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JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DE CABORCA

13-02-2019

]Gobierno de México [

Primera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0046/2015
• CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DE LA REQUISITORIA 12/2019-VI, QUE REMITE EL C. SECRETARIO DEL JUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN EL ESTADO, CON RESIDENCIA EN NOGALES, SONORA, ENCARGADO DEL DESPACHO POR PERIODO VACACIONAL DEL TITULAR, REGISTRADA EN ESTE JUZGADO CON NÚMERO DE ORDEN 11/2019-I, DERIVADA DE LA CAUSA PENAL 46/2015, INSTRUIDA POR EL DELITO DE PORTACIÓN DE ARMAS DE FUEGO DEL USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA.Se agrega oficio, se hacen manifestaciones, se informa, se gira oficio.
0010/2018
• CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL REQUISITORIA35/A, QUE REMITE EL C. SECRETARIO DEL JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN EL ESTADO, CON RESIDENCIA EN NOGALES, SONORA, ENCARGADO DEL DESPACHO, REGISTRADA EN ESTE JUZGADO CON NÚMERO DE ORDEN 14/2019-I, DERIVADA DEL EXHORTO 29/2019-VII, CON NÚMERO DE ORDEN 34/2019, FORMADO CON MOTIVO DEL DIVERSO EN LÍNEA 105/2019-VII, CON NÚMERO DE ORDEN 105/2019, DEL ÍNDICE DEL JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN EL ESTADO DE MÉXICO, CON SEDE EN TOLUCA, DEDUCIDO DEL PROCESO PENAL 10/2018-VII.Se radica requisitoria, se ordena diligenciar y se comisiona actuario.
0011/2019
• CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DE LA REQUISITORIA 6-19/RP-IV, QUE REMITE EL C. JUEZ QUINTO DE DISTRITO EN EL ESTADO, CON RESIDENCIA EN NOGALES, SONORA, REGISTRADO EN ESTE JUZGADO CON NÚMERO DE ORDEN 10/2019-I; DERIVADA DEL EXHORTO 11/2019 EP-IV, DE LA ESTADÍSTICA DE ESE ÓRGANO JURISDICCIONAL, FORMADO CON EL DIVERSO 9/2019 DEL JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SONORA, CON SEDE EN CIUDAD OBREGÓN, SONORA.Se agrega acuse de recibo.
0014/2019
• CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL EXHORTO 21/2019, QUE REMITE EL C. JUEZ PRESIDENTE DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE EJECUCIÓN DE SANCIONES DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA, LICENCIADO FRANCISCO RENE MALDONADO NAVARRO, REGISTRADO EN EL LIBRO CORRESPONDIENTE CON NÚMERO DE EXHORTO LOCAL 12/2019-I; DEDUCIDO DEL EXPEDIENTE DE EJECUCIÓN NÚMERO 14/2019, RELATIVO AL BENEFICIO DE LIBERTAD ANTICIPADA REMISIÓN PARCIAL DE LA PENA, PROMOVIDO POR EL SENTENCIADO.Se ordena notificar por medio de lista de acuerdos que se publique en los estrados de este Tribunal a la ofendida ERIKA FLORES VEGA, el auto de veintidós de enero de dos mil diecinueve, que a la letra dice: “Téngase por recibido el oficio y anexos de cuenta que remite el Coordinador General del Sistema Estatal Penitenciario, quien viene promoviendo el beneficio de libertad anticipada consistente en la REMISIÓN PARCIAL DE LA PENA, en favor del sentenciado CARLOS ENRIQUE BORBOA PIÑO Y/O PINO BORBOA, a quien se le instruyó proceso penal que se mencionan en el oficio y anexos que se atienden, señalando que actualmente se encuentra compurgando sentencia en el Centro de Reinserción Social Nogales, Sonora, solicitando el mencionado beneficio toda vez que esa coordinación considera que el sentenciado requiere de apoyo seguimiento y vigilancia por parte de la dirección de tratamiento post-liberacional de la Dirección General de Readaptación Social, durante su proceso de reinserción social, en vista de lo anterior, se radica el oficio de referencia y se ordena realizar el trámite respectivo, fórmese la causa de ejecución correspondiente y désele el número 14/2019, infórmese de ello al Secretario General de Acuerdos del H. Supremo Tribunal de Justicia, regístrese en los libros de gobierno y estadística, del Beneficio de libertad anticipada consistente en la Remisión Parcial de la Penal solicitado a favor del sentenciado CARLOS ENRIQUE BORBOA PIÑO Y/O PINO BORBOA, asimismo, agregar las documentales exhibidas y que acompañan al oficio, para que surtan efectos legales correspondientes; notifíquese personalmente el presente auto a CARLOS ENRIQUE BORBOA PIÑO Y/O BORBOA PIÑO Y/O PINO BORBOA, quien se encuentra internado en el Centro de Reinserción Social Nogales, Sonora, y a quien se le tiene por designado al Defensor Público Adscrito, lo anterior para no dejarlo en estado de indefensión, sin perjuicios de