0001/2018
| CUADERNILLO RELATIVO AL EXHORTO 1604/2018, DEL SIMILAR 73/2018-II, DERIVADO AL JUICIO DE REMISIÓN PARCIAL DE LA PENA NÚMERO 262/2018, A FAVOR DEL SENTENCIADO ISMAEL ZAPATA CRUZ. | Se notifica a la C. DIANA GUADALUPE MOLINA OZUNA, el contenido integro del auto de fecha treinta de mayo de dos mil dieciocho, emitido por el Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Ejecución de Sanciones del Distrito Judicial de Hermosillo, Sonora, que a la letra dice:“AUTO.- EN HERMOSILLO, SONORA, A TREINTA DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO. Téngase por recibido el oficio y anexos de cuenta que remite el Coordinador General del Sistema Estatal Penitenciario, quien viene promoviendo el beneficio de libertad anticipada consistente en la REMISIÓN PARCIAL DE LA PENA, en favor del sentenciado ISMAEL ZAPATA CRUZ, a quien se le instruyó proceso penal que se mencionan en el oficio y anexos que se atienden, señalando que actualmente se encuentra compurgando sentencia en el Centro de Reinserción Social de Ciudad Nogales, Sonora solicitando el mencionado beneficio toda vez que esa coordinación considera que el sentenciado requiere de apoyo seguimiento y vigilancia por parte de la dirección de tratamiento post-liberacional de la Dirección General de Readaptación Social, durante su proceso de reinserción social, en vista de lo anterior, se radica oficio de referencia y se ordena realizar el trámite respectivo, fórmese la causa de ejecución correspondiente y désele el número 262/2018,infórmese de ello al Secretario General de Acuerdos del H. Supremo Tribunal de Justicia, regístrese en los libros de gobierno y estadística, del Beneficio de libertad anticipada consistente en la Remisión Parcial de la Pena solicitado a favor del sentenciado ISMAEL ZAPATA CRUZ, así mismo agregar las documentales exhibidas y que acompañan al oficio, para que surtan efectos legales correspondientes; notifíquese personalmente el presente auto a ISMAEL ZAPATA CRUZ, quien se encuentra internado en el Centro de Reinserción Social de Nogales, Sonora, y a quien se le tiene por designado al C. Defensor Público Adscrito, lo anterior para no dejarlo en estado de indefensión, sin perjuicio de que con posterioridad designe a un abogado que lo represente y defienda durante el presente proceso; en el entendido que el sentenciado al momento de la notificación del presente auto manifieste si ratifica o no la designación del referido defensor, y si es su deseo designar a uno diverso deberá proporcionar domicilio para que reciba notificaciones en esta ciudad de Hermosillo, Sonora, en caso de no hacer manifestación alguna a dicho requerimiento se entenderá que es su deseo que lo represente el Defensor Público Adscrito. De igual manera deberá notificarse el auto que nos ocupa al Coordinador General del Sistema Estatal Penitenciario ya que es el promovente del asunto que aquí nos ocupa; así también, al Agente del Ministerio Público adscrito para los efectos legales correspondientes, dándoseles vista a las partes para que dentro del plazo de cinco días manifiesten lo que a su interés convenga, en términos del artículo 25 de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Seguridad en el Estado de Sonora. Notifíquese el contenido del presente auto a la víctima y/o familiares de la víctima del auto que admite el beneficio de REMISIÓN PARCIAL DE LA PENA que se solicita a favor del sentenciado ISMAEL ZAPATA CRUZ, sin embargo al no contarse con el domicilio de la misma y en virtud que las actuaciones del expediente 336/2012, corresponde al JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ALTAR CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE CABORCA, SONORA, por consiguiente, sírvase girar atento exhorto a la autoridad mencionada con antelación, para que en auxilio a este juzgado notifique el contenido íntegro del presente auto al ofendido para su conocimiento y efectos legales correspondientes, y una vez hecho lo anterior lo devuelva debidamente diligenciado; y en caso de no dar con su paradero se haga la notificación por lista como lo dispone el artículo 109 de la misma Ley Adjetiva antes mencionada, y una vez hecho lo anterior