0256/2014
| CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL EXHORTO NÚMERO 163/2018, QUE REMITE EL C. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE EJECUCIÓN DE SANCIONES DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA, DERIVADO DEL EXPEDIENTE 256/2014, INSTRUIDO EN CONTRA DEL SENTENCIADO MANUEL JIMÉNEZ ROJAS. | SE ORDENA NOTIFICAR POR LISTA AL OFENDIDO ARTURO OCEGUEDA CONTRERAS, UN AUTO QUE A LA LETRA DICE:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Auto. En Heroica Caborca, Sonora, a dos de febrero de dos mil dieciocho.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Visto el estado procesal de autos en donde se advierte de razón Actuarial de fecha veintiuno de octubre del dos mil quince, en donde el actuaria Notificadora Licenciada Yadira Elena Valenzuela Valenzuela, hace contar que al constituirse en el domicilio, hace costar que precisamente, la avenida Quiroz y Mora y Calle 28, colonia Burócrata con objeto de ubicar el domicilio que habitaba la persona citada persona lugar que hago constar que precisamente la avenida Quiroz y Mora, sirve la de división de dos colonias: la Burócrata y Santa Cecilia; la primera dirección hacia la coordenada Este y la Segunda hacia la Coordenada Oeste, haciendo costar que en la esquina se encuentra el domicilio número (2) en que fue atendida por una persona de sexo masculino de aproximadamente, cincuenta años de edad de referencia no conocer al ofendido, de mérito que en dicho domicilio vive la familia Frías Tovar, mientras que en la esquina suroeste, se encuentra establecido el negocio de venta de muebles y ropa de segunda, con la razón social “Segunda Janai”, en el que informo su propietario, quien también se negó a dar su nombre, conocer al ofendido, en consecuencia se ordena hacer la notificación al ofendido ARTURO OCEGUEDA CONTRERAS, por medio de lista de acuerdos de este Juzgado, del cual se desprende: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - “ Por recibido el oficio y anexos de cuenta se tiene por presentado al Coordinador General del Sistema Estatal Penitenciario, quien viene promoviendo el BENEFICIO DE LIBERTAD POR REMISIÓN PARCIAL DE LA PENA en favor del sentenciado MANUEL JIMÉNEZ ROJAS, a quien se le instruyó proceso penal que se menciona en el oficio y anexos que se atiende, señalando que actualmente se encuentra compurgando sentencia en el Centro de Reinserción Social de Nogales, Sonora; solicitando el mencionado beneficio toda vez que esa coordinación considera que el sentenciado laboró los días requeridos para ser propuesto para dicho beneficio, en vista de lo anterior, se radica el oficio de referencia y se ordena realizar el trámite respectivo, fórmese expediente, infórmese de ello al Secretario General de Acuerdos del H, Supremo Tribunal de Justicia, regístrese en los libros de gobierno y estadística, del BENEFICIO DE LIBERTAD POR REMISIÓN PARCIAL DE LA PENA solicitado a favor del sentenciado MANUEL JIMÉNEZ ROJAS, así mismo agregar las documentales exhibidas que acompañan al oficio, para que surtan efectos legales correspondientes, notifíquese personalmente el presente auto al sentenciado MANUEL JIMÉNEZ ROJAS, quien se encuentra internado en el Centro de Reinserción Social de Nogales, Sonora, a quien se le tiene por designado al Defensor Público, para no dejarlo en estado de indefensión, sin perjuicio de que con posterioridad designe a un abogado que lo represente y defienda durante el presente proceso; de igual manera deberá notificarse mediante oficio del auto que nos ocupa al Coordinador General del Sistema Estatal Penitenciario ya que es el promoverte del asunto que aquí nos ocupa; así también, al Agente del Ministerio Público de la Adscripción, para los efectos legales correspondientes.- - - - - - - - - - - -- - - Ahora bien, toda vez que el sentenciado se encuentra internado en el Centro de Reinserción Social de Nogales, Sonora, se ordena girar atento exhorto con los insertos necesarios al Juez de Primera Instancia de lo Penal en Turno del Distrito Judicial de Nogales, Sonora, a efectos de que notifique al sentenciado MANUEL JIMÉNEZ ROJAS, el contenido del presente auto, y una vez hecho lo anterior se sirva devolverlo debidamente diligenciado en todos sus términos, de conformidad a lo previsto en los artículos 52 y 57 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora.- - - - - - - - - - - - - - - - - Así mismo, toda vez que al sentenciado MANUEL JIMÉNEZ ROJAS, se le tramito el expediente 256/2014, ante el Juzgado Penal de Distrito Judicial de Altar, con Residencia en Caborca, Sonora, se ordena girar atento exhorto con los insertos necesarios al Juez Primero de Primera Instancia de lo Penal del Distrito Judicial de Altar con Residencia en Caborca, Sonora, para que en auxilio de las labores de este Juzgado, se sirva notificar el contenido del presente auto a la víctima u ofendido por medio de su representante legal, cuyo nombre y domicilio se desprenden de los autos del expediente 256/2014, que se tramito en ese Juzgado al sentenciado Manuel Jiménez Rojas, y en caso de no dar con su paradero se haga la notificación por medio de lista, en términos del artículo 109 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, y una vez hecho lo anterior lo devuelva debidamente diligenciado en todos sus términos, de conformidad a lo previsto en los artículos 52 y 57 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora. - - - - - - - - - - - - - - - Lo anterior con fundamento a lo establecido en el artículo 21 Constitucional, así como también en los artículos 1, 2, 4 fracción I y V, 7, 8, 9, 12,13 fracción I, II, 14-A fracción IX y XII, 22, 53, 58, 59 y 65 de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Seguridad en el Estado de Sonora.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Es de aclararse que es aplicable la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Seguridad en el Estado de Sonora, vigente antes del decreto número 18, de fecha 14 de Diciembre de 2015, que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de dicha Ley, en términos de lo establecido en el transitorio segundo que establece “Los procedimientos y Juicios penales iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales serán concluidos conforme a las disposiciones vigentes con anterioridad a dicho acto”, lo que acontece en el presente auto”.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- - ASÍ LO ACORDÓ Y FIRMÓ EL LICENCIADO CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ PALAFOX, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ALTAR, CON RESIDENCIA EN CABORCA, SONORA, ANTE EL SECRETARIO SEGUNDO DE ACUERDOS, LICENCIADO ROBERTO RIVERA LÓPEZ, CON QUIEN LEGALMENTE ACTÚA Y. DOY FE.- |