0006/2018
| ORDINARIO PENAL. | Se ordena notificar la sentencia por lista a la parte ofendida IMELDA GARCÍA FLORES, la sentencia de fecha veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho.R E S O L U T I V O S: PRIMERO. Este Juzgado es competente para conocer y fallar el presente proceso. SEGUNDO. En autos quedaron acreditados los elementos del delito de ABUSOS DESHONESTOS, previsto y sancionado por el numeral 213, párrafos primero y segundo, en relación con el 5 fracción I y 6 fracción I, todos del Código Penal para el Estado de Sonora, cometido en perjuicio de la menor de edad BRIANDA LIZETH NÚÑEZ GARCÍA, así como la plena responsabilidad penal de JUAN ABELARDO ALCANTAR SERNA (A) “EL TORO”, en su comisión, consecuentemente: TERCERO. Se dicta SENTENCIA DE CONDENA en contra de JUAN ABELARDO ALCANTAR SERNA (A) “EL TORO”, por el expresado delito, y se le impone las penas de UN AÑO DE PRISIÓN ORDINARIA Y DIEZ DÍAS MULTA, equivalente a $701.00 (SON: SETECIENTOS UN PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL). Multa que deberá ingresar en calidad de bien propio del Estado, a favor del Fondo para la Administración de Justicia de esta Entidad, por conducto de la institución bancaria respectiva.La pena corporal indicada la deberá compurgar el sentenciado en el establecimiento penal que para tal efecto designe el Órgano Ejecutor de Sanciones, con descuento del tiempo que estuvo detenido en prisión preventiva. CUARTO. Por lo expresado en el considerando octavo, SE CONDENA a JUAN ABELARDO ALCANTAR SERNA (A) “EL TORO”, al pago de la reparación del daño moral, por la cantidad líquida que quedó precisada, y de igual manera se le condena en forma genérica al pago de la reparación del daño material, a favor de la menor ofendida; en los términos expuestos en el considerando citado. QUINTO. Por los motivos expuestos en el apartado correspondiente SE CONCEDE al encausado JUAN ABELARDO ALCANTAR SERNA (A) “EL TORO”, el beneficio de la suspensión condicional de la pena impuesta, así como los sustitutivos de prisión, en los términos y condiciones señalados en el considerando noveno. SEXTO. Ejecutoriada la presente sentencia, amonéstese al sentenciado, en términos de lo dispuesto por el artículo 45, del Código Penal para el Estado de Sonora. SÉPTIMO. Se suspende al enjuiciado en el ejercicio de sus derechos civiles y políticos, por el término de duración de la pena de prisión impuesta, de conformidad con lo dispuesto en el considerando respectivo. OCTAVO. Requiérase personalmente a las partes para que manifiesten su consentimiento o negativa respecto a que la presente sentencia, una vez ejecutoriada, se publique con sus datos personales. NOVENO. Infórmese a las partes sobre el derecho y término de apelación en caso de inconformidad con el presente fallo. DÉCIMO. Remítase testimonio autorizado de la presente sentencia al C. Director del Centro de Reinserción Social de esta ciudad, para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar; distribúyanse las copias de Ley a las dependencias y autoridades correspondientes, así como al Juez de Ejecución que corresponda, en los términos que se precisan en el considerando décimo tercero.NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ASÍ LO SENTENCIÓ EN DEFINITIVA Y FIRMA EL CIUDADANO LICENCIADO JORGE SEBASTIÁN PRECIADO RUIZ, JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ALTAR, CON RESIDENCIA EN H. CABORCA, SONORA, POR ANTE LA C. LICENCIADA LETICIA MARGARITA LÓPEZ GALLEGOS, SECRETARIA PRIMERA DE ACUERDOS CON QUIEN LEGALMENTE ACTÚA, AUTORIZA Y DA FE. DOY FE. Haciéndosele del conocimiento el término de cinco días que tiene para interponer el recurso de apelación, en caso de no estar conforme con la misma; de igual forma para el caso de que interponga recurso de apelación, se le requerirá para que en el acto de la notificación o dentro del término de tres días hábiles siguientes, designe representante legal que lo patrocine en segunda instancia y señale domicilio cierto y correcto en la ciudad de Caborca, Sonora, en donde oír y recibir notificaciones, apercibiéndola de que en caso de no hacerlo así o el designado no comparece, o no acepta el cargo, el recurso de apelación seguirá su trámite. |