lo devuelva debidamente diligenciado en sus términos; según lo previsto en el artículo 52 y 57 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora y una vez hecho lo anterior lo devuelva debidamente diligenciado; así como constancias para efectos de realizar el computo de prisión preventiva (arraigo, parte informativo y/o orden de aprehensión ejecutada, sentencia de primera instancia, ejecutoria, amonestación y en su caso resolución de segunda instancia), también deberá de informar si el sentenciado dio cumplimiento al pago de la reparación del daño a que fue condenado y si los expedientes se encuentran firmes. Aunado a todo lo anterior, solicítese al Sub Director de Dactiloscopia e identificación Criminal de la Fiscalía General de Justicia en el Estado, para que dentro de tres días a partir de que reciba el oficio remita e informe a este Juzgado las constancias de antecedentes penales, a nombre de sentenciado ISMAEL ZAPATA CRUZ, percibiéndosele de que en caso de no dar cumplimiento a lo anteriormente en el término de TRES días se hará acreedor a una multa de treinta unidades de medida y actualización. Lo anterior de conformidad por lo dispuesto en el artículo 49 fracciones l del Código de procedimientos Penales del Estado de Sonora en aplicación supletoria a la ley de Ejecución de Sanciones y Medidas de seguridad. Por último y toda vez que se advierte de los autos que el sentenciado de referencia se encuentra interno en el Centro de Reinserción Social de Agua Prieta, Sonora, es por consiguiente que, se ordena girar atento exhorto al JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTACIA DE LA PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE NOGALES, SONORA, a efecto de que de encontrarlo ajustado a derecho, en auxilio de las labores de este Tribunal, comisione al personal competente a su digno cargo para que de acuerdo a lo establecido en los artículos 50, 51, 52 y demás relativo del Código Procesal Penal para el Estado de Sonora en aplicación supletoria, notifique al sentenciado de referencia el contenido íntegro del presente auto, y una vez hecho lo anterior lo devuelva debidamente diligenciado a su lugar de origen. En el entendido de que el envío, recepción y efectos a nivel procesal de documentos vía correo electrónico, no afecta los intereses de las partes tomando en cuenta que es una forma de comunicación permitida, lo que se respalda en el criterio federal a que más adelante se hará alusión y por el contrario facilita y agiliza en favor de las partes los procesos correspondientes, lo que sustenta en base al precepto 17 Constitucional, en relación con los preceptos 50, 58 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora en materia supletoria a la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Medias de Seguridad del Estado de Sonora. Ilustra a lo anterior, sobre todo que tratándose de documentos vía correo electrónico alcanzan valor probatorio pleno y que por ende, son de considerarse para el trámite respectivo, el siguiente criterio federal, cuyo rubro, texto y datos de identificación son: “CORREO ELECTRÓNICO OFICIAL. LA INFORMACIÓN COMUNICADA A TRAVÉS DE DICHO MEDIO ENTRE LOS ÓRGANOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, SI ESTÁ CERTIFICADA LA HORA Y FECHA DE SU RECEPCIÓN, ASÍ COMO EL ÓRGANO QUE LA REMITE POR EL SECRETARIO DE ACUERDOS DEL TRIBUNAL JUDICIAL QUE LA RECIBE, TIENE PLENO VALOR PROBATORIO.El artículo 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo en términos de lo previsto en el diverso numeral 2o. de esa ley, reconoce como medios de prueba la información generada o comunicada que conste en medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología, y establece que su fuerza probatoria está sujeta a la fiabilidad del método en que haya sido generada, comunicada, recibida o archivada y, en su caso, si es posible atribuir a las personas obligadas el contenido de la información relativa y ser accesible para su ulterior consulta. Ahora bien, entre los medios de comunicación electrónica a que se refiere la legislación procesal civil de referencia, se encuentra el denominado correo electrónico, que es un medio de transmisión de datos