0024/2011
| JUICIO ORDINARIO. GUADALUPE MEJÍA TORRES. | Se levanta comparecencia, se hace pago de multa y reparación de daño. |
0218/2014
| JUICIO SUMARIO. MARTÍN VALENZUELA GAMEZ. | Se reciben autos originales, se agrega oficio 149/2018, se desisten de recurso de apelación, se declara sin materia, queda firme el fallo y se requiere. |
0096/2015 95/2015 | JUICIO ORDINARIO. DOUGLAS RAMÓN BURRUEL RODRIGUEZ Y OTRO. | Se agrega promoción 81/2018, se autoriza expedir copias por duplicado; se agrega promoción 84/2018, interpone recurso de apelación la ofendida. |
0184/2016
| JUICIO ORDINARIO. ÁNGEL ARIEL DOMÍNGUEZ CORRALES. | Se agrega promoción 87/2018, se designa defensores públicos, se revoca anterior y señala domicilio para notificaciones. |
0001/2018
| CUADERNILLO RELATIVO AL EXHORTO 2068/2017 DEL SIMILAR 50/2018-II, REMITIDO POR LOS JUECES DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE EJECUCIÓN DE SANCIONES DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA, DERIVADO DEL JUICIO DE LA LIBERTAD POR REMISIÓN PARCIAL DE LA PENA 326/2017 COLEGIADO, EN RELACIÓN AL PROCESO PENAL 24/2011, INSTRUIDO EN CONTRA DEL SENTENCIADO GUADALUPE MEJÍA TORRES. | Se remite exhorto diligenciado. |
0002/2018
| CUADERNILLO RELATIVO AL EXHORTO 842/2018 DEL SIMILAR 49/2018-II, REMITIDO POR EL JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE EJECUCIÓN DE SANCIONES DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA, DERIVADO DE LA CARPETA FORMADA CON MOTIVO DE LA SOLICITUD DE CONCESIÓN DE BENEFICIO PRELIBERATORIO 114/2018, PROMOVIDO A FAVOR DEL SENTENCIADO SERGIO VALENZUELA SILVA. | Se agrega oficio OCC/C05/JDM/017/2018, informando. |
0003/2018
| CUADERNILO RELATIVO A LA REQUISITORIA 63, DEL SIMILAR 10/2018, QUE REMITE EL C. SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DEL H. SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA EN EL ESTADO, CON RESIDENCIA EN HERMOSILLO, SONORA, RELATIVA AL TOCA PENAL 283/2012, DERIVADA DEL PROCESO PENAL 246/2007, INSTRUIDO EN CONTRA DE HÉCTOR JAVIER ARMENTA Y OTROS. | Se notifica al tercero interesado JOSE EPITACIO FONSECA CARLOS, el acuerdo siguiente: "HERMOSILLO, SONORA A SEIS DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO. Fórmese cuaderno de antecedentes con el escrito presentado por Héctor Javier Armenta, sentenciado por el delito de secuestro calificado -cometido por más de dos personas, utilizando códigos oficiales-, con el que exhibe original de la demanda de amparo y cinco copias de traslado, que por conducto de este Tribunal dirige al Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito en turno, mediante la cual reclama la resolución de fecha ocho de julio de dos mil trece, dictada en el toca penal 283/2012. Con fundamento en los artículos 22, 175, 176, y 178, de la nueva Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal, vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, hágase constar al pie de la demanda la fecha en que se presentó y la en que se notificó al quejoso la sentencia de segunda instancia reclamada; agréguese a este cuaderno una copia de ella y córrase traslado con otra al Agente del Ministerio Público adscrito a este Tribunal, quien tuvo intervención en la apelación; remítase oportunamente la demanda de amparo original al Tribunal Colegiado en materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito y una copia para el Ministerio Público Federal, junto con los autos de primera y segunda instancia; ríndase el informe con justificación, y por vía de tal, en términos de lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la responsable, Primera Sala Mixta de este Tribunal, por conducto de esta Presidencia, reproduce los fundamentos de derecho y consideraciones de hecho contenidos en la propia sentencia que motiva el juicio de garantía. Con apoyo además en los artículos 190 y 191 de la invocada Ley de Amparo, se concede la suspensión del acto reclamado al quejoso Héctor Javier Armenta, para el efecto de que recluido donde se encuentra disposición del Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito en turno, por mediación de este Tribunal. Hágase esta circunstancia del conocimiento del Juez Primero de Primera Instancia de lo Penal del Distrito Judicial de Altar, Sonora, con cabecera en Caborca, Sonora, y gírese requisitoria para que notifique el presente acuerdo al tercero interesado José Epitacio Fonseca Carlos, en el domicilio ubicado en avenida Francisco I. Madero número 29, y calle diana Laura de Colosio, colonia Buenos Aires, del Municipio de Altar, Sonora, con entrega de copia del indicado acuerdo y de la demanda de garantías, en los términos de los artículos 178, Fracción II, 26, fracción I, inciso b), y 27 de la Ley de Amparo, y lo requiera para que señale domicilio donde oír y recibir notificaciones en esta ciudad de Hermosillo, apercibido que en caso de no hacerlo así, las demás notificaciones se le harán por medio de lista que se fije en los estrados del Tribunal Colegiado del Quinto Circuito. En virtud de que el quejoso se encuentra recluido en el Centro de Reinserción Social dos de esta ciudad, notifíquese por oficio al Director de dicho centro, la suspensión concedida en el juicio de derechos. -NOTIFÍQUESE.