0091/2018
| CUADERNILLO RELATIVO AL EXHORTO 95/2018. | Se levantas constancias y en relación al beneficio de remisión parcial de la pena número 184/2018-C promovido por el sentenciado FRANCISCO BARRIOS CHAGALA, se notifica al ofendido JOSÉ MANUEL ISIDOR GONZÁLEZ, el contenido integro del auto de fecha once de julio de dos mil dieciocho, emitido por el Juez presidente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Ejecución de Sanciones del Distrito Judicial de Hermosillo, Sonora, que a la letra dice. "AUTO.- EN HERMOSILLO, SONORA, A ONCE DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO.Por recibido el oficio y anexos de cuenta, se tiene por presentado al C. COORDINADOR GENERAL DEL SISTEMA ESTATAL PENITENCIARIO, quien viene promoviendo el beneficio de libertad anticipada de REMISIÓN PARCIAL DE LA PENA en favor del sentenciado FRANCISCO BARRIOS CHAGALA, a quien se le instruyó proceso penal número 344/2008 por el delito de Homicidio, ante el Juzgado de Primera Instancia de lo Penal del Distrito Judicial Caborca, Sonora, señalando que actualmente se encuentra compurgando dicha sentencia en el Centro de Reinserción Social de Agua Prieta, Sonora.En vista de lo anterior, se radica el oficio de referencia y se ordena realizar el trámite respectivo, fórmese expediente, infórmese de ello al C. Secretario General de Acuerdos del H. Supremo Tribunal de Justicia, regístrese en los libros de gobierno y estadística con el número de expediente 184/2018-T.C. (tradicional colegiado), el beneficio de REMISIÓN PARCIAL DE LA PENA solicitando a favor del sentenciado FRANCISCO BARRIOS CHAGALA, y agréguese al mismo las documentales que exhibe y acompañan al oficio, consistentes en estudios técnicos de personalidad y demás constancias que consideró necesarias para el trámite de la presente propuesta de beneficio.Resulta necesario establecer con exactitud si el sentenciado cuenta con antecedentes penales o algún otro proceso penal, para lo cual se ordena girar atento oficio al Subdirector del Departamento de Dactiloscopia e identificación Criminal de la Procuraduría general de Justicia en el Estado de Sonora, para que en un término de tres días, contados a partir de que reciba la presente notificación, remita a este Juzgado un informe en el que especifique si el sentenciado FRANCISCO BARRIOS CHAGALA, cuenta con antecedentes penales o algún otro proceso penal; haciendo del conocimiento a la autoridad requerida que, en caso de no dar cumplimiento a lo solicitado dentro del término legal establecido para tal efecto, se aplicará una multa equivalente a veinte unidades de medidas de actualización vigente en esta ciudad.Notifíquese mediante oficio, el acuerdo que nos ocupa al C. Coordinador General del Sistema Estatal Penitenciario, al C. Fiscal General del Estado de Sonora, y al C. Secretario de Seguridad Pública del estado de Sonora.Asimismo, notifíquese también personalmente el presente acuerdo al sentenciado FRANCISCO BARRIOS CHAGALA, quien se encuentra internado en el Centro de Reinserción Social de Agua Prieta, Sonora, del contenido del presente asunto, a quien se le tiene por designado al C. Defensor Público para no dejarlo en estado de indefensión, sin perjuicio de que con posterioridad designe a un abogado que lo represente y defienda durante el presente proceso, por lo que con fundamento en el artículo 57 del Código de Procedimientos Penales para nuestro Estado en aplicación supletoria a la vigente Ley de Ejecución se ordena girar atento exhorto al C. JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AGUA PRIETA, SONORA, a efecto de que tenga bien notificar al sentenciado de mérito en lugar donde se indica se encuentra recluido, en el entendido de que una vez hecho lo anterior sirva devolverlo debidamente diligenciado.Asimismo, se ordena solicitar copias certificadas al Juez que conoció la causa de las constancias necesarias para llevara a cabo el computo de la prisión preventiva o pena de prisión como lo son parte informativo, oficio de ejecución de orden de aprehensión, ordenes de libertad y reaprehensión, sentencia de