mediante redes informáticas (Internet), por el que es factible el envío de información que se recibe por el destinatario en forma de mensaje de texto o como dato adjunto; de ahí que la información generada o comunicada en mensajes de texto o archivos adjuntos que se transmite por medio del correo electrónico oficial, entre los órganos del Poder Judicial de la Federación, si su recepción está certificada por el secretario de Acuerdos del tribunal judicial al que se transmite, sobre la hora y fecha en que la recibió y la persona del órgano jurisdiccional federal que la remitió, tiene pleno valor probatorio, por ser confiable el medio en que fue comunicada, ya que tiene un grado de seguridad similar al de la documentación consignada en papel, además de que es identificable la persona a quien se atribuye su contenido y pueden verificarse tanto el origen del mensaje como el archivo adjunto que a través de éste se remita; pues en la actualidad los citados órganos se encuentran comunicados electrónicamente, por distintos medios, lo que permite corroborar los datos del mensaje de texto o dato adjunto recibido.” 10a Época; T.C.T.; Gaceta S:J.T.F.; Libro 27, Febrero de 2016; Tomo III; Pág. 2049. 1.3o. P.41 P (10a.) TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO. Asimismo, se declara a la autoridad a la que se le pide auxilio que en caso de ser necesario informe a esta Autoridad vía telefónica (al número 01-662-251-54-87) o al correo electrónico (j1esh@stjsonora.gob.mx), si hace falta algún dato que impida dar cabal cumplimiento a lo señalado en el presente exhorto, ello para estar en condiciones de normalizarlo o subsanarlo de inmediato y así evitar la violación de derecho humano de las partes a una justicia pronta y expedita, lo anterior de conformidad con los numerales 1, 17 y 133 de la Carta Magna. Por otra parte, infórmese a las partes que en virtud de lo publicado en fecha diez de mayo del dos mil dieciocho en el BOLETIN OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE SONORA, el ACUERDO GENERAL NUMERO 04/2018 emitido por el Pleno de Suprema Tribunal de Justicia del Estado de Sonora, mediante el cual se amplían las funciones y facultades del Juez presidente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Ejecución de Sanciones del Distrito Judicial de Hermosillo, Sonora, en el cual dispone que además de las atribuciones que como Juez especializado le concede el articulo 60 Cuater de Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Sonora y las que le fueron conferidas mediante el Acuerdo General número 12/2016 establece que será su facultad tramitar todos lo asuntos de la competencia del juzgado hasta citar para resolución definitiva, siendo el caso de excepción a dicha regla únicamente cuando se estime dudoso o trascendental algún trámite, mismo que se habrá de consultarse en sesión colegiada con los demás Jueces; en consecuencia de lo anterior el trámite, de la presente causa de ejecución será sustanciando en adelante por el Juez Presidente en turno, dando fe y autorizando sus actuaciones el Secretario de Acuerdos adscrito a este Tribunal.Lo anterior con fundamento en lo establecido en el artículo 21 Constitucional, Lo anterior con fundamento en lo establecido en el artículo 21 Constitucional, así como también en los artículos 1,2,4 fracción l y V, 7, 9, 12, 13 fracción l, IV, V, VII y VIII, 14-A fracción XII, 22, 47, 61 y 62 de la Ley de Ejecución de sanciones Penales y Med9das de Seguridad en el Estado de Sonora, y en relación con los artículos 26, 46, 47 Fracción II, 50, 51 y demás relativos de código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, en aplicación supletoria.NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. ASÍ LO ACORDÓ Y FIRMÓ EL JUEZ PRESIDENTE DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INTANCIA DE EJECUCIÓN DE SANCIONES DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA LICENCIADO FRANCISCO RENE MALDONADO NAVARRO, ANTE EL SECRETARIO DE ACUERDOS LICENCIADO DAVID ARTURO PESQUEIRA ARMAGNAC, CON QUIEN LEGALMENTE ACTUA Y DA FE.- DOY FE." Lo anterior con fundamento en el artículo 109 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora. |