0002/2018
| CUADERNILLO RELATIVO AL EXHORTO 529/2018, DEL SIMILAR 29/2018-II, DERIVADO DEL BENEFICIO DE LIBERTAD ANTICIPADA 36/2018-C, PROMOVIDO POR EL SENTENCIADO FRANCISCO BARRIOS CHAGALA. | Se notifica al ofendido JOSÉ MANUEL ISIDOR GONZÁLEZ, el contenido íntegro del auto de fecha veintitrés de febrero de dos mil dieciocho, emitido por los CC. Jueces de Primera Instancia del Juzgado Primero de Ejecución de Sanciones del Distrito Judicial de Hermosillo, Sonora, que a la letra dice: "AUTO.- EN HERMOSILLO, SONORA, A VEINTITRÉS DE FEBRERO DE AÑO DOS MIL DIECIOCHO. Por recibido el oficio y anexos de cuenta, se tiene por presentado al C. COORDINADOR GENERAL DEL SISTEMA ESTATAL PENITENCIARIO, quien viene promoviendo el beneficio de libertad anticipada de REMISIÓN PARCIAL DE LA PENA en favor del sentenciado FRANCISCO BARRIOS CHAGALA, a quien se le instruyo proceso penal que se menciona en el oficio y anexos que se atienden, señalando que actualmente se encuentra compurgando dicha sentencia en el Centro de Reinserción Social de Agua Prieta, Sonora. En vista de lo anterior, se radica el oficio de referencia y se ordena realizar el trámite respectivo, fórmese expediente, infórmese de ello al C. Secretario General de Acuerdos del H. Supremo Tribunal de Justicia, regístrese en los libros de gobierno y estadística, del beneficio de REMISION PARCIAL DE LA PENA, solicitada a favor del sentenciado FRANCISCO BARRIOS CHAGALA, asimismo agregar las documentales que exhibe y acompañan al oficio consistentes en estudios técnicos de personalidad y demás constancias que consideró necesarias para el trámite de la presente propuesta de beneficio. Resulta necesario establecer con exactitud si el sentenciado cuenta con antecedentes penales o algún otro proceso penal, para lo cual se ordena girar atento oficio al Subdirector del Departamento de Dactiloscopia e Identificación Criminal de la Procuraduría General de Justicia en el Estado de Sonora, para que en un término de tres días, contados a partir de que reciba la presente notificación, remita a este Juzgado un informe en el que especifique si el sentenciado FRANCISCO BARRIOS CHAGALA, cuenta con antecedentes penales o algún otro proceso penal; haciendo del conocimiento a la autoridad requerida que, en caso de no dar cumplimiento a lo solicitado dentro del término legal establecido para tal efecto, se le aplicará una multa equivalente a veinte días de salario mínimo vigente en esta Ciudad. Notifíquese el acuerdo que nos ocupa al C. COORDINADOR GENERAL DEL SISTEMA ESTATAL PENITENCIARIO, así también, al C. Procurador General de Justicia y al C. Secretario de Seguridad Pública. Notifíquese personalmente el presente acuerdo al sentenciado FRANCISCO BARRIOS CHAGALA, quien se encuentra internado en el Centro de Reinserción Social de Agua Prieta, Sonora, del contenido del presente auto, a quien se le tiene por designado al C. Defensor Público para no dejarlo en estado de indefensión, sin perjuicio de que con posterioridad designe a un abogado que lo represente y defienda durante el presente proceso con fundamento en el artículo 57 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora en aplicación supletoria a la vigente Ley de Ejecución se ordena girar atento exhorto al C. JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AGUA PRIETA, SONORA, a efecto que tenga a bien notificar al sentenciado de mérito en el lugar donde indica se encuentra recluido, en el entendido de que una vez hecho lo anterior sirva devolver debidamente diligenciado. Asimismo se ordena solicitar copias certificadas al Juez que conoció la causa de las constancias necesarias para llevar a cabo el computo de la prisión preventiva o pena de prisión como lo pueden ser parte informativo, oficio de ejecución de orden de aprehensión, ordenes de libertad y reaprehensión, sentencia de primera y segunda instancia, etcétera, asimismo en caso de condena actuaciones relativas al cumplimiento de la reparación del daño en términos del artículo 23 de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Seguridad en el Estado de Sonora de igual manera se ordena girar atento exhorto al C. JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ALTAR, SONORA, a fin de que notifique a la parte ofendida de la causa penal 344/2008 en su domicilio el presente proveído, lo anterior en términos del artículo 111 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, y en caso de no dar con su paradero se hagan las notificaciones por medio de lista, de conformidad a lo previsto en el artículo 109 de la misma Ley adjetiva penal antes mencionada, en el entendido de que una vez hecho lo anterior sirva devolver debidamente diligenciado. Con fundamento en el artículo 25 de la vigente Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Seguridad para el Estado de Sonora, dese vista por cinco días al C. Agente del Ministerio Público de la Adscripción, Defensor Público adscrito al Juzgado y al sentenciado FRANCISCO BARRIOS CHAGALA, a efecto de que manifiesten lo que a si interés convenga y, en su caso, ofrezcan pruebas que consideren necesarias y sean pertinentes. Ahora bien se advierte que el proceso penal por el cual se solicita beneficio deviene del sistema procesal tradicional (inquisitivo mixto) por lo que lo conducente es substanciar el procedimiento de concesión bajo las reglas de la Ley de Ejecución de Sanciones Penal y Medidas de Seguridad para el Estado de Sonora previa reforma del mes de diciembre de año dos mil quince, por lo que en lo futuro al referirse a la Ley de Ejecución dentro del presente expediente, estaremos haciendo alusión al cuerpo normativo previo a la reforma antes mencionada. Lo anterior con fundamento en lo establecido en el artículo 21 Constitucional, así como también en los artículos 1,2,4 fracción I y V, 7,8, 9, 12, 13 fracción I, IV, V, VII y VIII, 14-A fracción XII, 22,25, 53, y demás relativos aplicables de la Ley de Ejecución de sanciones Penales y Medidas de Seguridad en el Estado de Sonora y en el artículo 46 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Sonora. NOTIFIQUESE.- ASÍ LO ACORDARON Y FIRMARON LOS C. JUECES DE PRIMERA INSTANCIA DEL JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE SANCIONES DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA, LICENCIADO FRANCISCO RENE MALDONADO NAVARRO, MAESTRO DAGOBERTO GÓMEZ PACHECO, LICENCIADO JAIME ARTURO SOTO HOPKINS ANTE LA SECRETARIA DE ACUERDOS LICENCIADA ROMANA OLMOS CASAS, CON QUIEN LEGALMENTE ACTÚA Y DA FE.- DOY FE.” Lo anterior con fundamento en los artículos 109 y 110 del Código Procesal Penal para el Estado de Sonora. |