- lo proveyó el Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora, Magistrado FRANCISCO GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, ante el Secretario General de Acuerdos, Licenciado JOSÉ ANTONIO RUÍZ ARAUJO.- DOY FE.“ Lo anterior con fundamento en el artículo 109 del Código Procesal Penal para el Estado de Sonora. |
0004/2018
| CUADERNILLO RELATIVO A LA REQUISITORIA 64, DEL SIMILAR 11/2018, QUE REMITE EL C. SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DEL H. SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO, CON RESIDENCIA EN HERMOSILLO, SONORA, RELATIVO AL TOCA PENAL 283/2012, DERIVADO DEL PROCESO PENAL 246/2007, INSTRUIDO A JORGE CESAREO CASTILLO SOTO. | Se notifica el acuerdo al tercero interesado JOSÉ EPITACIO FONSECA CARLOS, que a la letra dice "“HERMOSILLO, SONORA, A SEIS DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO. Fórmese cuaderno de antecedentes con el escrito presentado por Jorge Cesario Castillo Soto, sentenciado por el delito de secuestro calificado –cometido por más de dos personas, utilizando códigos oficiales-, con el que exhibe original de la demanda de amparo y nueve copias de traslado, que por conducto de este Tribunal dirige al Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito en turno, mediante la cual reclama la resolución de fecha ocho de julio de dos mil trece, dictada en el toca penal 283/2012. Con fundamento en los artículos 22, 175, 176 y 178, de la nueva Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal, vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, hágase constar al pie de la demanda la fecha en que se presentó y la en que se notificó al quejoso la sentencia de segunda instancia reclamada,; agréguese a este cuaderno una copia de ella y córrase traslado con otra al Agente del Ministerio Público adscrito a este Tribunal, quien tuvo intervención en la apelación; remítase oportunamente la demanda de amparo original al Tribunal Colegiado en materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito y una copia para el Ministerio Público Federal, junto con los autos de primera y segunda instancia; ríndase el informe con justificación, y por vía de tal, en términos de lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , la responsable, Primera Sala Mixta de este Tribunal, por conducto de esta Presidencia, reproduce los fundamentos de derecho y consideraciones de hecho contenidos en la propia sentencia que motiva el juicio de garantías. Con apoyo además en los artículos 190 y 191 de la invocada Ley de Amparo, se concede la suspensión del acto reclamado al quejoso Jorge Cesario Castillo Soto, para el efecto de que recluido donde se encuentra disposición del Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito en turno, por mediación de este Tribunal. Hágase esta circunstancia del conocimiento del Juez Primero de Primera Instancia de lo Penal del Distrito Judicial de Altar, Sonora, con cabecera en Caborca, Sonora, y gírese requisitoria para que notifique el presente acuerdo al tercero interesado José Epitacio Fonseca Carlos, en el domicilio ubicado en avenida Francisco I. Madero número 29, y calle diana Laura de Colosio, colonia Buenos Aires, del Municipio de Altar, Sonora, con entrega de copia del indicado acuerdo y de la demanda de garantías, en los términos de los artículos 178, Fracción II, 26, fracción I, inciso b), y 27 de la Ley de Amparo, y lo requiera para que señale domicilio donde oír y recibir notificaciones en esta ciudad de Hermosillo, apercibido que en caso de no hacerlo así, las demás notificaciones se le harán por medio de lista que se fije en los estrados del Tribunal Colegiado del Quinto Circuito. En virtud de que el quejoso se encuentra recluido en el Centro de Reinserción Social dos de esta ciudad, notifíquese por oficio al Director de dicho centro, la suspensión concedida en el juicio de derechos. NOTIFÍQUESE.- Lo proveyó el Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora, Magistrado FRANCISCO GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, ante el Secretario General de Acuerdos, Licenciado JOSÉ ANTONIO RUÍZ ARAUJO.- DOY FE." Lo anterior con fundamento en el artículo 109 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Sonora. |