0156/2007
| JUICIO ORDINARIO. LUIS ENRIQUE MARTÍNEZ ORTEGA. | Se da vista al Ministerio Público y se señala fecha para ratificaciones, se cita a peritos, se envía oficio. |
0374/2014 375/2015 | JUICIO ORDINARIO. PETRA YADIRA LERMA HERNÁNDEZ Y OTROS. | Se señala fecha para desahogo de diligencia de aceptación de cargo de peritos en psicología y se cita, se envía exhorto. |
0074/2015
| JUICIO ORDINARIO. SERGIO VALENZUELA SILVA. | Se agrega oficio telegráfico 389-03-18 y se remiten copias certificadas al Director del Centro de Reinserción Varonil de Nogales, Sonora. |
0228/2015
| JUICIO SUMARIO. JESÚS QUIJADA GONZÁLEZ. | Se levanta constancia y se señala fecha para desahogo de diligencia de ratificación de dictámenes médicos, se envía cédula de citación. |
0034/2017
| JUICIO ORDINARIO. ANTONIO SOLANO MARTÍNEZ. | Se atiende notificación, se deja sin efecto requerimiento. |
0050/2017
| JUICIO SUMARIO. ARTURO PÉREZ OLIVAS. | Se notifica a ofendida MIRNA FLOR AYALA FLORES, los puntos resolutivos de la sentencia dictada en fecha doce de marzo de dos mil dieciocho, que a la letra dice: "PRIMERO: Este Juzgado es competente para conocer y resolver la presente causa penal. SEGUNDO: En autos quedó acreditado el delito de VIOLENCIA INTRAFAMILIAR , previsto y sancionado por el artículo 234-A, párrafos primero, segundo y tercero, del Código Penal para el Estado de Sonora, relacionado con el 8vo de la Ley de Prevención y Atención a la Violencia Intrafamiliar, cometido en perjuicio de MIRNA FLOR AYALA FLORES, así como la plena responsabilidad penal de ARTURO PÉREZ OLIVAS (A) “EL ÁGUILA”, en su comisión; en consecuencia: TERCERO.- En razón de los motivos y fundamentos de derecho expuestos en el considerando quinto, se impone en definitiva al sentenciado ARTURO PÉREZ OLIVAS (A) “EL ÁGUILA”, por su responsabilidad penal en la comisión del delito de VIOLENCIA INTRAFAMILIAR , una pena de SEIS MESES DE PRISIÓN y MULTA por la cantidad de $701.00 (SON: SETECIENTOS UN PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), equivalente a DIEZ días de salario mínimo vigente en la capital del Estado al momento de la comisión de los hechos, esto es, en el año dos mil quince, en el entendido de que la pena privativa de libertad, deberá compurgarla el sentenciado en el establecimiento penitenciario que al efecto designe el Órgano Ejecutor de sanciones dependiente del Ejecutivo Estatal, con descuento del tiempo que haya permanecido privado de su libertad con motivo del presente proceso (Dos meses y Veintiocho días), y la pecuniaria, deberá ingresarla a favor del Fondo para la Administración de justicia en calidad de bien propio. CUARTO.- Se CONDENA al sentenciado ARTURO PÉREZ OLIVAS (A) “EL ÁGUILA”, a someterse a un tratamiento psicológico especializado como una medida para buscar su rehabilitación, en cualquier institución pública o privada que preste ese servicio a elección del sentenciado. QUINTO.- Ahora bien, con el propósito de evitar futuros hechos de VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, entre víctima y victimario, con fundamento en las disposiciones que a continuación se transcribirán, se decreta una restricción al hoy sentenciado a efecto de que se abstenga, por el mismo tiempo de la pena de prisión ordinaria impuesta (seis meses), de acercarse a la víctima a no menos de doscientos metros del su domicilio o lugar de esparcimiento, o de cualquier otro lugar en que ésta se encuentre, cuando se trate de agredirla, provocarla o cualquier otro fin ilícito; de manera que si violenta tal disposición se utilizará de inmediato la fuerza pública para evitar cualquier agresión contra la víctima, por lo que deberá mandarse oficio y anexo de la presente sentencia al Jefe de Policía Preventiva y Tránsito Municipal para su conocimiento y efectos de apoyo policiaco en caso de que la ofendida lo requiera y lo solicite. SEXTO.- Por los motivos expuestos en el apartado correspondiente, se CONDENA al sentenciado ARTURO PÉREZ OLIVAS (A) “EL ÁGUILA”, del pago de la reparación del daño material y moral. SÉPTIMO.- Por los motivos expuestos en el Considerando VIII de esta sentencia, se le CONCEDE al sentenciado ARTURO PÉREZ OLIVAS (A) “EL ÁGUILA”, el beneficio de la Suspensión Condicional de la Pena de Prisión; lo anterior previo al pago de la multa. OCTAVO.- Hágase la anotación respectiva en el libro de gobierno y estadística, instrúyase a las partes del derecho y término de apelación, y de quedar firme la presente resolución, expídase y distribúyanse las copias de ley a las dependencias correspondientes amonéstese al sentenciado en diligencia formal para prevenir su reincidencia y en su oportunidad archívese la presente causa como asunto totalmente concluido." Asimismo hágasele del conocimiento que tiene el término de cinco días hábiles para interponer recurso de apelación, el cual comenzará a contar a partir del día siguiente de la publicación de la lista, y en caso de que interponga el recurso de apelación deberá designar en el término de tres días siguientes hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación Representante Legal que la asista en Segunda Instancia, en caso de no hacerlo así en dicho plazo o el representante legal designado no comparece o no acepta el cargo, se continuara con el trámite del recurso; asimismo, se le requiere para que señale domicilio cierto y correcto donde oir y recibir notificaciones en la ciudad de Hermosillo, Sonora, apercibida que de ser omisa, las notificaciones, aun las de carácter personal, se le harán por lista, lo anterior con fundamento en los artículos 109 primer párrafo y 110, ambos del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora. |
0001/2018
| CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DE OFICIO SIN NÚMERO QUE REMITE LA C. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, TITULAR DE LA PRIMERA UNIDAD ESPECIALIZADA EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO Y ORAL, CABORCA, SONORA. | Se agrega oficio y se informa (15/03/2018). |
0002/2018
| SECRETO | Secreto |
0003/2018
| CUADERNILLO RELATIVO AL EXHORTO 292/2018,DEL SIMILAR 19/18-I, REMITIDO POR LOS JUECES DE PRIMERA INSTANCIA DEL JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE SANCIONES. | Se devuelve exhorto debidamente diligenciado. |
0004/2018
| CUADERNILLO RELATIVO AL EXHORTO 656/2018, DEL SIMILAR 32/2018-II, REMITIDO POR LOS JUECES DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE EJECUCIÓN DE SANCIONES DE HERMOSILLO, SONORA. | Se remite debidamente diligenciado. |
0005/2018
| CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DE OFICIO SIN NÚMERO QUE REMITE LA C. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, TITULAR DE LA PRIMERA UNIDAD ESPECIALIZADA EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO Y ORAL, CABORCA, SONORA. | Se agrega oficio y se informa. |