0001/2018
| CUADERNILLO RELATIVO AL EXHORTO 496/2018, DEL SIMILAR 27/2018-II, DERIVADO DE LA CARPETA DE EJECUCIÓN DE LA SOLICITUD DE BENEFICIO PRELIBERATORIO NÚMERO 63/2018, PROMOVIDO A FAVOR DEL SENTENCIADO RAMÓN VELADOR DEL ROSARIO, RELATIVO AL EXPEDIENTE 284/2013. | Se notifica a ofendido DANIEL LEMAS CONTRERAS, el contenido íntegro del auto de fecha diecinueve de febrero de dos mil dieciocho, emitido por el Juez de Primera Instancia del Juzgado Primero de Ejecución de Sanciones del Distrito Judicial de Hermosillo, Sonora, que a la letra dice: "AUTO.- EN HERMOSILLO, SONORA, A DIECINUEVE DE FEBRERO DEL DOS MIL DIECIOCHO.- Por recibido el oficio y anexos de cuenta, se tiene por presentado al C. DIRECTOR GENERAL JURIDICO ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA COORDINACION GENERAL DEL SISTEMA ESTATAL PENITENCIARIO, quien viene promoviendo el beneficio de libertad anticipada de REMISION PARCIAL DE LA PENA en favor del sentenciado RAMON VELADOR DEL ROSARIO, a quien se le instruyo proceso penal que se menciona en el oficio y anexos que se atienden, señalando que actualmente se encuentra compurgando dicha sentencia en el Centro de Reinserción Social de la ciudad de Nogales, Sonora. En vista de lo anterior, se radica el oficio de referencia y se ordena realizar el trámite respectivo, fórmese expediente, infórmese de ello al C. Secretario General de Acuerdos del H. Supremo Tribunal de Justicia, C. Coordinador General del Sistema Estatal Penitenciario, regístrese en los libros de gobierno y estadística, del beneficio de REMISION PARCIAL DE LA PENA solicitada a favor del sentenciado RAMON VELADOR DEL ROSARIO, asimismo agregar las documentales que exhibe y acompañan al oficio consistentes en estudios y demás constancias que consideró necesarias para el trámite de la presente propuesta de beneficio. Ahora bien, es evidente que el proceso penal por el cual se solicita beneficio deviene del sistema procesal penal tradicional por lo que lo conducente es substanciar el procedimiento de concesión bajo las reglas de la Ley de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad para el Estado de Sonora previa la reforma del mes de diciembre del año dos mil quince, por lo que en lo futuro al referirse a la Ley de Ejecución dentro del presente expediente, estaremos haciendo alusión al cuerpo normativo previo la reforma antes mencionada. Resulta necesario establecer con exactitud si el sentenciado cuenta con antecedentes penales o algún otro proceso penal, para lo cual se ordena girar atento oficio al Subdirector del Departamento de Dactiloscopia e Identificación Criminal de la Procuraduría General de Justicia en el Estado de Sonora, para que en un término de tres días, contados a partir de que reciba la presente notificación, remita a este Juzgado un informe en el que especifique si el sentenciado RAMON VELADOR DEL ROSARIO, cuenta con antecedentes penales o algún otro proceso penal; haciendo del conocimiento a la autoridad requerida que, en caso de no dar cumplimiento a lo solicitado dentro del término legal establecido para tal efecto, se le aplicará una multa equivalente a veinte unidades de medida de actualización vigente en esta Ciudad. Notifíquese personalmente el presente acuerdo al sentenciado RAMON VELADOR DEL ROSARIO, quien se encuentra internada en el Centro de Reinserción Social de Nogales, Sonora del contenido del presente auto, a quien se le tiene por designado al C. Defensor Público para no dejarlo en estado de indefensión, sin perjuicio de que con posterioridad designe a un abogado que lo represente y defienda durante el presente proceso. Con fundamento en el artículo 57 del Código de Procedimientos Penales para nuestro Estado en aplicación supletoria a la Ley de Ejecución se ordena girar atento exhorto al C. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL EN TURNO DEL DISTRITO JUDICIAL DE NOGALES a efecto de que tenga a bien notificar al sentenciado de mérito en el lugar donde se indica se encuentra recluido el presente auto, en el entendido de que una vez hecho lo anterior sirva devolverlo debidamente diligenciado. Asimismo se ordena solicitar copias certificadas al Juez que conoció la causa de las constancias necesarias para llevar a cabo el computo de la prisión preventiva o pena de prisión como lo pueden ser parte informativo, oficio de ejecución de orden de aprehensión, ordenes de libertad y reaprehensión, etcétera asimismo en caso de condena actuaciones relativas al cumplimiento de la reparación del daño en términos del artículo 23 de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Seguridad en el Estado de Sonora de igual manera se ordena girar atento exhorto al C. JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ALTAR, a fin de que notifique a la parte ofendida de la causa penal 284/2013, lo anterior en términos del artículo 111 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, y en caso de no dar con su paradero se hagan las notificaciones por medio de lista, de conformidad a lo previsto en el artículo 109 de la misma Ley adjetiva penal antes mencionada, en el entendido de que una vez hecho lo anterior sirva devolverlo debidamente diligenciado. Con fundamento en el artículo 25 de la vigente Ley de Ejecución de Sanciones penales y Medidas de Seguridad para el Estado de Sonora, dese vista por cinco días al C. Agente del Ministerio público de la Adscripción, Defensor Adscrito al Juzgado y al sentenciado RAMON VELADOR DEL ROSARIO, a efecto de que manifiesten lo que a su interés convenga y, en su caso, ofrezcan pruebas que consideren necesarias y sean pertinentes. Lo anterior con fundamento en lo establecido en el artículo 21 Constitucional, así como también en los artículos 1, 2,4 fracción I y V, 7,8, 9, 12, 13 fracción I, IV, V, VII y VIII, 14-A fracción XII, 22,25, 53, y demás relativos aplicables de la Ley de Ejecución de sanciones Penales y Medidas de Seguridad en el Estado de Sonora y en el artículo 46 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Sonora. NOTIFIQUESE.- ASÍ LO ACORDÓ Y FIRMÓ EL C. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE SANCIONES DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA, LICENCIADO FRANCISCO RENE MALDONADO NAVARRO, ANTE EL SECRETARIO DE ACUERDOS LICENCIADO JESUS FRANCISCO MORENO CRUZ, QUIEN AUTORIZA Y DA FE.- DOY FE". |