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JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DE CABORCA

28-09-2018

]Gobierno de México [

Primera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0130/2012
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DE LA REQUISITORIA 582/P, QUE REMITE LA C. JUEZ CUARTO DE DISTRITO EN EL ESTADO, CON RESIDENCIA EN NOGALES, SONORA, REGISTRADA EN ESTE JUZGADO CON NÚMERO DE ORDEN 185/2018, DERIVADA DE LA CAUSA PENAL 130/2012, INSTRUIDA POR UN DELITO DE POSESIÓN Y USO DE PLACAS DE CIRCULACIÓN PARA IDENTIFICACIÓN DE VEHÍCULOS FALSAS O APOCRIFAS. -Se radica requisitoria, Notifíquese.
0447/2015
SECRETOSecreto

Segunda Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0080/2012
SECRETOSecreto
0066/2013
ORDINARIO PENAL.Se agrega oficio sin número, se informa.
0158/2014
ORDINARIO PENAL.Se agrega oficio SPDMF/584/2018, rinden informe, se señala fecha para diligencia de ratificación, se cita.
0374/2014
375/2014
ORDINARIO PENAL.Se levanta constancia, se señala nueva fecha para desahogo de diligencia y se informa al Juez exhortado, se envía oficio telegráfico. (26/09/2018)
0012/2017
SECRETOSecreto
0024/2017
CUADERNILLO RELATIVO AL INCIDENTE DE DEVOLUCIÓN DE VEHÍCULO.se celebra audiencia incidental.
0052/2017
ORDINARIO PENAL.Se agrega oficio SPDMF/585/2018, rinden informe, se señala fecha para diligencia de ratificación, se cita.
0060/2017
ORDINARIO PENAL.Se agrega oficio SPDMF/583/2018, rinden informe, se señala fecha para diligencia de ratificación, se cita.
0106/2018
CUADERNILLO RELATIVO AL EXHORTO 183/2018, DERIVADO DE LA CAUSA PENAL 28/2009.En relación al beneficio de la libertad anticipada consistente en REMISIÓN PARCIAL DE LA PENA 385/2018, promovido a favor del sentenciado RAMON ALBERTO MORALES RAMIREZ, se notifica a la ofendida LUISA FERNANDA FONSECA MORENO, el contenido del auto de fecha veintiocho de agosto de dos mil dieciocho, emitido por el Juez Presidente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Ejecución de Sanciones del Distrito Judicial de Hermosillo, Sonora, que a la letra dice: “AUTO.- EN HERMOSILLO, SONORA, A VEINTIOCHO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO. Téngase por recibido el oficio y anexos de cuenta que remite el Coordinador General del Sistema Estatal Penitenciario, quien viene promoviendo el beneficio de libertad anticipada consistente en la REMISIÓN PARCIAL DE LA PENA, en favor del sentenciado RAMON ALBERTO MORALES RAMÍREZ, a quien se le instruyó proceso penal que se mencionan en el oficio y anexos que se atienden, señalando que actualmente se encuentra compurgando sentencia en el Centro de Reinserción Social de Caborca, Sonora solicitando el mencionado beneficio toda vez que esa coordinación considera que el sentenciado requiere de apoyo seguimiento y vigilancia por parte de la dirección de tratamiento post-liberacional de la Dirección General de Readaptación Social, durante su proceso de reinserción social, en vista de lo anterior, se radica el oficio de referencia y se ordena realizar el trámite respectivo, fórmese la causa de ejecución correspondiente y désele el número 385/2018, infórmese de ello al Secretario General de Acuerdos del H. Supremo Tribunal de Justicia, regístrese en los libros de gobierno y estadística, del Beneficio de libertad anticipada consistente en la Remisión Parcial de la Pena solicitado a favor del sentenciado RAMÓN ALBERTO MORALES RAMIREZ, así mismo agregar las documentales exhibidas y que acompañan al oficio, para que surtan los efectos legales correspondientes; notifíquese personalmente el presente auto a RAMÓN ALBERTO MORALES RAMIREZ, quien se encuentra internado en el Centro de Reinserción Social de Caborca, Sonora, y a quien se le tiene por designado al C. Defensor Público Adscrito, lo anterior para dejarlo en estado de indefensión, sin perjuicio de que con posterioridad designe a un abogado que lo represente y defienda durante el presente proceso; en el entendido que el sentenciado al momento de la notificación del presente auto manifieste si ratifica o no la designación del referido defensor, y si es su deseo designar a uno diverso deberá proporcionar domicilio para que reciba notificaciones en esta ciudad de Hermosillo, Sonora, en caso de no hacer manifestación alguna a dicho requerimiento se entenderá que es su deseo que lo represente el Defensor Público Adscrito. De igual manera deberá notificarse el auto que nos ocupa al Coordinador General del Sistema Estatal Penitenciario ya que es el promovente del asunto que aquí nos ocupa; así también, al Agente del Ministerio Público adscrito para los efectos legales correspondientes, dándoseles vista a las partes para que dentro del plazo de cinco días manifiesten lo que a su interés convenga, en términos del artículo 25 de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Seguridad en el Estado de Sonora. Notifíquese el contenido del presente auto a la víctima y/o familiares de la víctima del auto que admite el beneficio de REMISION PARCIAL DE LA PENA que se solicita a favor del sentenciado RAMÓN ALBERTO MORALES RAMIREZ, sin embargo al no contarse con el domicilio de los mismos y en virtud que las actuaciones del expediente 28/2009, corresponde al C. JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ALTAR CON RESIDENCIA EN CABORCA, SONORA, sírvase girar atento exhorto para que en auxilio a este juzgado notifique el contenido íntegro del presente auto a los ofendidos para su conocimiento y efectos legales correspondientes, y una vez hecho lo anterior lo devuelva debidamente diligenciado; y en