que con posterioridad designe a un abogado que lo represente y defienda durante el presente proceso; en el entendido que el sentenciado al momento de la notificación del presente auto manifieste si ratifica o no la designación del referido defensor, y si es su deseo designar a uno diverso deberá proporcionar domicilio para que reciba notificaciones en esta ciudad de Hermosillo, Sonora, en caso de no hacer manifestación alguna a dicho requerimiento se entenderá que es su deseo que lo represente el Defensor Público Adscrito. De igual manera deberá notificarse el auto que nos ocupa al Coordinador General del Sistema Estatal Penitenciario ya que es el promovente del asunto que aquí nos ocupa; así también al Agente del Ministerio Público adscrito para los efectos legales correspondientes, dándoseles vista a las partes para que dentro del plazo de cinco días manifiesten lo que a su interés convenga, en términos del artículo 25 de la ley de Ejecución de Sanciones penales y MEDIDAS DE Seguridad en el Estado de Sonora.Notifíquese el contenido del presente auto a la víctima y/o familiares de la víctima del auto que admite el beneficio de REMISIÓN PARCIAL DE LA PENA que solicita a favor del sentenciado CARLOS ENRIQUE BORBOA PIÑO Y/O PINO BORBOA, sin embargo al no contarse con el domicilio de la misma y en virtud de que las actuaciones del expediente 189/2013 acumulado al 188/2013, corresponde al C. JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ALTAR, CON RESIDENCIA EN CABORCA, SONROA, por consiguiente, sírvase girar atento exhorto a la autoridad mencionada con antelación, para que en auxilio a este juzgado notifique el contenido íntegro del presente auto al ofendido para su conocimiento y efectos legales correspondientes, y una vez hecho lo anterior lo devuelva debidamente diligenciado; y en caso de no dar con su paradero se haga la notificación por listas como lo dispone el artículo 109 de la misma Ley Adjetiva antes mencionada, y una vez hecho lo anterior lo devuelva debidamente diligenciado en sus términos, según lo previsto en el artículo 52 y 57 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora y una vez hecho lo anterior lo devuelva debidamente diligenciado; así como constancias para efectos de realizar el computo de prisión preventiva (arraigo, parte informativo y/o orden de aprehensión ejecutada, ordenes de reaprehensión que tuviese durante el proceso, sentencia definitiva, amonestación, ejecutoria, resolución de segunda instancia y/o amparo), también deberá de informar si el sentenciado dio cumplimiento al pago de la reparación del daño a que fue condenado y si dentro del expediente no se encuentra pendiente por resolver algún recurso. Aunado a todo lo anterior, solicítese al Sub Director de Dactiloscopia e Identificación Criminal de la Fiscalía General de Justicia en el Estado, para que dentro de tres días a partir de que reciba el oficio remita e informe a este Juzgado las constancias de antecedentes penales, a nombre del sentenciado CARLOS ENRIQUE BORBOA PIÑO Y/O PINO BORBOA, percibiéndosele de que en caso de no dar cumplimiento a lo anteriormente en el término de tres días se hará acreedor a una multa de treinta unidades de medida y actualización. Lo anterior de conformidad por lo dispuesto en el artículo 49 fracciones I del Código de procedimientos Penales del Estado de Sonora en aplicación supletoria a la Ley de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad. Por último y toda vez que se advierte de los autos que el sentenciado de referencia se encuentra interno en el Centro de Reinserción Social Nogales, Sonora, es por consiguiente que, se ordena girar atento exhorto al JUEZ PRIMERO DE PRIMERA DE INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE NOGALES, SONORA, a efecto de que de encontrarlo ajustado a derecho, en auxilio de las labores de este Tribunal, comisione al personal competente a su digno cargo para que de acuerdo a lo establecido en los artículos 50, 51, 52 y demás relativo del Código Procesal Penal para el Estado de Sonora en aplicación supletoria, notifique al sentenciado de referencia el contenido integro del presente auto, y una vez hecho lo anterior lo devuelva debidamente diligenciado a su lugar de origen. Asimismo, se aclara a la autoridad a la que se le pide auxilio que en caso de ser necesario informe a esta Autoridad vía telefónica (al número 01-662-251-54-87) o