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JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DE CABORCA

16-08-2018

]Gobierno de México [

Primera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0158/2008
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL DESPACHO ANTES CITADO, QUE REMITE LA C. JUEZ CUARTO DE DISTRITO EN EL ESTADO, CON RESIDENCIA EN NOGALES, SONORA, EL CUAL FUE REGISTRADO EN ESTE TRIBUNAL CON NÚMERO DE ORDEN 141/2018; RELATIVO AL JUICIO DE AMPARO 111/2018, PROMOVIDO CONTRA ACTOS DE AUTORIDAD. -Se remite despacho diligenciado, se gira oficio.
0258/2008
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DE LA REQUISITORIA 172/2018 RP-VI, QUE REMITE EL C. JUEZ QUINTO DE DISTRITO EN EL ESTADO, CON RESIDENCIA EN NOGALES, SONORA; MISMA QUE FUE REGISTRADA EN EL LIBRO CORRESPONDIENTE QUE SE LLEVA EN ESTE TRIBUNAL CON NÚMERO DE ORDEN 148/2018, DERIVADO DE LA CAUSA PENAL 258/2008, INSTRUIDA EN CONTRA, POR EL DELITO DE PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO DEL USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA MEXICANA, Y OTRO. -Se remite requisitoria diligenciada, se gira oficioi.
0178/2010
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DE LA REQUISITORIA 501/P-III, QUE REMITE EL C. SECRETARIO DEL JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN EL ESTADO, CON RESIDENCIA EN NOGALES, SONORA, ENCARGADO DEL DESPACHO POR LICENCIA DE LA TITULAR; MISMA QUE FUE REGISTRADA EN EL LIBRO CORRESPONDIENTE BAJO NÚMERO DE ORDEN 156/2018; DERIVADA DE LA CAUSA PENAL 178/2010, INSTRUIDA POR UN DELITO DE TRÁFICO DE INDOCUMENTADOS. -Se remite requisitoria diligenciada, se gira oficio.
0033/2013
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DE LA REQUISITORIA 178-18/RP-V, QUE REMITE EL C. JUEZ QUINTO DE DISTRITO EN EL ESTADO, CON RESIDENCIA EN NOGALES, SONORA; MISMA QUE FUE REGISTRADA EN EL LIBRO CORRESPONDIENTE BAJO NÚMERO DE ORDEN 158/2018; DERIVADA DE LA CAUSA PENAL 33/2013-V.Se remite requisitoria diligenciada, se gira oficio.
0459/2017
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL DESPACHO 120/2018, QUE REMITE EL C. MAGISTRADO PRESIDENTE DEL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN HERMOSILLO, SONORA, REGISTRADA EN ESTE JUZGADO CON NÚMERO DE ORDEN 161/2018, DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO 459/2017, PROMOVIDO CONTRA LA SENTENCIA DICTADA POR EL PRIMER TRIBUNAL UNITARIO DEL QUINTO CIRCUITO, RESIDENTE EN ESA MISMA CIUDAD. -Se remite despacho diligenciado, se gira oficio.
0054/2018
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL DESPACHO 494/2018, QUE REMITE EL C. SECRETARIO ENCARGADO DEL JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN EL ESTADO, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE NOGALES, SONORA, POR LICENCIA DE LA TITULAR, REGISTRADO EN ESTE JUZGADO CON NÚMERO DE ORDEN 160/2018, DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO 54/2018-V, PROMOVIDO CONTRA ACTOS DE AUTORIDAD.Se remite despacho diligenciado, se gira oficio.

