0112/2018
| CUADERNILLO RELATIVO AL EXHORTO 206/2018, DERIVADO DE LA CAUSA PENAL 312/2009. | En relación al beneficio de la libertad anticipada consistente en REMISIÓN PARCIAL DE LA PENAL NÚMERO 404/2018, promovido a favor del sentenciado JESÚS EFRAÍN SALOMON FLORES, se notifica a la ofendida ZAYRA BERENICE CELAYA GUTIÉRREZ, el contenido del auto de fecha diez de septiembre de dos mil dieciocho, emitido por el Juez Presidente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Ejecución de Sanciones del Distrito Judicial de Hermosillo, Sonora, que a la letra dice: “AUTO.- EN HERMOSILLO, SONORA, A DIEZ DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO. Téngase por recibido el oficio y anexos de cuenta que remite el Coordinador General del Sistema Estatal Penitenciario, quien viene promoviendo el beneficio de libertad anticipada consistente en la REMISION PARCIAL DE LA PENA, en favor del sentenciado JESUS EFRAIN SALOMON FLORES, a quien se le instruyo proceso penal que se mencionan en el oficio y anexos que se atienden, señalando que actualmente se encuentra compurgando sentencia en el Centro de Reinserción Social de Caborca, Sonora solicitando el mencionado beneficio toda vez que esa coordinación considera que el sentenciado requiere de apoyo seguimiento y vigilancia por parte de la dirección de tratamiento post-liberacional de la Dirección General de Readaptación Social, durante su proceso de reinserción social, en vista de lo anterior, se radica el oficio de referencia y se ordena realizar el trámite respectivo, fórmese la causa de ejecución correspondiente y désele el número 404/2018, infórmese de ello al Secretario General de Acuerdos del H. Supremo Tribunal de Justicia, regístrese en los libros de gobierno y estadística, del Beneficio de libertad anticipada consistente en la Remisión Parcial de la pena solicitado a favor del sentenciado JESUS EFRAIN SALOMON FLORES, así mismo agregar las documentales exhibidas y que acompañan al oficio, para que surtan efectos legales correspondientes; notifíquese personalmente el presente auto a JESUS EFRAIN SALOMON FLORES, quien se encuentra internado en el Centro de Reinserción Social de Caborca, Sonora, y a quien se le tiene por designado al C. Defensor Público Adscrito, lo anterior para no dejarlo en estado de indefensión, sin perjuicio de que con posterioridad designe a un abogado que lo represente y defienda durante el presente proceso; en el entendido que el sentenciado al momento de la notificación del presente auto manifieste si ratifica o no la designación del referido defensor, y si es su deseo designar a uno diverso deberá proporcionar domicilio para que reciba notificaciones en esta ciudad de Hermosillo, Sonora, en caso de no hacer manifestación alguna a dicho requerimiento se entenderá que es su deseo que lo represente el Defensor Público Adscrito. De igual manera deberá notificarse el auto que nos ocupa al Coordinador General del Sistema Estatal Penitenciario ya que es el promovente del asunto que aquí nos ocupa; así también, al Agente del Ministerio Público Adscrito para los efectos legales correspondientes, dándoseles vista a las partes para que dentro del plazo de cinco días manifiesten lo que a su interés convenga, en términos del artículo 25 de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Seguridad en el Estado de Sonora. Notifíquese el contenido del presenta auto a la víctima y/o familiares de la víctima del auto que admite el beneficio de REMISIÓN PARCIAL DE LA PENA que se solicita a favor del sentenciado JESUS EFRAIN SALOMON FLORES, sin embargo al no contarse con el domicilio de la misma y en virtud que las actuaciones del expediente 312/2009, corresponde al C. JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ALTAR CON RESIDENCIA EN CABORCA, SONORA, sírvase girar atento exhorto para que en auxilio a este juzgado notifíque el contenido íntegro del presente auto al ofendido para su conocimiento y efectos legales correspondientes, y una vez hecho lo anterior lo devuelva debidamente diligenciado; y en caso de no dar con su paradero se haga la notificación por listas como lo dispone el artículo 109 de la misma Ley adjetiva antes mencionada, y una vez hecho lo anterior lo devuelva debidamente diligenciado en sus términos, según lo previsto en el artículo 