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JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DE CABORCA

31-07-2018

]Gobierno de México [

Primera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0367/2012
JUICIO SUMARIO PENAL.-Causa ejecutoria sobreseimiento, se archiva expediente.
0111/2018
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL DESPACHO 451/2018, QUE REMITE EL C. SECRETARIO ENCARGADO DEL JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN EL ESTADO, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE NOGALES, SONORA, POR LICENCIA DE LA TITULAR, EL CUAL FUE REGISTRADO EN ESTE TRIBUNAL CON NÚMERO DE ORDEN 140/2018; DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO 111/2018, CONTRA ACTOS DE AUTORIDADES. -Se remite despacho diligenciado, se gira oficio.
0111/2018
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL DESPACHO 420/2018, QUE REMITE EL C. SECRETARIO ENCARGADO DEL JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN EL ESTADO, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE NOGALES, SONORA, POR LICENCIA DE LA TITULAR, EL CUAL FUE REGISTRADO EN ESTE TRIBUNAL CON NÚMERO DE ORDEN 141/2018; DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO 111/2018, PROMOVIDO CONTRA ACTOS DE AUTORIDADES. -Se radica despacho, notifíquese, emplácese, córrase traslado y requiérase.

Segunda Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0095/2015
96/2015
ORDINARIO PENAL.Se agrega oficio 2293, se ordena notificar a ofendido y coadyuvante, se requiere a sentenciado; se ordena notificar a la diversa ofendida ADELINA ROCHA OBANA por medio de lista la sentencia de fecha seis de abril de dos mil dieciocho. R E S O L U T I V O S: PRIMERO.- Este Juzgado es competente para conocer y resolver la presente causa penal.SEGUNDO.- En autos quedaron acreditados los elementos del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, ASÍ COMO RETRIBUCIÓN DADA Y PROMETIDA EN NÚMERO DE DOS, EN CONCURSO REAL DE DELITOS, se encuentra previsto y sancionado por los artículos 252, 258 segundo párrafo en vinculación con la primera parte del primer párrafo, 259 segundo párrafo, 261, 15, 70 y 28 todos del Código Penal para el Estado de Sonora, cometido en perjuicio del quien en vida llevaran por nombre MARIO ROCHA OBANA y DULCE GABRIELA GARCÍA MORENO, respectivamente, así como la plena responsabilidad penal de DOUGLAS RAMÓN BURRUEL RODRÍGUEZ Y JOSÉ ÁNGEL WOO IBARRA (A) “EL PEPOCHAS”, en su comisión; en consecuencia se les dicta SENTENCIA CONDENATORIA, en su contra: TERCERO.- En razón de los motivos y fundamentos de derecho expuestos en el considerando quinto, se impone en definitiva a los sentenciados DOUGLAS RAMÓN BURRUEL RODRÍGUEZ Y JOSÉ ÁNGEL WOO IBARRA (A) “EL PEPOCHAS”, por su responsabilidad penal en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, ASÍ COMO RETRIBUCIÓN DADA Y PROMETIDA EN NÚMERO DE DOS, EN CONCURSO REAL DE DELITOS, las penas de CINCUENTA AÑOS DE PRISIÓN ORDINARIA y MULTA por la cantidad de $1,402.00 (SON MIL CUATROCIENTOS DOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL); que equivale a VEINTE DÍAS de salario mínimo general vigente en la Ciudad de Hermosillo, Sonora, en la época en que pasaron los hechos, pena privativa de libertad que deberán compurgar en el Centro Penitenciario que designe el Órgano Ejecutor de Sanciones, dependiente del Ejecutivo del Estado, con descuento del tiempo que estuvieron privados de su libertad con motivo de este proceso, que en el caso resultan ser del veintidós de marzo del año dos mil quince a la fecha para DOUGLAS RAMÓN BURRUEL RODRÍGUEZ (tres años, quince días), y del veinte de marzo del año dos mil quince a la fecha para JOSÉ ÁNGEL WOO IBARRA (A) “EL PEPOCHAS” (tres años, diecisiete días); y la pecuniaria deberá ingresar al Fondo para la Administración de Justicia en el Estado, como bien propio por conducto de la institución bancaria correspondiente.CUARTO.