, notifíquese el auto de inicio de fecha Veintitrés de Enero Del Dos Mil Dieciocho, relativo de la solicitud del beneficio de libertad por remisión parcial 306/2012 promovido por la coordinación General del Sistema Estatal Penitenciario a favor del sentenciado Omar Ramírez Guerrero, en las listas de acuerdos de este H. Juzgado, así como también deberá notificarse de manera íntegra dicho auto. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por recibido el oficio y anexos de cuenta que remite el Lic. Pedro Gabriel González Avilés, en carácter al Coordinador General del Sistema Estatal Penitenciario, quien viene promoviendo el beneficio de libertad anticipada consiste en la REMISIÓN PARCIAL DE LA PENA en favor del sentenciado RAMÓN DÍAZ MERCADO, a quien se le instruyó proceso penal que se menciona en el oficio y anexos que se atiende, señalando que actualmente se encuentra compurgando sentencia en el Centro de Reinserción Social de Caborca, Sonora; solicitando el mencionado beneficio toda vez que esa Coordinación considera que el sentenciado requiera el apoyo seguimiento y vigilancia por parte de la dirección de tratamiento post, liberacional se radica el oficio de la referencia, se radica el oficio de referencia y se ordena realizar el trámite respectivo, fórmese la causa de ejecución correspondiente y dese el número 835/2017, infórmese de ello al Secretario General de Acuerdos del H. Supremo Tribunal de Justicia, regístrese en los libros de gobierno y estadística, del Beneficio De Libertad Por Remisión Parcial De La Pena solicitado a favor del sentenciado, RAMÓN DÍAZ MERCADO, así mismo agregar las documentales exhibidas que acompañan al oficio, para que surtan efectos legales correspondientes; notifíquese personalmente el presente auto al sentenciado RAMÓN DÍAZ MERCADO, quien se encuentra internado en el Centro de Reinserción Social de Caborca, Sonora, a quien se le tiene por designado el Defensor Público adscrito, lo anterior para no dejarlo en estado de indefensión, sin perjuicio de que con posterioridad designe a un abogado que lo represente y defienda durante el presente proceso; en el entendido que el sentenciado al momento de la notificación del presente auto manifieste si ratifica o no la designación del referido defensor, y si su deseo es designar a uno deberá proporcionar domicilio para que reciba notificaciones, en eta cuidad de Hermosillo Sonora, en caso de hacer noticiones alguna a dicho requerimiento se entenderá que su deseo lo represente el Defensor Publico adscrito. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - De igual manera deberá notificarse el auto que nos ocupa al Coordinador General del Sistema Estatal Penitenciario ya que es el promovente del asunto que aquí nos ocupa; así también, al Agente del Ministerio Público Adscrito, para los efectos legales correspondientes, dándosele vista a las partes para que dentro del plazo de cinco días manifiesten lo que a su interés convenga en términos del artículo 25 de la ley de ejecución de sanción penales y medidas de seguridad en el Estado de Sonora .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Notifíquese el contenido de la presente auto a la victima y/o familiares de la víctima del auto que se admite el beneficio de la REMISION PARCIAL DE LA PENA , que se solicita a favor del Sentenciado RAMÓN DÍAZ MERCADO, sin embargo al no encontrarse con el domicilio, sin embargo al no contarse con el domicilio de la misma en virtud que as actuaciones del expediente 306/2012 corresponde a los CC. JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTACIA DE LO PENAL DEL DISTRITO DE ALTAR CON RESIDENCIA EN CABORCA, SONORA, sírvase girar atento exhorto para auxilio a este juzgado notifíquese el contenido íntegro del presente auto al ofendido para su conocimiento para efectos legales correspondientes, y una vez echo lo anterior devuélvase debidamente diligenciado; y en caso de no dar con su paradero se haga la notificación por lista como lo dispone el articulo 19 de la misma ley adjetiva antes mencionada. Y una vez hecho lo anterior lo devuelve debidamente diligenciado en sus términos, según lo previsto en el artículo 52 y 57 del código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora y una vez echo anterior lo devuelva debidamente diligenciado; así como las constancias para efectos de realizar el computo de prisión preventiva ( arraigo, parte informativo y/o orden de aprehensión ejecutada, sentencia de primera instancia) también deberá informar si el sentenciado dio cumplimiento al pago de la reparación del daño a que fue condenado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En el entendido de que el envió recepción y efectos a nivel procesal de documentos vía correo electrónico no afecta el interés de las partes tomando en cuenta que es una forma de comunicaciones permitida, lo que respalda al criterio federal al que mas adelante se hará alusión y por el contrario facilita y agiliza en favor de las partes los procesos correspondientes, lo que sustenta al procesos correspondientes, lo que sustenta en base al precepto 17 Constitucional, en relación a los preceptos 50, 58 y además relativos y aplicables del Código de Procedimientos Penales ´para el Estado de Sonora en materia supletoria a la ley de ejcucución de Sanciones Penales y Medidas de Seguridad en el Estado de Sonora.