0103/2018
| CUADERNILLO RELATIVO AL EXHORTO 211/2018, DERIVADO DE LA CAUSA PENAL 364/1999. | En relación al beneficio preliberatorio 216/2018-T.C., promovido a favor del sentenciado ANTONIO BENAVIDES QUINTERO Y/O JOSÉ LEÓN MACIAS PÉREZ Y/O JOSÉ LEÓN MANXILLAS PÉREZ, se notifica al ofendido MANUEL DE JESÚS CASTRO GUTIÉRREZ, el contenido del auto de fecha veintitrés de agosto de dos mil dieciocho, emitido por el Juez Presidente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Ejecución de Sanciones del Distrito Judicial de Hermosillo, Sonora, que a la letra dice: “AUTO.- EN HERMOSILLO, SONORA, A VEINTITRES DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO. Por recibido el oficio y anexos de cuenta, se tiene por presentado al C. COORDINADOR GENERAL DEL SISTEMA ESTATAL PENITENCIARIO, quien viene promoviendo el beneficio de libertad anticipada de REMISIÓN PARCIAL DE LA PENA en favor del sentenciado ANTONIO BENAVIDES QUINTERIO Y/ JOSÉ LEON MACIAS PEREZ Y/O JOSÉ LEON MANXILLAS PEREZ, a quien se le instruyo proceso penal número 364/1999, ante el Juez Primero de Primera Instancia de lo Penal del Distrito Judicial de Caborca, Sonora, por el delito de Homicidio Simple Intencional y Homicidio Simple E Intencional en Grado de Tentativa, señalando que actualmente se encuentra compurgando dicha sentencia en el Centro de Reinserción Social de Agua Prieta, Sonora. En vista de lo anterior, se radica el oficio de referencia y se ordena realizar el trámite respectivo, fórmese expediente, infórmese de ello al C. Secretario General de Acuerdos del H. Supremo Tribunal de Justicia, regístrese en los libros de gobierno y estadística con el número de expediente 216/2018-T.C. (Tradicional Colegiado), del beneficio de REMISIÓN PARCIAL DE LA PENA, solicitada a favor del sentenciado ANTONIO BENAVIDES QUINTERO Y/O JOSÉ LEON MACIAS PEREZ Y/O JOSÉ LEON MANXILLAS PEREZ, asimismo agregar las documentales que exhibe y acompañan al oficio consistentes en estudios técnicos de personalidad y demás constancias que consideró necesarias para el trámite de la presente propuesta de beneficio. Resulta necesario establecer con exactitud si el sentenciado cuenta con antecedentes penales o algún otro proceso penal, para lo cual se ordena girar atento oficio al Subdirector del Departamento de Dactiloscopia e Identificación Criminal de la Procuraduría General de Justicia en el Estado de Sonora, para que en un término de tres días, contados a partir de que reciba la presente notificación, remita a este Juzgado un informe en el que especifique si el sentenciado ANTONIO BENAVIDES QUINTERO Y/O JOSÉ LEON MACIAS PEREZ Y/O JOSÉ LEON MANXILLAS PEREZ, cuenta con antecedentes penales o algún otro proceso penal; haciendo del conocimiento a la autoridad requerida que, en caso de no dar cumplimiento a lo solicitado dentro del término legal establecido para tal efecto, se le aplicara una multa equivalente a veinte unidades de medidas de actualización vigente en esta Ciudad. Notifíquese el acuerdo que nos ocupa al C. COORDINADOR GENERAL DEL SISTEMA ESTATAL PENITENCIARIO, así también al C. Procurador General de Justicia y al C. Secretario de Seguridad pública. Notifíquese personalmente el presente acuerdo al sentenciado ANTONIO BENAVIDES QUINTERO Y/O JOSÉ LEON MACIAS PEREZ Y/O JOSÉ LEON MAXILLAS PEREZ, quien se encuentra internado en el Centro de Reinserción Social Agua Prieta, Sonora, del contenido del presente auto, a quien se le tiene por designado al C. Defensor Público para no dejarlo en estado de indefensión, sin perjuicio de que con posterioridad designe a un abogado que lo represente y defienda durante el presente, con fundamento en el artículo 57 del Código de Procedimientos Penales para nuestro Estado, en aplicación supletoria a la vigente Ley de Ejecución, se ordena girar atento exhorto al C. JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AGUA PRIETA, SONORA, a efecto de que tenga a bien notificar al sentenciado de mérito en el lugar donde se indica se encuentra recluido, en el entendido de que una vez hecho lo anterior sirva devolverlo debidamente diligenciado. Asimismo se ordena solicitar copias certificadas al Juez que conoció la causa, de las constancias necesarias para llevar a cabo el computo de la prisión preventiva o pena de prisión como lo pueden ser parte informativo de detención, oficio