caso de no dar con su paradero se haga la notificación por listas como lo dispone el artículo 109 de la misma Ley adjetiva antes mencionada, y una vez hecho lo anterior lo devuelva debidamente diligenciado en sus términos, según lo previsto en el artículo 52 y 57 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora y una vez hecho lo anterior lo devuelva debidamente diligenciado; así como constancias para efectos de realizar el computo de prisión preventiva (arraigo, parte informativo y/o orden de aprehensión ejecutada, sentencia de primera instancia, ejecutoria, amonestación, y en su caso resolución de segunda instancia), también deberá de informar si el sentenciado dio cumplimiento al pago de la reparación del daño a que fue condenado, así como informar si se encuentra pendiente algún recurso por resolver. Aunado a todo lo anterior, Solicítese al Sub Director de Dactiloscopia e Identificación Criminal de la Fiscalía General de Justicia en el Estado, para que dentro de tres días a partir de que reciba el oficio remita e informe a este Juzgado las constancias de antecedentes penales, a nombre del sentenciado RAMÓN ALBERTO MORALES RAMIREZ, percibiéndosele de que en caso de no dar cumplimiento a lo anteriormente en el término de TRES días, se hará acreedor a una multa de treinta unidades de medida y actualización. Lo anterior de conformidad por lo dispuesto en el artículo 49 fracciones I del Código de procedimientos Penales del Estado de Sonora en aplicación supletoria a la Ley de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad. Por último y toda vez que se advierte de los autos que el sentenciado de referencia se encuentra interno en el Centro de Reinserción Social de Caborca, Sonora, es por consiguiente que, se ordena girar atento exhorto al JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ALTAR CON RESIDENCIA EN CABORCA, SONORA, a efecto de que de encontrarlo ajustado a derecho, en auxilio de las labores de este Tribunal, comisione al personal competente a su digno cargo para que de acuerdo a lo establecido en los artículos 50, 51, 52 y demás relativo del Código Procesal Penal para el Estado de Sonora en aplicación supletoria, notifique al sentenciado de referencia el contenido íntegro del presente auto, y una vez hecho lo anterior lo devuelva debidamente diligenciado a su lugar de origen. Por otra parte, infórmese a las partes que en virtud de lo publicado en fecha diez de mayo del dos mil dieciocho en el BOLETIN OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE SONORA, el Acuerdo General Numero 04/2018 emitido por el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora, mediante el cual se amplían las funciones y facultades del Juez presidente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Ejecución de Sanciones del Distrito Judicial de Hermosillo, Sonora, en el cual dispone que además de las atribuciones que como Juez especializado le concede el artículo 60 Cuater de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Sonora y las que le fueron conferidas mediante el Acuerdo General número 12/2016 establece que será su facultad tramitar todos los asuntos de la competencia del juzgado hasta citar para resolución definitiva, siendo el caso de excepción a dicha regla únicamente cuando se estime dudoso o trascendental algún trámite, mismo que se habrá de consultarse en sesión colegiada con los demás Jueces; en consecuencia de lo anterior el trámite de la presente causa de ejecución será substanciado en adelante por el Juez Presidente en turno, dando fe y autorizando sus actuaciones el Secretario de Acuerdos Adscrito a este Tribunal. Lo anterior con fundamento en lo establecido en el artículo 21 Constitucional, Lo anterior con fundamento en lo establecido en el artículo 21 Constitucional, así como también en los artículos 1, 2, 4 fracción I y V, 7, 9, 12, 13 fracción I, IV, V, VII y VIII, 14-A fracción XII, 22, 47, 61 y 62 de la Ley de Ejecución de sanciones Penales y Medidas de Seguridad en el Estado de Sonora, y en relación con los artículos 26, 46, 47 Fracción II, 50, 51 y demás relativos del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, en aplicación supletoria. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. ASÍ LO ACORDÓ Y FIRMÓ EL JUEZ PRESIDENTE DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE EJECUCIÓN DE SANCIONES DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA LICENCIADO FRANCISCO RENE MALDONADO NAVARRO, ANTE EL SECRETARIO DE ACUERDOS LICENCIADO DAVID ARTURO PESQUEIRA ARMAGNAC, CON QUIEN LEGALMENTE ACTUA Y DA FE. DOY FE.”

Tercera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0445/2012
275/2015
CUADERNILLO FORMADO POR MOTIVO DE OFICIO 2585/2018, SUSCRITO POR EL C. JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ALTAR, CON RESIDENCIA EN CABORCA, SONORA.Se recibe oficio y se informa.
0085/2014
JUICIO ORDINARIO.Se agrega cuadernillo.
0063/2015
JUICIO ORDINARIO.Se agrega cuadernillo.
0295/2015
JUICIO ORDINARIO.Se agrega oficio.
0083/2016
JUICIO ORDINARIO.Se levanta constancia.
0009/2018
JUICIO ORDINARIO.se desahoga probanza.
0118/2018
EXHORTO
CUADERNILLO RELATIVO AL OFICIO 3592/2018-II, QUE REMITE EL C. JUEZ PRESIDENTE DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE EJECUCIÓN DE SANCIONES, DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA, MEDIANTE EL CUAL REMITE EXHORTO NÚMERO 199/2018, REGISTRADO EN ESTE JUZGADO CON EL DIGITO 118/2018, DERIVADO DEL EXPEDIENTE 149/2015.Se remiten copias certificadas y se envía exhorto debidamente diligenciado.
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