Segunda Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0344/2008
ORDINARIO PENAL.Se agrega oficio 721-2018, se reciben autos originales; se agrega cuadernillo; se remiten copias certificadas a Juez de Ejecución de Sanciones en Hermosillo, Sonora y se envía oficio.
0036/2013
SECRETOSecreto
0152/2016
ORDINARIO PENAL.Se agrega promoción 171/2018, exhibe interrogatorio y se desahogan probanzas; se levanta constancia.
0091/2018
CUADERNILLO RELATIVO AL EXHORTO 95/2018.Se levantas constancias y en relación al beneficio de remisión parcial de la pena número 184/2018-C promovido por el sentenciado FRANCISCO BARRIOS CHAGALA, se notifica al ofendido JOSÉ MANUEL ISIDOR GONZÁLEZ, el contenido integro del auto de fecha once de julio de dos mil dieciocho, emitido por el Juez presidente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Ejecución de Sanciones del Distrito Judicial de Hermosillo, Sonora, que a la letra dice. "AUTO.- EN HERMOSILLO, SONORA, A ONCE DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO.Por recibido el oficio y anexos de cuenta, se tiene por presentado al C. COORDINADOR GENERAL DEL SISTEMA ESTATAL PENITENCIARIO, quien viene promoviendo el beneficio de libertad anticipada de REMISIÓN PARCIAL DE LA PENA en favor del sentenciado FRANCISCO BARRIOS CHAGALA, a quien se le instruyó proceso penal número 344/2008 por el delito de Homicidio, ante el Juzgado de Primera Instancia de lo Penal del Distrito Judicial Caborca, Sonora, señalando que actualmente se encuentra compurgando dicha sentencia en el Centro de Reinserción Social de Agua Prieta, Sonora.En vista de lo anterior, se radica el oficio de referencia y se ordena realizar el trámite respectivo, fórmese expediente, infórmese de ello al C. Secretario General de Acuerdos del H. Supremo Tribunal de Justicia, regístrese en los libros de gobierno y estadística con el número de expediente 184/2018-T.C. (tradicional colegiado), el beneficio de REMISIÓN PARCIAL DE LA PENA solicitando a favor del sentenciado FRANCISCO BARRIOS CHAGALA, y agréguese al mismo las documentales que exhibe y acompañan al oficio, consistentes en estudios técnicos de personalidad y demás constancias que consideró necesarias para el trámite de la presente propuesta de beneficio.Resulta necesario establecer con exactitud si el sentenciado cuenta con antecedentes penales o algún otro proceso penal, para lo cual se ordena girar atento oficio al Subdirector del Departamento de Dactiloscopia e identificación Criminal de la Procuraduría general de Justicia en el Estado de Sonora, para que en un término de tres días, contados a partir de que reciba la presente notificación, remita a este Juzgado un informe en el que especifique si el sentenciado FRANCISCO BARRIOS CHAGALA, cuenta con antecedentes penales o algún otro proceso penal; haciendo del conocimiento a la autoridad requerida que, en caso de no dar cumplimiento a lo solicitado dentro del término legal establecido para tal efecto, se aplicará una multa equivalente a veinte unidades de medidas de actualización vigente en esta ciudad.Notifíquese mediante oficio, el acuerdo que nos ocupa al C. Coordinador General del Sistema Estatal Penitenciario, al C. Fiscal General del Estado de Sonora, y al C. Secretario de Seguridad Pública del estado de Sonora.Asimismo, notifíquese también personalmente el presente acuerdo al sentenciado FRANCISCO BARRIOS CHAGALA, quien se encuentra internado en el Centro de Reinserción Social de Agua Prieta, Sonora, del contenido del presente asunto, a quien se le tiene por designado al C. Defensor Público para no dejarlo en estado de indefensión, sin perjuicio de que con posterioridad designe a un abogado que lo represente y defienda durante el presente proceso, por lo que con fundamento en el artículo 57 del Código de Procedimientos Penales para nuestro Estado en aplicación supletoria a la vigente Ley de Ejecución se ordena girar atento exhorto al C. JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AGUA PRIETA, SONORA, a efecto de que tenga bien notificar al sentenciado de mérito en lugar donde se indica se encuentra recluido, en el entendido de que una vez hecho lo anterior sirva devolverlo debidamente diligenciado.Asimismo, se ordena solicitar copias certificadas al Juez que conoció la causa de las constancias necesarias para llevara a cabo el computo de la prisión preventiva o pena de prisión como lo son parte informativo, oficio de ejecución de orden de aprehensión, ordenes de libertad y reaprehensión, sentencia de primera y segunda instancia, auto que la declaro ejecutoriada arraigo, etcétera asimismo en cao de condena actuaciones relativas al cumplimiento de la reparación del daño en términos del artículo 23 de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Seguridad