52 y 57 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora y una vez hecho lo anterior lo devuelva debidamente diligenciado; así como constancias para efectos de realizar el computo de prisión preventiva (arraigo, parte informativo y/o orden de aprehensión ejecutada, reaprehensiones durante el proceso, sentencia de primera instancia, ejecutoria, amonestación, y en su caso resolución de segunda instancia), también deberá de informar si el sentenciado dio cumplimiento al pago de la reparación del daño al que fue condenado. Por último y toda vez que se advierte de los autos que el sentenciado de referencia se encuentra interno en el Centro de Reinserción Social Guaymas, Sonora, es por consiguiente que, se ordena girar atento exhorto al JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ALTAR CON RESIDENCIA EN CABORCA, SONORA, a efecto de que de encontrarlo ajustado a derecho, en auxilio de las labores de este Tribunal, comisione al personal competente a su digno cargo para que de acuerdo a lo establecido en los artículos 50, 51, 52 y demás relativo del Código Procesal Penal para el Estado de Sonora en aplicación supletoria, notifique al sentenciado de referencia el contenido íntegro del presente auto, y una vez hecho lo anterior lo devuelva debidamente diligenciado a su lugar de origen. Aunado a todo lo anterior, Solicítese al Sub Director de Dactiloscopia e Identificación Criminal de la Fiscalía General de Justicia en el Estado, para que dentro de tres días a partir de que reciba el oficio remita e informe a este Juzgado las constancias de antecedentes penales, a nombre del sentenciado JESUS EFRAIN SALOMON FLORES, percibiéndosele de que en caso de no dar cumplimiento a lo anteriormente en el término de TRES días se hará acreedor a una multa de treinta unidades de medida y actualización. Lo anterior de conformidad por lo dispuesto en el artículo 49 fracciones I del Código de Procedimientos Penales del Estado de Sonora, en aplicación supletoria a la Ley de Ejecución de Sanciones y Medidas de seguridad. Por otra parte, infórmese a las partes que en virtud de lo publicado en fecha diez de mayo de dos mil dieciocho en el BOLETIN OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE SONORA, el Acuerdo General Número 04/2018, emitido por el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora, mediante el cual se amplían las funciones y facultades del Juez presidente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Ejecución de Sanciones del Distrito Judicial de Hermosillo, Sonora, en el cual dispone que además de las atribuciones que como juez especializado le concede el artículo 60 Cuater de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Sonora y las que le fueron conferidas mediante el Acuerdo General número 12/2016, establece que será su facultad tramitar todos los asuntos de la competencia del juzgado hasta citar para resolución definitiva, siendo el caso de excepción a dicha regla únicamente cuando se estime dudoso o trascendental algún trámite, mismo que se habrá de consultarse en sesión colegiada con los demás Jueces; en consecuencia de lo anterior el trámite de la presente causa de ejecución será substanciado en adelante por el Juez Presidente en turno, dando fe y autorizando sus actuaciones el Secretario de Acuerdos adscrito a este Tribunal. Lo anterior con fundamento en lo establecido en el artículo 21 constitucional, Lo anterior con fundamento en lo establecido en el artículo 21 constitucional, así como también en los artículos 1, 2, 4 fracción I y V, 7, 9, 12, 13 fracción I, IV, V, VII y VIII, 14-A fracción XII, 22, 47, 61, y 62 de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Seguridad en el Estado de Sonora, y en relación con los artículos 26, 46, 47 fracción II, 50, 51 y demás relativos del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, en aplicación supletoria. NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE. ASÍ LO ACORDÓ Y FIRMÓ EL JUEZ PRESIDENTE DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE EJECUCIÓN DE SANCIONES DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA, LICENCIADO FRANCISCO RENE MALDONADO NAVARRO, ANTE EL SECRETARIO DE ACUERDOS LICENCIADO DAVID ARTURO PESQUEIRA ARMAGNAC, CON QUIEN LEGALMENTE ACTUA Y DA FE.- DOY FE.” /DOS FIRMAS ILEGIBLES/.” |