0001/2018
| CUADERNILLO RELATIVO AL EXHORTO 04/2018, DEL SIMILAR 02/2018-II, REMITIDO POR EL JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESPECIALIZADO EN JUSTICIA PARA ADOLESCENTES, CON CABECERA EN SAN LUIS RIO COLORADO, SONORA. | Se notifica a la ofendida ZINTHIA GUADALUPE BAHUCA VIDAURRAZAGA, el contenido íntegro del auto de fecha dos de mayo de dos mil dieciocho, emitido por el Juez primero de Primera Instancia Especializado en Justicia para Adolescentes, con cabecera en San Luis Rio Colorado, Sonora, que a la letra dice: Auto. En San Luis Río Colorado, Sonora, a dos de mayo de dos mil dieciocho. Visto el estado procesal que guardan los autos, se desprende que mediante auto de fecha treinta de abril de dos mil trece (f.313), se decretó la suspensión del procedimiento respecto al adolescente Jesús Alberto Chavarría Rodríguez, hasta en tanto se lograra su presentación para la celebración de la audiencia de juicio por lo que concierne a su probable participación en la conducta tipificada como delito de robo de noche, por dos personas, en casa habitación, prevista en el artículo 308 fracciones II y IV, en relación con el 309 fracción I, ambos del Código Penal para el estado de Sonora, en el cual establece una pena de tres a doce años; sin que a la fecha se haya logrado su localización. Al respecto, es de destacarse el artículo 37, de la Ley que Establece el Sistema Integral de Justicia para Adolescentes del estado de Sonora, el cual establece que la acción para la investigación y persecución de las conductas tipificadas como delitos prescribirá en un plazo equivalente a la mitad del máximo de duración de la sanción privativa de libertad que corresponda al delito de que se trate, plazo que nunca será mayor de cinco años tratándose de conductas relativas a delitos que se persiguen de oficio y de un año en las correspondientes a los delitos de querella. En lo conducente, para la prescripción de la acción y de las medidas que se impongan al adolescente, serán aplicables las reglas de prescripción de la acción penal y de las sanciones establecidas en las leyes penales en lo que no se oponga a esta ley. En ese sentido, este juzgador advierte la necesidad de analizar la prescripción de la acción, en términos de lo establecido en el artículo antes transcrito, toda vez que para que se actualice dicha figura jurídica es necesario el simple transcurso del tiempo, siendo en este caso preciso cinco años, al ser lo correspondiente a la duración de la sanción privativa de libertad, que refiere el artículo 309 fracción I del Código Penal para el estado de Sonora, ello contando desde la fecha en la que se ordenó la suspensión de procedimiento - treinta de abril de dos mil trece - por lo que al día de hoy, ha transcurrido en exceso y sin interrupción el término mencionado. Por dichas razones, en términos de los numerales mencionados, se declara prescrita la acción a favor del adolescente Jesús Alberto Chavarría Rodríguez y en consecuencia, se decreta el sobreseimiento del presente asunto, de conformidad con los artículos 286 fracción III, del Código de Procedimientos Penales para el estado y 35 de la Ley que Establece el Sistema Integral de Justicia para Adolescentes del estado de Sonora. Por otra parte, gírese oficio con transcripción del presente auto al Agente del Ministerio Público del Fuero Común Especializado en Procuración de Justicia para Adolescentes, para que sirva realice las anotaciones correspondientes y comunique lo anterior a las autoridades que de él dependan. De la misma forma, se ordena notificar personalmente a la parte ofendida Zinthia Guadalupe Babuca Vidaurrazaga el contenido del presente auto, en el entendido de que puede ser localizada en calle Colima 251 entre calle esquina con Final Oeste, colonia La Huerta, Caborca, Sonora. Ahora bien, toda vez que el domicilio se encuentra fuera de esta ciudad, se ordena girar atento exhorto con los insertos necesarios al Juez Primero de Primera Instancia de lo Penal, del Distrito Judicial de Altar, con cabecera en H. Caborca, Sonora para que en auxilio de las labores de este juzgado se sirva realizar la notificación antes señalada; facultándose al juez exhortado para que en caso de que la parte ofendida haya cambiado su domicilio, realice la notificación por medio de publicación que se haga en las listas de acuerdos del juzgado a su cargo, por lo que una vez hecho lo anterior le solicito se sirva remitir a este juzgado el exhorto para continuar con el trámite correspondiente, con fundamento en los artículos 50, 51, 52, 109 y 110 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora. Notifíquese y cúmplase. Así lo acordó y firmó el Juez Primero de Primera Instancia Especializado en Justicia para Adolescentes, con cabecera en San Luis Río Colorado, Sonora, Licenciado Rafael Reynoso Serrano, ante la Secretaria Primera de Acuerdos, Licenciada Karla Bay Diaz, con quien legalmente se actúa y da fe. Doy fe. |