en el Estado de Sonora de igual manera se ordena girar atento exhorto al C. JUEZ PRIMERO DE PRIEMRA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CABORCA, SONORA a fin de que notifique en el presente proveído en el domicilio señalado en autos, a la parte ofendida de la causa penal 344/2008 tramitado ante dicho juzgado; lo anterior en términos del artículo 111 del Código de Procedimientos Penales para el estado de Sonora, y en caso de no dar con su paradero se hagan las notificaciones por medio de lista, de conformidad a lo previsto en el artículo 109 de la misma Ley Adjetiva antes mencionada, y una vez hecho lo anterior lo devuelva debidamente diligenciado.Con fundamento en el artículo 25 de la vigente Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Seguridad para el Estado de Sonora, desde vista por cinco días al C. Agente Fiscal de la Adscripción, Defensor Público adscrito al Juzgado y al sentenciado FRANCISCO BARRIOS CHAGALA, a efecto de que manifiesten lo que a su interés convenga y, en su caso, ofrezcan pruebas que considere necesarias y sean pertinentes.Ahora bien es de advertirse que el proceso penal por el cual se solicita beneficio deviene del sistema procesal penal tradicional (inquisitivo mixto) por lo que lo conducente es substanciar el procedimiento de concesión bajo las reglas de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Seguridad para el Estado de Sonora previa reforma del mes de diciembre de año dos mil quince, por lo que en lo futuro al referirse a la Ley de Ejecución dentro del presente expediente, estaremos haciendo alusión al cuerpo normativo previo la reforma antes mencionada.Por último, infórmese a las partes que en virtud de lo publicado en fecha diez de mayo del dos mil dieciocho en el BOLETÍN OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE SONORA, el Acuerdo General Numero 04/2018 emitido por el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora, mediante el cual se amplían las funciones y facultades del Juez Presidente del Juzgado Primero De Primera Instancia de Ejecución de Sanciones del Distrito Judicial de Hermosillo, Sonora, el cual dispone que además de las atribuciones que como Juez especializado le concede el artículo 60 Cuater de la Ley Orgánica del poder Judicial del Estado de Sonora y las que le fueron conferidas mediante el Acuerdo General número 12/2016 establece que será su facultad tramitar todos los asuntos de la competencia del juzgado hasta citar para resolución definitiva, siendo el caso de excepción a dicha regla únicamente cuando se estime dudoso o trascendental algún trámite, el mismo se habrá de consultar en sesión colegiada con los demás Jueces; en consecuencia de lo anterior, el trámite del presente expediente será substanciado en adelante por el Juez Presidente en turno, dando fe y autorizando sus actuaciones el Secretario de Acuerdos adscrito a este Tribunal, y una vez que sea citado el presente asunto para emitir la resolución que marca la ley, hasta ese momento se turnará a los jueces para que actúen en conjunto al emitir la determinación correspondiente. Todo lo anterior con fundamento en lo establecido en el artículo 21 Constitucional, así como también en los artículos 1,2, 4 fracción l y V, 7, 8, 9, 12, 13 fracción l, IV, V, VII y VIII, 14-A fracción XII, 21, 22, 23, 24, 25, 53, 62, y demás relativos y aplicables de la Ley de Ejecución de sanciones Penales y Medidas de Seguridad en el Estado de Sonora y en el artículo 46 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora.NOTIFIQUESE.- ASÍ LO ACORDÓ Y FIRMÓ EL JUEZ PRESIDENTE DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INTANCIA DE EJECUCIÓN DE SANCIONES, LICENCIADO FRANCISCO RENÉ MALDONADO NAVARRO, ANTE LA SECRETARIA DE ACUERDOS LICENCIADA ROMANA OLMOS CASAS, CON QUIEN LEGALMENTE ACTÚA Y DA FE.- DOY FE."

Tercera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0095/2011
JUICIO ORDINARIO.Se cita a ofendida.
0195/2012
JUICIO ORDINARIO.Se agrega promoción 150/2018, se informa apercibimiento y se envía oficio telegráfico; se hace efectivo apercibimiento y se requiere.
0351/2013
JUICIO ORDINARIO.se agrega cuadernillo.
0357/2013
JUICIO ORDINARIO.Se agrega promoción 154/2018, se agrega documental.
0373/2013
JUICIO ORDINARIO.Se agrega cuadernillo.
0199/2016
JUICIO ORDINARIO.Se agrega promoción 152/2018, se señala fecha para ratificación de dictámenes, se cita y no ha lugar a diversa petición.
0221/2016
JUICIO SUMARIO.Se levanta suspensión.
0074/2018
CUADERNILLO RELATIVO AL EXHORTO 74/2018, REMITIDO POR EL C. JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE NAVOJOA, SONORA, DERIVADO DE LA CAUSA PENAL 191/2014-BIS.Se remite exhorto debidamente diligenciado, se envía oficio.
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