0253/2015
| JUCIO ORDINARIO. | SE NOTIFICA A LOS MENORES POR CONDUCTO DE SUS REPRESENTANTES LEGALES BRENDA MIRELLE FIGUEROA CALLEROS Y OFELIA LABRADA NÚÑEZ, LOS PUNTOS RESOLUTIVOS DE LA SENTENCIA DE FECHA SEIS DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO Y EL CONTENIDO DEL AUTO DE FECHA CATORCE DE NOVIEMBRE DEL PRESENTE AÑO, DERIVADOS DE LA CAUSA PENAL 253/2015, INSTRUIDO EN CONTRA DE MARIO MARTÍNEZ CELAYA, QUE A LA LETRA DICE:AUTO. EN HEROICA CABORCA, SONORA, A CATORCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO. TÉNGASE POR RECIBIDO el oficio de cuenta, que remite la C. Licenciada Josefina Alejandra Noriega Luna, Secretaria Auxiliar de Acuerdos de la Secretaría General de Acuerdos del H. Supremo Tribunal de Justicia del Estado, con residencia en Hermosillo, Sonora, regístrese en el libro de oficios recibidos, relativo al toca penal 213/2018, derivado del proceso penal 253/2015 incoado a MARIO MARTÍNEZ CELAYA; en consecuencia, en cuanto a lo peticionado por la autoridad de alzada, se comisiona al C. Actuario adscrito a este juzgado, para efecto de que lleve a cabo la notificación a los menores, por conducto de sus representantes legales, de la sentencia de fecha seis de julio de dos mil dieciocho, así como del término de cinco días hábiles que tienen para apelar el fallo, y para que el caso de que interpongan recurso de apelación se resuelva sobre su admisión y se le haga saber que en el término de tres días podrán designar representante legal que los patrocine en segunda instancia, y en caso de no hacerlo así, o el designado no comparece, o no acepte el cargo, se continuará con el trámite del recurso, en el entendido de que el domicilio de los ofendidos, se deberá indagar con los padres del occiso o con los medios que tenga a su alcance. En el entendido que en el caso de que no sea correcto el domicilio o ya no vivan ahí, deberá cerciorarse con los vecinos a quienes debe identificar, o en su defecto, describir sus características personales, tanto la notificación de la sentencia como el auto que mande efectuarles el requerimiento en los anteriores términos, deberán realizarse por lista, conforme a los artículos 109, primer párrafo y 110 del Código de Procedimientos Penales, indicando en ella el número de expediente, los nombres y apellidos del inculpado, puntualizando además a quien se efectúa el requerimiento, de lo cual deberá levantarse razón en el expediente; debiendo omitir los nombres de los menores a fin de proteger su identidad; una vez hecho lo anterior, regrésese los autos originales al H. Supremo Tribunal, con copia certificad de la lista de acuerdos respectiva, para el trámite de las apelaciones correspondientes. Lo anterior con fundamento en el artículo 46 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Sonora. NOTIFÍQUESE. ASI LO ACORDÓ Y FIRMÓ EL CIUDADANO LICENCIADO JORGE SEBASTIÁN PRECIADO RUIZ, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ALTAR, CON CABECERA EN HEROICA CABORCA, SONORA, POR ANTE EL SECRETARIO TERCERO DE ACUERDOS LICENCIADO MARIO ERNESTO CORDOBA SOSA, CON QUIEN LEGALMENTE ACTUA Y DA FE. DOY FE. RESOLUTIVOS: PRIMERO. Este juzgado es competente para conocer y resolver la presente causa penal. SEGUNDO. En autos quedaron acreditados los elementos de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSÍA, previsto y sancionado por los artículos 252, 258 segundo párrafo, 259, 260 y 261 todos del Código Penal Sonorense, cometido en perjuicio de quien en vida llevara por nombre JUAN CARLOS DELGADO OZUNA (A) “EL GATO”; así como la plena responsabilidad penal de MARIO MARTÍNEZ CELAYA, en su comisión; en consecuencia se le dicta SENTENCIA CONDENATORIA, en su contra. TERCERO. En razón de los motivos y fundamentos de derecho expuestos en el considerando quinto, se impone en definitiva al sentenciado MARIO MARTÍNEZ CELAYA, por su responsabilidad penal en la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSÍA, la pena de VEINTIOCHO AÑOS UN MES QUINCE DÍAS DE PRISIÓN ORDINARIA Y MULTA por la cantidad de $4,977.10 (SON CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS 10/100 MONEDA NACIONAL), equivalente a SETENTA Y UN días de salario mínimo vigente en la capital del Estado al momento de la comisión de los hechos (2015), a razón de $70.10 (SETENTA PESOS 10/100 MONEDA NACIONAL) diarios, con descuento del tiempo que estuvo privado de su libertad con motivo de este proceso, que en el caso resultan ser del día veinte de marzo de dos mil diecisiete a la fecha (un año, tres meses, dieciocho días); y la pecuniaria deberá ingresar al Fondo para la Administración de Justicia en el Estado, como bien propio por conducto de la institución bancaria correspondiente. CUARTO. Por los motivos expuestos en el considerando sexto, SE CONDENA al sentenciado MARIO MARTÍNEZ CELAYA, al pago de la reparación del daño moral y material en la cantidad fijada en el mismo. QUINTO. SE NIEGA, al sentenciado la concesión del beneficio de la suspensión condicional de la pena, así como el otorgamiento de cualquier sustitutivo de prisión, y cualquier otro beneficio liberatorio, por los razonamientos vertidos en el apartado correspondiente de los considerandos. SEXTO. SUSPENSIÓN DE DERECHOS, se suspende al enjuiciado MARIO MARTÍNEZ CELAYA, el ejercicio de sus derechos políticos y los de carácter civil, tal como quedo señalado en el considerando correspondiente de la presente sentencia. OCTAVO. Se ordena hacer del conocimiento de las partes el derecho que les asiste sobre la publicación de la presente sentencia. NOVENO. De causar ejecutoria la presente sentencia AMONÉSTESE en diligencia formal al hoy sentenciado MARIO MARTÍNEZ CELAYA, a fin de prevenir su reincidencia.DÉCIMO. Háganse las anotaciones de estilo y trámites correspondientes. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ASÍ DEFINITIVAMENTE LO RESOLVIÓ Y FIRMA EL JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ALTAR, CON RESIDENCIA EN H. CABORCA, SONORA, LICENCIADO CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ PALAFOX, POR ANTE EL SECRETARIO PRIMERO DE ACUERDOS LICENCIADA LETICIA MARGARITA LÓPEZ GALLEGOS, CON QUIEN LEGALMENTE ACTÚA Y DA FE. DOY FE. |