0111/2018
| CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL DESPACHO 296/2018, QUE REMITE LA C. JUEZ CUARTO DE DISTRITO EN EL ESTADO, CON RESIDENCIA EN NOGALES, SONORA, REGISTRADA EN ESTE JUZGADO CON NÚMERO DE ORDEN 114/2018, DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO 111/2018, PROMOVIDO POR LEONARDO ELÍAS JAIME PEÑA Y JESÚS LEOPOLDO FÉLIZ MAZÓN, CONTRA ACTOS DE AUTORIDADES.- | Notifíquese a Daniel Chiprut Ovadia, como Tercero interesado, del amparo en cuestión, el auto que a la letra dice: "Nogales, Sonora, a diez de mayo de dos mil dieciocho. - - Visto el escrito de cuenta, signado por los quejosos Leonardo Elías Jaime Peña y Jesús Leopoldo Félix Mazón, con fundamento en el artículo 221 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria por disposición expresa del ordinal 2º de la ley de Amparo, agréguese y téngaseles dando cumplimento al requerimiento de cuatro de los cursantes. Por tanto con fundamento en los artículos 1º, fracción I, 5º, 6º, 33 fracción IV, 35, 37, 107, 108, 112, 115 y 117 de la Ley de Amparo, se admite la demanda de amparo promovida Leonardo Elías Jaime Peña y Jesús Leopoldo Félix Mazón, contra actos de autoridades; en consecuencia, registres en el libro de gobierno. Tramítese por separado y duplicado el incidente de suspensión solicitado. Se señalan las nueve horas con treinta minutos del once de junio del año en curso, para la celebración de la audiencia constitucional. Con fundamento en el artículo 117, párrafo primero, de la Ley de Amparo, requiérase a las autoridades responsables, su informe con justificación, el cual deberán rendir dentro del plazo de quince días, a fin de que dichos informes obren en el expediente con la anticipación requerida que permite su conocimiento antes de la audiencia constitucional; y en su caso, remitan copia certificada legible de la totalidad de las constancias para apoyar los actos que se les reclaman, apercibidas que de no cumplir o rindan su informe fuera del término señalado, al resolverse el presente juicio, en términos de los artículos 238 y 260, fracción II, de la Ley de Amparo, se les impondrá una multa equivalente a la Unidad de Medida y Actualización, multiplicada por cien, de conformidad con el Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados unidos Mexicanos, en materia de Desindexación del Salario Mínimo. Con fundamento en el artículo 64, de la Ley de Amparo, requiérase a las partes para que, tan pronto cesen los efectos de los actos reclamados, o cuando ocurran causas notorias de sobreseimiento, lo comuniquen inmediatamente a este Juzgado; con el apercibimiento de que si incumplen tal obligación se les impondrá una multa equivalente a la Unidad de Medida y Actualización, multiplicada por cien, de conformidad con el Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados unidos Mexicanos, en materia de Desindexación del Salario Mínimo, según las circunstancias del caso, tal como lo prevé el artículo 251 de la Ley referida. Asimismo, se tiene como terceros interesados a:• Minerales La Negra, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable.• Trinidad Pacífica, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable.Toda con domicilio en avenida I, entre calles 3 y 4, número 36-C, altos, colonia Centro, Caborca, Sonora.• Daniel Chiprut Ovadía, con residencia en calle Sexta entre avenida P y Q, número 221-C, colonia Centro en Caborca, Sonora.A fin de lograr el emplazamiento de los terceros en comento, se ordena girar atento despacho al Juez Primero de Primera Instancia de lo Penal del Distrito Judicial de Altar, con sede en Caborca, Sonora, para que se sirva realizar dichas diligencias corriéndoles traslado a los aludidos terceros con una copia del escrito de demanda de amparo; además los requiera para que en el plazo de tres días, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación de este proveído, señalen domicilio en esta ciudad de Nogales, Sonora, con el apercibimiento que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal, les surtirán efectos por lista, en términos del artículo 27, fracción III, inciso b), y 29 de la Ley de Amparo.Sin que por el momento sea dable considerar como tercero interesado a Kenneth Azuka Izegbu, ya que de los antecedentes narrados en la demanda no se observa que se encuentre en la hipótesis contenida en el artículo 5, fracción III, inciso b9, de la Ley de Amparo; sin embargo una vez que se reciban las constancias relativas al acto reclamado se podrá determinar de diversa manera.Con fundamento en el artículo 119 de la Ley de Amparo, téngase por ofrecidas las documentales que anexan los quejosos a su escrito de demanda; sin perjuicio de relacionarlas nuevamente en la audiencia constitucional.Se ordena el cotejo y compulsa al cuadernillo incidental de las documentales exhibidas por la parte quejosa, en términos de la jurisprudencia P./J. 71/2010, sustentada por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 7, del Tomo XXXII, Septiembre de 2010, de Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Noventa Época, la cual es del rubro siguiente: “PRUEBAS EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO Y EN EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN. SU OFRECIMIENTO Y DESAHOGO EN EL SUPUESTO QUE SE OFREZCAN DOCUMENTALES ORIGINALES O EN EL INDICENTAL CON COPIAS SIMPLES (MODIFICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA P./J. 92/97).”.Por otra parte, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 5, fracción IV, en relación con el diverso numeral 26, fracción III, ambos de la Ley de Amparo, dese la intervención que legalmente le corresponde al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito.Notifíquese. -Lo acuerda y firma la Licenciada Martha Blake Valenzuela, Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Sonora, con residencia en Nogales, ante el secretario Licenciado Francisco Jerez Sánchez, quien da fe.” Firmados”. |