de ejecución de orden de aprehensión, arraigo, ordenes de libertad y reaprehensión, sentencia de primera y segunda instancia, auto que la declaro ejecutoriada, diligencia de amonestación, etcétera; asimismo en caso de condena actuaciones relativas al cumplimiento que el sentenciado haya dado a la reparación del daño en términos del artículo 23 de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Seguridad en el Estado de Sonora de igual manera se ordena girar atento exhorto al C. JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CABORCA, SONORA a fin de que notifique el presente proveído a la parte ofendida de la causa penal 364/1999 en el domicilio que haya señalado en autos de la causa, misma que se llevó a cabo ante dicho Juzgado, lo anterior en términos del artículo 111 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, y en caso de no dar con su paradero, se haga la notificación por medio de lista, de conformidad a lo previsto en el artículo 109 de la misma Ley adjetiva penal antes mencionada, en el entendido de que una vez hecho lo anterior sirva devolverlo debidamente diligenciado. Con fundamento en el artículo 25 de la vigente Ley de Ejecución de Sanciones penales y Medidas de Seguridad para el Estado de Sonora, dese vista por cinco días al C. Agente del Ministerio público de la Adscripción, Defensor Público adscrito al Juzgado y al sentenciado ANTONIO BENAVIDES QUINTERO Y/O JOSÉ LEÓN MACÍAS PÉREZ Y/O JOSÉ LEÓN MANXILLAS PÉREZ, a efecto de que manifiesten lo que a su interés convenga y, en su caso, ofrezcan pruebas que consideren necesarias y sean pertinentes. Ahora bien es de advertirse que el proceso penal por el cual se solicita beneficio deviene del sistema procesal penal tradicional (inquisitivo mixto) por lo que lo conducente es substanciar el procedimiento de concesión bajo las reglas de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Seguridad para el Estado de Sonora previa reforma del mes de diciembre del año dos mil quince, por lo que en lo futuro al referirse a la Ley de Ejecución dentro del presente expediente, estaremos haciendo alusión al cuerpo normativo previo la reforma antes mencionada. Por último, infórmese a las partes que en virtud de lo publicado en fecha diez de mayo del dos mil dieciocho en el BOLETÍN OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE SONORA, el Acuerdo General Número 04/2018 emitido por el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora, mediante el cual se amplían las funciones y facultades del Juez Presidente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Ejecución de Sanciones del Distrito Judicial de Hermosillo, Sonora, el cual dispone que además de las atribuciones que como Juez especializado le concede el artículo 60 Cuater de la Ley Orgánica del poder Judicial del Estado de Sonora y las que le fueron conferidas mediante el Acuerdo General número 12/2016 establece que será su facultad tramitar todos los asuntos de la competencia del juzgado hasta citar para resolución definitiva, siendo el caso de excepción a dicha regla únicamente cuando se estime dudoso o trascendental algún trámite, el mismo se hará de consultar en sesión colegiada con los demás Jueces; en consecuencia de lo anterior, el trámite del presente expediente será substanciado en adelante por el Juez Presidente en turno, dando fe y autorizando sus actuaciones el Secretario de Acuerdos Adscrito a este Tribunal, y una vez que sea citado el presente asunto para emitir la resolución que marca la ley, hasta ese momento se turnará a los Jueces para que actúen en conjunto al emitir la determinación correspondiente. Lo anterior con fundamento en lo establecido en el artículo 21 Constitucional, así como también en los artículos 1, 2, 4 fracción I y V, 7, 8, 9, 12, 13 fracción I, IV, V, VII y VIII, 14-A fracción XII, 22, 25, 53, y demás relativos aplicables de la Ley de Ejecución de sanciones Penales y Medidas de Seguridad en el Estado de Sonora y en el artículo 46 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora. NOTIFÍQUESE.- ASÍ LO ACORDÓ Y FIRMÓ EL JUEZ PRESIDENTE DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE EJECUCIÓN DE SANCIONES, LICENCIADO FRANCISCO RENÉ MALDONADO NAVARRO, ANTE LA SECRETARIA DE ACUERDOS LICENCIADA ROMANA OLMOS CASAS, CON QUIEN LEGALMENTE ACTÚA Y DA FE.- DOY FE.” |