0215/2014
| CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL DESPACHO 453/A, QUE REMITE EL C. SECRETARIO ENCARGADO DEL JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN EL ESTADO, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE NOGALES, SONORA, POR LICENCIA DE LA TITULAR, EL CUAL FUE REGISTRADO EN ESTE TRIBUNAL CON NÚMERO DE ORDEN 139/2018; DERIVADA DEL EXHORTO 192/2018, CON NÚMERO DE ORDEN 234/2018, FORMADO CON MOTIVO DEL DIVERSO ORDINARIO 670/2018, DEL ÍNDICE DEL JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MÉXICO, CON SEDE EN NEZAHUALCÓYOTL, DEDUCIDO DEL PROCESO PENAL 215/2014. - | Se remite requisitoria diligenciada, se gira oficio. |
0111/2018
| CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL DESPACHO 420/2018, QUE REMITE EL C. SECRETARIO ENCARGADO DEL JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN EL ESTADO, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE NOGALES, SONORA, POR LICENCIA DE LA TITULAR, EL CUAL FUE REGISTRADO EN ESTE TRIBUNAL CON NÚMERO DE ORDEN 141/2018; DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO 111/2018, PROMOVIDO CONTRA ACTOS DE AUTORIDADES. - | “Nogales, Sonora, a veintiséis de junio de dos mil dieciocho. Con fundamento en el artículo 221 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria por disposición expresa del ordinal 2º de la Ley de Amparo, agréguense a los autos las comunicaciones de cuenta. Visto el oficio enviado por el Juez Primero de Primera Instancia de lo Civil del Distrito Judicial de Altar, con sede en Caborca, Sonora, mediante el cual, rinde informe con justificación y ofrece documentales; por tanto con fundamento en los artículos 117 y 119 de la Ley de Amparo, téngase por rendido el citado informe y por ofrecidas las constancias que remite, ordenándose formar los anexos, I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII, con lo que se ordena dar vista a las partes para los efectos legales conducentes.Por otra parte, toda vez que de las constancias que remitió la autoridad responsable, se advierte que le surte el carácter de tercero interesado a:• Metal Gold, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su representante Daniel Chiprut Ovadia, quien puede ser emplazado en calle Sexta entre avenida P y Q número 221-C, colonia Centro de Caborca, Sonora.• ….Por tanto, de conformidad con el artículo 5º, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, se ordena llamar a juicio a los terceros interesados en comento, a fin de logar lo anterior, gírese atento despacho al Juez Primero de Primera Instancia de lo penal de Caborca, Sonora, para que se sirva realizar el emplazamiento de los mismos corriéndoles traslado con una copia del escrito de demanda y auto admisoria, además los requiera para que en el plazo de tres días, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación de este proveído, señalen domicilio conocido en esta ciudad de Nogales, Sonora, en donde oír y recibir notificaciones, con el apercibimiento que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, les surtirán efectos por lista, en términos del artículo 27, fracción III, inciso b), y 29 de la ley de Amparo.De igual forma, les haga saber que se encuentran programadas las nueve horas con diez minutos del diez de junio de dos mil dieciocho, para la celebración de la audiencia constitucional.En otro orden, visto el escrito signado por los quejosos, mediante el cual, pretenden ampliar su demanda de amparo por lo que hace a la autoridad responsable Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora, con sede en Hermosillo.Sin embargo, se reserva a proveer sobre la solicitud hasta en tanto den cumplimiento con el requisito previsto en el artículo 108, fracción IV, de la ley de Amparo, es decir, deberán expresar el acto concreto que atribuyen a dicha autoridad.Además, requiéraseles para que de dar cumplimiento a lo anterior, es decir, cumpla con lo establecido en el ordinal en comento, exhiba catorce copias del ocurso respectivo, para distribuirse de la siguiente manera: seis para cada una de las autoridades responsables, cinco para los terceros interesados, dos para los cuadernillos incidentales, una más para el Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este Juzgado de Distrito, asimismo, adjunte las mismas copias del libelo que se atiende, para correr traslado de la manera en comento.Con el apercibimiento que no cumplir con lo anterior, se tendrá por no presentada la ampliación de demanda.Notifíquese; y personalmente a la parte quejosa.Lo acuerda la Licenciada Martha Blake Valenzuela, Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Sonora, con residencia en Nogales, ante el Secretario, Licenciado Francisco jerez Sánchez, quien da fe …Firmados. ” |