0005/2018
| CUADERNO RELATIVO AL EXHORTO 728/2018, DEL SIMILAR 42/2018-II, DERIVADO DE LA CAUSA DE EJECUCIÓN 136/2018 RELATIVA AL BENEFICIO DE LIBERTAD ANTICIPADA CONSISTENTE EN REMISIÓN PARCIAL DE LA PENA, QUE REMITE EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE SANCIONES EN HERMOSILLO, SONORA. | Se notifica a la ofendida SANDRA LIZANNA ÁLVAREZ BON, el contenido íntegro del auto de fecha veintiuno de marzo de dos mil dieciocho, emitido por el Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Ejecución de Sanciones del Distrito Judicial de Hermosillo, Sonora, que a la letra dice: “AUTO.- EN HERMOSILLO, SONORA, A VEINTIUNO DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO. Téngase por recibido el oficio y anexos de cuenta que remite el Coordinador General del Sistema Estatal Penitenciario, quien viene promoviendo el beneficio de libertad anticipada consistente en la REMISIÓN PARCIAL DE LA PENA, en favor del sentenciado OSCAR ENRIQUE Y/O VICTOR ALEJANDRO Y/O ZUÑIGA GARAY, a quien se le instruyó proceso penal que se mencionan en el oficio y anexos que se atienden, señalando que actualmente se encuentra compurgando sentencia en el Centro de Reinserción Social de Ciudad Agua Prieta, Sonora, solicitando el mencionado beneficio toda vez que esa coordinación considera que el sentenciado requiere de apoyo seguimiento y vigilancia por parte de la dirección de tratamiento post-liberacional de la Dirección General de Readaptación Social, durante su proceso de reinserción social, en vista de lo anterior, se radica el oficio de referencia y se ordena realizar el trámite respectivo, fórmese la causa de ejecución correspondiente y désele el número 136/2018, infórmese de ello al Secretario General de Acuerdos del H. Supremo Tribunal de Justicia, regístrese en los libros de gobierno y estadística, del Beneficio de libertad anticipada consistente en la Remisión Parcial de la Penal solicitado a favor del sentenciado OSCAR ENRIQUE Y/O VICTOR ALEJANDRO Y/O ZUÑIGA GARAY, así mismo agregar las documentales exhibidas y que acompañan al oficio, para que surtan efectos legales correspondientes; notifíquese personalmente el presente auto a OSCAR ENRIQUE Y/O VICTOR ALEJANDRO Y/O ZUÑIGA GARAY, quien se encuentra internado en el Centro de Reinserción Social de Agua Prieta, Sonora, y a quien se le tiene por designado al C. Defensor Público Adscrito, lo anterior para no dejarlo en estado de indefensión, sin perjuicio de que con posterioridad designe a un abogado que lo represente y defienda durante el presente proceso; en el entendido que el sentenciado al momento de la notificación del presente auto manifieste si ratifica o no la designación del referido defensor, y si es su deseo designar a uno diverso deberá proporcionar domicilio para que reciba notificación en esta ciudad de Hermosillo, Sonora, en caso de no hacer manifestación alguna a dicho requerimiento se entenderá que es su deseo que lo represente el Defensor Público Adscrito. Notifíquese el contenido del presente auto a la víctima y/o familiares de la víctima del auto que admite el beneficio de la REMISION PARCIAL DE LA PENA que se solicita a favor del sentenciado OSCAR ENRIQUE Y/O VICTOR ALEJANDRO ALEMAN Y/O ZUÑIGA GARAY, sin embargo al no contarse con el domicilio de la misma y en virtud de que las actuaciones del expediente 314/2014 y 306/2014, corresponde al JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ALTAR CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE CABORCA, SONORA, por consiguiente, sírvase girar atento exhorto a la autoridad mencionada con antelación, para que en auxilio a este Juzgado notifique el contenido íntegro del presente auto al ofendido para su conocimiento y efectos legales correspondientes, y una vez hecho lo anterior lo devuelva debidamente diligenciado; y en caso de no dar con su paradero se haga la notificación por listas como lo dispone el artículo 109 de la misma Ley Adjetiva antes mencionada, y una vez hecho lo anterior lo devuelva debidamente diligenciado en sus términos, según lo previsto en el artículo 52 y 57 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora y una vez hecho lo anterior lo devuelva debidamente diligenciado; así como constancias para efectos de realizar el computo de prisión preventiva (arraigo, parte informativo y/o orden de aprehensión ejecutada, sentencia de primera instancia, ejecutoria, amonestación y en su caso resolución de segunda instancia), también deberá de informar si el sentenciado dio cumplimiento al pago de reparación del daño a que fue condenado y si los expedientes se encuentran firmes. Aunado a todo lo anterior, Solicítese al Sub Director de Dactiloscopia e Identificación Criminal de la Fiscalía General de Justicia en el Estado, para que dentro de tres días a partir de que reciba el oficio remita e informe a este Juzgado las constancias de antecedentes penales, a nombre del sentenciado OSCAR ENRIQUE Y/O VICTOR ALEJANDRO ALEMAN Y/O ZUÑIGA GARAY, percibiéndosele de que en caso de no dar cumplimiento a lo anteriormente en el término de SIETE días se hará acreedor a una multa de treinta unidades de medida y actualización. Lo anterior de conformidad por lo dispuesto en el artículo 49 fracciones I del Código de Procedimientos Penales del Estado de Sonora en aplicación supletoria a la Ley de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad. NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE.- ASÍ LO ACORDÓ Y FIRMÓ EL C. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE SANCIONES DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA, LICENCIADO JAIME ARTURO SOTO HOPKINS ANTE EL SECRETARIO DE ACUERDOS LICENCIADO DAVID ARTURO PESQUEIRA ARMAGNAC, CON QUIEN LEGALMENTE ACTÚA Y DA FE.- DOY FE.” Lo anterior con fundamento en los artículos 309 y 310 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora. |