- Por los motivos expuestos en el considerando sexto, SE CONDENA a los sentenciados DOUGLAS RAMÓN BURRUEL RODRÍGUEZ Y JOSÉ ÁNGEL WOO IBARRA (A) “EL PEPOCHAS”, al pago de la reparación del daño moral y material en la cantidad fijada en el mismo. QUINTO.- SE NIEGA, a los sentenciados la concesión del beneficio de la suspensión condicional de la pena, así como el otorgamiento de cualquier sustitutivo de prisión, y cualquier otro beneficio liberatorio, por los razonamientos vertidos en el apartado séptimo de los considerandos. SEXTO.- SUSPENSIÓN DE DERECHOS, Se suspende a los enjuiciados DOUGLAS RAMÓN BURRUEL RODRÍGUEZ Y JOSÉ ÁNGEL WOO IBARRA (A) “EL PEPOCHAS”, el ejercicio de sus derechos políticos y los de carácter civil, tal como quedó señalado en el considerando octavo de la presente sentencia. SÉPTIMO.- Instrúyase a las partes sobre el derecho y término de apelación que la ley les concede en caso de inconformidad con el presente fallo. OCTAVO.- Se ordena hacer del conocimiento de las partes el derecho que les asiste sobre la publicación de la presente sentencia. NOVENO.- De causar ejecutoria la presente sentencia, AMONÉSTESE en diligencia formal a los hoy sentenciados DOUGLAS RAMÓN BURRUEL RODRÍGUEZ Y JOSÉ ÁNGEL WOO IBARRA (A) “EL PEPOCHAS”, a fin de prevenir su reincidencia. DECIMO.- Háganse las anotaciones y trámites correspondientes. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- ASÍ DEFINITIVAMENTE LO RESOLVIÓ Y FIRMA EL JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ALTAR, CON RESIDENCIA EN H. CABORCA, SONORA, LICENCIADO CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ PALAFOX, POR ANTE EL SECRETARIO CUARTO DE ACUERDOS LICENCIADA LETICIA MARGARITA LÓPEZ GALLEGOS, CON QUIEN LEGALMENTE ACTÚA Y DA FE.- DOY FE. Asimismo, hágasele saber a la ofendida ADELINA ROCHA OBANA, el término de cinco días hábiles que tiene para apelar el fallo. Para el caso de que interponga recurso de apelación se resuelva sobre su admisión y se le informe a la ofendida que en el término de tres días podrá designar representante legal que la patrocine en segunda instancia, quien deberá contar con título de licenciado en derecho, y en caso de no hacerlo así, o el designado no comparece, o no acepta el cargo, se continuará con el trámite del recurso; igualmente, requiérasele para que señale domicilio cierto y correcto donde oír y recibir notificaciones, en esta ciudad, apercibiéndosele que de ser omisa, las notificaciones, aun las de carácter personal, se le harán por lista.
0152/2016
ORDINARIO PENAL.Se agrega promoción 162/2018, se admiten pruebas y se señala fecha para su desahogo, se cita.
0001/2018
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL DESPACHO 15/2018, QUE REMITE LA SECRETARIA DE ACUERDOS, DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO REGIONAL DEL TERCER CIRCUITO EN EL ESTADO DE SONORA, CON RESIDENCIA EN CABORCA, SONORA, DERIVADO DE LA CAUSA PENAL 74/2015.Se radica y se envía despacho, se remiten autos originales.
0002/2018
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DE LA PROMOCIÓN, DERIVADO DE LA CAUSA PENAL 147/2014.Se agrega promoción 160/2018, no ha lugar.

Tercera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0083/2013
JUICIO ORDINARIO.Se señala fecha para desahogo de prueba, se ordena citar.
0253/2015
JUICIO ORDINARIO.Se ordena citar.
0046/2016
387/2015
JUICIO ORDINARIO.Se levanta comparecencia, se autoriza devolución de reparación de daño.
0020/2018
SECRETOSecreto
0082/2018
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DE EXHORTO 54/2018, DEL SIMILAR 82/2018-III, DERIVADO DE LA CAUSA PENAL 119/2014, REMITIDO POR EL JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE GUAYMAS, SONORA.Se remite exhorto debidamente diligenciado, se gira oficio.
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