0008/2018 EXHORTO | CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DE OFICIO 182/2018, DERIVADO DEL EXHORTO 15/2018, REGISTRADO EN ESTE JUZGADO CON EL DÍGITO 08/2018-III, QUE REMITE EL C. JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESPECIALIZADO EN JUSTICIA PARA ADOLESCENTES, CON CABECERA EN SAN LUIS RÍO COLORADO, SONORA, DEDUCIDO DEL EXPEDIENTE 03/2018. | Se notifica por lista al adolescente sentenciado JOSÉ ALFONSO RIVERA AVIÑA el auto de fecha veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho, dictado por el Juez Primero de Primera Instancia Especializado en Justicia para Adolescentes, con cabecera en San Luis Rio Colorado, Sonora, que a la letra dice: Auto. En San Luis Rio Colorado, Sonora, a veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho. Visto el oficio y anexos de cuenta, se tiene al Juez exhortado devolviendo debidamente diligenciado el exhorto 08/2018; oficio y anexos que se ordenan agregar a los autos en términos del artículo 46 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora. Asimismo, remítase atento oficio telegráfico a dicha autoridad acusando recibo comunicación oficial. Visto el estado procesal, específicamente el sello de notificación de catorce de septiembre de dos mil dieciocho (f. 485), se tiene al representante social interponiendo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de trece de septiembre de dos mil dieciocho, recurso que por estar presentado en tiempo y forma legal, con fundamento en los artículos 88,89 y 91, fracción II de esta Ley del Sistema que Establece el Sistema Integral de Justicia para Adolescentes, así como los diversos 313 y 315 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, se admite en efecto devolutivo. Por lo anterior, de acuerdo a lo previsto en el artículo 317 de la Ley procesal antes invocada y el normativo 43, fracción I, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, así como el Acuerdo General 08/2016 dictado por el pleno del supremo tribunal de justicia del estado, se ordena remitir los autos originales. Al Primer Tribunal Unitario Regional de Circuito Especializado en Justicia para Adolescentes con residencia en la ciudad de Hermosillo, para la sustanciación del mencionado recurso. Por otra parte, notifíquese al adolescente sentenciado José Alfonso Rivera Aviña la admisión de dicho recurso, a quien acorde al sello de notificación de trece de septiembre de dos mil dieciocho (f. 485), se le tiene por designado como su defensor en segunda instancia al Defensor Público adscrito al tribunal de alzada, a quien autoriza a oír y recibir todo tipo de notificaciones, aún las de carácter personal, señalando para tales efectos los estrados del tribunal de apelación. Asimismo, notifíquese al menor de edad ofendido Marco Antonio León Sánchez y a su madre la C. Damaris Lizbeth Sánchez Nevárez, la admisión del recurso interpuesto por el representante social, a quienes de acuerdo a la constancia actuarial de trece de octubre de esta anualidad, se les hace efectivo el apercibimiento decretado en auto de veintiuno de septiembre de dos mil dieciocho, consistente en que las ulteriores notificaciones se les realizaran por lista que se publique en los estrados del tribunal de alzada, así como que se continuará con la sustanciación del recurso antes referido. Aunado a lo anterior, hágase del conocimiento al adolescente sentenciado José Alfonso Rivera Aviña, así como al menor de edad ofendido Marco Antonio León Sánchez y a su madre la C. Damaris Lizbeth Sánchez Nevárez que, de acuerdo al artículo 93 de la Ley del Sistema que Establece el Sistema Integral de Justicia para Adolescentes, las pruebas admisibles en segunda instancia son la testimonial, siempre y cuando se refieran a hechos que no hayan sido materia de examen en primera instancia, la pericial, ampliaciones de dictámenes y la documental, que es admisible hasta antes de la citación para sentencia. Ahora, dado que el adolescente sentenciado, así como el menor de edad ofendido y la madre de éste, cuentan con un domicilio fuera de esta ciudad, propiamente en avenida Doctor Godínez, sin número, colonia Buenos Aires, y Poblado 16 de Septiembre, ambos del municipio de Altar, Sonora, respectivamente, en términos de los artículos 50 y 52 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, se ordena remitir atento exhorto al Juez Primero de Primera Instancia de lo Penal, del distrito judicial de Altar, con residencia en H. Caborca, Sonora, a efecto de que notifique lo anteriormente decretado al adolescente sentenciado José Alfonso Rivera Aviña, así como al menor de edad ofendido Marco Antonio León Sánchez y a su madre la C. Damaris Lizbeth Sánchez Nevárez, haciendo del conocimiento al juez exhortado que se le otorga plenitud de jurisdicción de que logre la debida diligenciación de la comunicación oficial. Notifíquese y cúmplase. Así lo acordó y firmó el Juez Primero de Primera Instancia Especializado en Justicia para Adolescentes, con cabecera en San Luis Rio Colorado, Sonora, Licenciado Rafael Reynoso Serrano, ante el Secretario Primero de Acuerdos, Licenciado Salvador Nájera Gutiérrez, con quien legalmente se actúa y da fe, Doy fe. |