primera y segunda instancia, auto que la declaro ejecutoriada arraigo, etcétera asimismo en cao de condena actuaciones relativas al cumplimiento de la reparación del daño en términos del artículo 23 de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Seguridad en el Estado de Sonora de igual manera se ordena girar atento exhorto al C. JUEZ PRIMERO DE PRIEMRA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CABORCA, SONORA a fin de que notifique en el presente proveído en el domicilio señalado en autos, a la parte ofendida de la causa penal 344/2008 tramitado ante dicho juzgado; lo anterior en términos del artículo 111 del Código de Procedimientos Penales para el estado de Sonora, y en caso de no dar con su paradero se hagan las notificaciones por medio de lista, de conformidad a lo previsto en el artículo 109 de la misma Ley Adjetiva antes mencionada, y una vez hecho lo anterior lo devuelva debidamente diligenciado.Con fundamento en el artículo 25 de la vigente Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Seguridad para el Estado de Sonora, desde vista por cinco días al C. Agente Fiscal de la Adscripción, Defensor Público adscrito al Juzgado y al sentenciado FRANCISCO BARRIOS CHAGALA, a efecto de que manifiesten lo que a su interés convenga y, en su caso, ofrezcan pruebas que considere necesarias y sean pertinentes.Ahora bien es de advertirse que el proceso penal por el cual se solicita beneficio deviene del sistema procesal penal tradicional (inquisitivo mixto) por lo que lo conducente es substanciar el procedimiento de concesión bajo las reglas de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Seguridad para el Estado de Sonora previa reforma del mes de diciembre de año dos mil quince, por lo que en lo futuro al referirse a la Ley de Ejecución dentro del presente expediente, estaremos haciendo alusión al cuerpo normativo previo la reforma antes mencionada.Por último, infórmese a las partes que en virtud de lo publicado en fecha diez de mayo del dos mil dieciocho en el BOLETÍN OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE SONORA, el Acuerdo General Numero 04/2018 emitido por el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora, mediante el cual se amplían las funciones y facultades del Juez Presidente del Juzgado Primero De Primera Instancia de Ejecución de Sanciones del Distrito Judicial de Hermosillo, Sonora, el cual dispone que además de las atribuciones que como Juez especializado le concede el artículo 60 Cuater de la Ley Orgánica del poder Judicial del Estado de Sonora y las que le fueron conferidas mediante el Acuerdo General número 12/2016 establece que será su facultad tramitar todos los asuntos de la competencia del juzgado hasta citar para resolución definitiva, siendo el caso de excepción a dicha regla únicamente cuando se estime dudoso o trascendental algún trámite, el mismo se habrá de consultar en sesión colegiada con los demás Jueces; en consecuencia de lo anterior, el trámite del presente expediente será substanciado en adelante por el Juez Presidente en turno, dando fe y autorizando sus actuaciones el Secretario de Acuerdos adscrito a este Tribunal, y una vez que sea citado el presente asunto para emitir la resolución que marca la ley, hasta ese momento se turnará a los jueces para que actúen en conjunto al emitir la determinación correspondiente. Todo lo anterior con fundamento en lo establecido en el artículo 21 Constitucional, así como también en los artículos 1,2, 4 fracción l y V, 7, 8, 9, 12, 13 fracción l, IV, V, VII y VIII, 14-A fracción XII, 21, 22, 23, 24, 25, 53, 62, y demás relativos y aplicables de la Ley de Ejecución de sanciones Penales y Medidas de Seguridad en el Estado de Sonora y en el artículo 46 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora.NOTIFIQUESE.- ASÍ LO ACORDÓ Y FIRMÓ EL JUEZ PRESIDENTE DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INTANCIA DE EJECUCIÓN DE SANCIONES, LICENCIADO FRANCISCO RENÉ MALDONADO NAVARRO, ANTE LA SECRETARIA DE ACUERDOS LICENCIADA ROMANA OLMOS CASAS, CON QUIEN LEGALMENTE ACTÚA Y DA FE.- DOY FE." |