- - - - - - - - - - - - Ilustra a lo anterior, sobre todo que tratándose de documentos va correos electrónicos alcanzan el valor probatorio pleno y que por ende son consideradas para el tramite respectivo, el siguiente criterio federal cuyo rubro y datos de identificación son: “CORREO ELECTRÓNICO OFICIAL. LA INFORMACIÓN COMUNICADA A TRAVÉS DE DICHO MEDIO ENTRE LOS ÓRGANOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, SI ESTÁ CERTIFICADA LA HORA Y FECHA DE SU RECEPCIÓN, ASÍ COMO EL ÓRGANO, QUE REMITE EL SECRETARIO DE ACUERDOS DEL TRIBUNAL JUDICIAL QUE LA RECIBE, TIENE VALOR PROBATORIO. El artículo 210-A del Código Federal del Procedimientos Civiles de ley supletoria a la ley de amparo en términos de lo previsto en el diverso numeral 2º. De esa ley, reconoce como medios de prueba la información generada o comunicada que conste en medios electrónicos ópticos o en cualquier otra tecnología, y establece que su fuerza probatoria esta sujeta a la fiabilidad del método en que haya sido generada. O comunicada, reciba o archive en su caso, si es posible atribuir a las personas obligadas el contenido de la información relativa y ser accesible para su interior consulta. Ahora bien, entre los medios de comunicación electrónica a la que se refiere en la legislación procesal civil de referencia, se encuentra el denominad correo electrónico, que es un medio de trasmisión de datos mediante redes informáticas (internet). Por el factible el envió de información que se recibe por el destinario en forma de mensaje de texto o de archivos adjunto que se trasmite por el correo electrónico, entre los órganos del Poder Judicial de la Federación por el secretario de acuerdos del Tribunal Judicial al que se trasmite sobre la hora y fecha en que la recibió la persona del órgano jurisdiccional federal que remitió y tiene pleno valor probatorio, por ser confiable el medio en que fue comunicad, ya que tiene un grado de seguridad similar a la documentación consignada en papel, además que es identificable la persona quien se le atribuye su contenido pueden verificarse tanto el origen del mensaje como el archivo adjunto que a través de este remita; pues en la actualidad los citados órganos se encuentran comunicados electrónicamente, por distintos medios, lo que permite corroborar datos del mensaje de texto o dato adjunto recibido “ 10ª Época T.C.C; Gaceta S.J.F; libro 27 Febrero de 2016; tomo III; pág. 2049 1 3º P.41 P (10ª). TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.”. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Así mismo se declara a la autoridad a la que se le pide auxilio que en caso de ser necesario informe a esta Autoridad vía telefónica al ( número 01-662-251-54-87) o al correo electrónico (1esh@stjsonora.gob.mx), si hace falta algún dato impida dar cabal cumplimiento a lo señalado en el presente exhorto, ello para estar en condiciones de normalizarlo o subsanarlo de que inmediato y así evitar la violación del derecho humano de las partes a una justicia pronta y expedita, lo anterior de conformidad en los numerales 1,17, y 113 de la carta magna….- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Lo anterior con fundamento en lo establecido en el articulo 21 Constitucional. Lo anterior con fundamento en lo establecido en el articulo 21 Constitucional. Así como también en los artículos 1,2,4, fracción l y v, 7,9,12,13 fracción I,IV,VII y VIII 14-A fracción XII, 22,47,61 y 62 de la Ley De Ejecuciones Penales Y Medidas De Seguridad En El Estado De Sonora, y en relación con los artículos 26,46,47 facción ll, 50,51 y a demás Relativos y aplicables del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, en aplicación supletoria.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- - ASÍ LO ACORDÓ Y FIRMÓ EL LICENCIADO CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ PALAFOX, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ALTAR, CON RESIDENCIA EN CABORCA, SONORA, ANTE EL SECRETARIO SEGUNDO DE ACUERDOS, LICENCIADO ROBERTO RIVERA LÓPEZ, CON QUIEN LEGALMENTE ACTÚA Y. DOY FE.- |