al correo electrónico (j1esh@stjsonora.gob.mx) , si hace falta algún dato que impida dar cabal cumplimiento a lo señalado en el presente exhorto, ello para estar en condiciones de normalizarlo o subsanarlo de inmediato y así evitar la violación del derecho humano de las partes a una justicia pronta y expedita, lo anterior de conformidad con los numerales 1, 17 y 133 de la Carta Magna. Por otra parte, infórmese a las partes que en virtud de lo publicado en fecha diez de mayo del dos mil dieciocho en el BOLETÍN OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE SONORA, el Acuerdo General Número 04/2018 emitido por el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora, mediante el cual se amplían las funciones y facultades del Juez presidente del juzgado Primero de Primera Instancia del Ejecución de Sanciones del Distrito Judicial de Hermosillo, Sonora, en el cual dispone que además de las atribuciones que como Juez Especializado le concede el artículo 60 Cuater de la ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Sonora y a las que le fueron conferidas mediante el Acuerdo General número 12/2016, establece que será su facultad tramitar todos los asuntos de la competencia del juzgado hasta citar para resolución definitiva, siendo el caso de excepción a dicha regla únicamente cuando se estime dudosa o trascendental algún trámite, mismo que se habrá de consultarse en sesión colegiada con los demás jueces; en consecuencia de lo anterior el trámite de la presente causa de ejecución será substanciado en adelante por el Juez Presidente en turno, dando fe y autorizando sus actuaciones el Secretario de Acuerdos adscrito a este Tribunal. Lo anterior con fundamento en lo establecido en el artículo 21 Constitucional, Lo anterior con fundamento en lo establecido en el artículo 21 Constitucional, así como también en los artículos 1, 2, 4 fracción I y V, 7, 9, 12, 13 fracción I, IV, V, VII y VIII, 14-A fracción XII, 22, 47, 61, y 62 de la ley de Ejecución de sanciones Penales y Medidas de Seguridad en el Estado de Sonora, y en relación con los artículos 26, 46, 47 Fracción II, 50, 51 y demás relativos del Código de procedimientos Penales para el Estado de Sonora, en aplicación supletoria. NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE. - ASÍ LO ACORDÓ Y FIRMÓ EL JUEZ PRESIDENTE DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE EJECUCIÓN DE SANCIONES DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA, LICENCIADO FRANCISCO RENE MALDONADO NAVARRO, ANTE EL SECRETARIO DE ACUERDOS LICENCIADO DAVID ARTURO PESQUEIRA ARMAGNAC, CON QUIEN LEGALMENTE JACTÚA Y DA FE. - DOY FE”/DOS FIRMAS ILEGIBLES/.”
0069/2019
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL DESPACHO 40/A, QUE REMITE EL C. SECRETARIO DEL JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN EL ESTADO, CON RESIDENCIA EN NOGALES, SONORA, ENCARGADO DEL DESPACHO, REGISTRADA EN ESTE JUZGADO CON NÚMERO DE ORDEN 16/2019-I, DERIVADO DEL EXHORTO 35/2019, CON NÚMERO DE ORDEN 41/2019, FORMADO CON MOTIVO DEL DIVERSO EN LÍNEA 37/2019-VI-K, PROCEDENTE DEL JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA, CON SEDE EN CIUDAD JUÁREZ, DEDUCIDO DEL JUICIO DE AMPARO 69/2019-VI-K, PROMOVIDO POR EDUARDO VÁZQUEZ DEVORA, A FAVOR DE JOSÉ ALFREDO ÁVILA CABRALESSe levanta constancia, se radica despacho, se ordena búsqueda y localización, se comisiona actuario,

Segunda Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0382/2008
CUADERNILLO.Se agrega promoción 22/2019, se solicita expediente al Archivo Regional y se envía oficio.
0002/2013
ORDINARIO PENAL.Se desahogan careos supletorios.
0004/2016
CUADERNILLO DERIVADO DEL INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE CONDENA A LA REPARACIÓN DEL DAÑO.Se agrega oficio 28/2019, se agrega resolución, se revoca la resolución incidental y se requiere al sentenciado.

Tercera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0083/2004
JUICIO ORDINARIO.Se extingue acción penal, se sobresee juicio y se gira oficio.
0079/2010
JUICIO ORDINARIO.Se agrega exhorto.
0171/2015
JUICIO ORDINARIO.Se celebra diligencia de ratificación.
0229/2015
JUICIO ORDINARIO.Se agrega oficio, se autoriza devolución de fianza, se prescribe antecedentes penales y se gira oficio.
0037/2016
JUICIO ORDINARIO.Se agrega oficio
0041/2017
JUICIO ORDINARIO.Causa ejecutoria sentencia.
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