0832/2018
| CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL EXHORTO 832/2018, QUE REMITEN LOS JUECES DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE EJECUCIÓN DE SANCIONES DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA, DERIVADO DEL JUICIO DE BENEFICIO DE LIBERTAD POR REMISIÓN PARCIAL DE LA PENA, NÚMERO 169/2017-C, PROMOVIDO POR EL SENTENCIADO LUIS ÁNGEL MORA YEPEZ Y/O MORA YEPES.- | Se ordena notificar en las listas de acuerdos de este H. Juzgado, a la C. ISAURA REYES VALLE, en su carácter de ofendida, el contenido del auto de fecha veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete.// “AUTO.- EN HERMOSILLO, SONORA, A VEINTICUATRO DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE.// Se tienen por recibido el oficio y anexos de cuenta, remitidos por el Lic. Pedro Gabriel González Avilés, Coordinador General del Sistema Estatal Penitenciario quien viene promoviendo el beneficio de libertad anticipada consistente en la Remisión Parcial de la Pena, en favor del sentenciado Luis Ángel Mora Yepez y/o Mora Yepes, a quien se le instruyó proceso penal que se menciona en el oficio y anexos que se atienden, señalando que actualmente se encuentra compurgando sentencia en el Centro de Reinserción Social de Agua Prieta, Sonora, solicitando el mencionado beneficio a favor del sentenciado, toda vez que la coordinación plantea dicha propuesta es en los términos solicitados, ya que durante su reclusión el sentenciado laboró los días requeridos para ser propuesto para tal beneficio, en vista de lo anterior, se radica el oficio de referencia y se ordena realizar el trámite respectivo, fórmese expediente, infórmese de ello al Secretario General de Acuerdos del H. Supremo Tribunal de Justicia, regístrese en los libros de gobierno y estadística, del Beneficio de la Remisión Parcial de la Pena, solicitando a favor del sentenciado Luis Ángel Mora Yepez y/o Mora Yepes, así mismo agregar las documentales exhibidas que acompañan al oficio para que surtan efectos legales correspondientes.// Notifíquese personalmente el presente auto al sentenciado Luis Ángel Mora Yepez y/o Mora Yepes, quien se encuentra internado en el Centro de Reinserción Social de Agua Prieta, Sonora; a quien se le tiene por designado al Defensor Público adscrito, lo anterior para no dejarle en estado de indefensión; sin perjuicio de que con posterioridad designe a un abogado particular que lo represente y defienda durante el presente proceso; en el entendido que el sentenciado al momento de la notificación del presente auto manifieste si ratifica o no la designación del referido defensor, y si es su deseo designar a uno diverso deberá proporcionar domicilio para que reciba notificaciones en esta ciudad de Hermosillo, Sonora, en caso de no hacer manifestación alguna a dicho requerimiento se entenderá que es su deseo que lo represente el Defensor Público.// Por tanto, deberá de girarse atento exhorto con los insertos necesarios al C. Juez Primero de Primera Instancia de lo Penal del Distrito Judicial de Agua Prieta, Sonora, a efectos de que, en auxilio a las labores de este Juzgado, se sirva notificar del contenido del presente auto al sentenciado Luis Ángel Mora Yepez y/o Mora Yepes, quien se encuentra interno en el Centro de Reinserción Social de Puerto Peñasco, Sonora, y una vez hecho lo anterior, lo devuelva debidamente diligenciado. Lo anterior con fundamento en el artículo 50, 51 y 52, y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, en aplicación supletoria.// Asimismo, solicítese al Juez que conoció de la causa, copia certificada de constancias para el efecto de llevar a cabo el computo de la prisión preventiva o pena de prisión como lo pueden ser Parte Informativo, Oficio de ejecución de orden de aprehensión, ordenes de libertad y reaprehensión, sentencia dictada en primera, sentencia dictada en Segunda Instancia, sentencia de amparo, diligencia de amonestación, así como nombre y domicilio de la víctima u ofendido, así mismo (en caso de condena), informar si el sentenciado dio cumplimiento al pago de la reparación del daño (artículo 23 de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Seguridad en el Estado de Sonora, todo esto dentro del expediente número 201/2004, relativo al sentenciado Luis Ángel Mora Yepez y/o Mora Yepes.// De igual manera y en cumplimiento del artículo 24 de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Seguridad en el Estado de Sonora, notifíquese mediante oficio del auto que nos ocupa al Fiscal General de Justicia del Estado, Secretario de Seguridad Pública, así como también, al Coordinador General del Sistema Estatal Penitenciario, quien es el promovente del asunto que nos ocupa.//Por último, póngase a la vista del Agente del Ministerio Público y Defensor Público adscritos a este Juzgado y del sentenciado Luis Ángel Mora Yepez y/o Mora Yepes, para que dentro del plazo de cinco días manifiesten lo que a su interés convenga y, en su caso, ofrezcan pruebas que consideren necesarias y sean pertinentes en términos del artículo 25 de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Seguridad en el Estado de Sonora.//Por último, se ordena girar atento oficio al C. Subdirector del Departamento de Dactiloscopia e identificación Criminal de la Fiscalía General de Justicia en el Estado, para que en un término de siete días, contados a partir de que reciba la presente notificación, remita a este Juzgado un informe en el que especifique si el sentenciado Luis Ángel Mora Yepez y/o Mora Yepes, cuenta con antecedentes penales; haciendo del conocimiento a la autoridad requerida que en caso de no dar cumplimiento a lo solicitado dentro del término legal establecido para tal efecto, se le aplicará una multa equivalente a veinticinco veces la unidad de medida y actualización a que hace referencia el artículo 26, apartado B, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se dará aviso a su superior jerárquico.//Cabe aclarar que es aplicable la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Seguridad del Estado de Sonora, vigente antes del decretó número 18, de fecha catorce de diciembre de dos mil quince, mismo que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Seguridad del Estado de Sonora, en los términos establecidos en el decretó número 5, que declara que el Código Nacional de Procedimientos Penales, se incorpora al régimen jurídico del Estado Sonora, estableciendo en el transitorio segundo… “Los procedimientos y juicios penales indicados con anterioridad a la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales en nuestro Estado, serán concluidos conforme a las disposiciones vigentes con anterioridad a dicho acto”, lo que acontece en el presente caso.// Lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 21 Constitucional, así como también en los artículos 1, 2, 4 fracción I y V, 7, 8, 9, 12, 13, fracción I, II, 14-A, fracción IX y XII, 22, 24, 53 y 65, de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Seguridad en el Estado de Sonora, y 46, 50, 51 y 52, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora.// CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.- ASÍ LO ACORDARON Y FIRMARON LOS JUECES DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE EJECUCIÓN DE SANCIONES DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA, LICENCIADOS FRANCISCO RENÉ MALDONADO NAVARRO, JAIME ARTURO SOTO HOPKINS, Y DAGOBERTO GÓMEZ PACHECO, ANTE EL SECRETARIO DE ACUERDOS, LICENCIADO DAVID ARTURO PESQUEIRA ARMAGNAC, QUIEN AUTORIZA Y DA FE. DOY FE.”- |