0325/2008
| ORDINARIO PENAL. | Se agrega exhorto sin diligenciar, se admite recurso de apelación y se ordena notificar por lista al ofendido OCTAVIO DE JESÚS GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, los puntos resolutivos de la sentencia de fecha veintiocho de enero de dos mil diecinueve, haciéndosele saber término de cinco días hábiles que tiene para apelar el fallo, y para que el caso de que interponga recurso de apelación se resuelva sobre su admisión y se le haga saber que en el término de tres días podrá designar representante legal que lo patrocine en segunda instancia, y en caso de no hacerlo así, o el designado no comparece, o no acepte el cargo, se continuará con el trámite del recurso. PUNTOS RESOLUTIVOS. PRIMERO. Este Juzgado es competente para conocer y fallar el presente proceso. SEGUNDO. En autos se acreditó el delito de VIOLACIÓN EQUIPARADA (víctima menor de doce años) AGRAVADA (impubertad del pasivo, aprovechamiento del activo de la confianza en él depositada) CALIFICADA en concurso real de delito (en número de dos), previsto y sancionado por los artículos 219, fracción II, y último párrafo, 220, fracciones I y V, en relación con los numerales 15 y 70, todos del Código Penal para el Estado de Sonora, cometido en agravio de los menores Octavio de Jesús Gutiérrez Rodríguez y Carlos Francisco Espinoza Rodríguez, así como por el diverso de VIOLACIÓN TENTADA EQUIPARADA (víctima menor de doce años) AGRAVADA (impubertad del pasivo, aprovechamiento del activo de la confianza en él depositada) CALIFICADA, cometido en agravio del menor CARLOS FRANCISCO ESPINOZA RODRÍGUEZ, previsto y sancionado por los artículos 219, fracción II, y último párrafo, 220, fracciones I y VI, en relación con los numerales 10 y 69, todos del Código en mención, así como la plena responsabilidad penal de CARMELO ALFONSO GARCÍA LÓPEZ Y/O CARMELO ALFONSO GARCÍA GARCÍA (A) “EL PITUFO”, en su comisión; consecuentemente: TERCERO. Se dicta SENTENCIA DE CONDENA en contra de CARMELO ALFONSO GARCÍA LÓPEZ Y/O CARMELO ALFONSO GARCÍA GARCÍA (A) “EL PITUFO”, y se le impone por el delito de por el delito de VIOLACIÓN EQUIPARADA (víctima menor de doce años) AGRAVADA (impubertad del pasivo, aprovechamiento del activo de la confianza en él depositada) CALIFICADA en concurso real de delito (en número de dos), cometido en agravio del menor Octavio de Jesús Gutiérrez Rodríguez, las penas de NUEVE AÑOS DE PRISIÓN ORDINARIA y CUARENTA y CINCO DÍAS MULTA, equivalente ésta a la cantidad de $2,293.20 (DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA TRES PESOS 20/100 M.N.). La pena privativa se incrementa, en razón de concurso real de delitos, en OCHO AÑOS DE PRISIÓN ORDINARIA y DIEZ DÍAS MULTA, equivalente ésta a la cantidad de $509.60 (QUINIENTOS NUEVE PESOS 60/100 M.N.), en razón de de $50.93 por día, que corresponde al salario mínimo general vigente en la ciudad de Hermosillo, Sonora, en la época en que sucedieron los hechos (dos mil ocho) por el ilícito de VIOLACIÓN EQUIPARADA (víctima menor de doce años) AGRAVADA (impubertad del pasivo, aprovechamiento del activo de la confianza en él depositada) CALIFICADA en concurso real de delito (en número de dos), cometido en perjuicio del diverso ofendido Carlos Francisco Espinoza Rodríguez. Penas impuestas que se aumentan en TRES AÑOS DE PRISIÓN ORDINARIA y TRES DÍAS MULTA, el equivalente a la cantidad de $152.96 (CIENTO CINCUENTA Y DOS PESOS 96/100 MONEDA NACIONAL), en razón de de $50.93 por día, que corresponde al salario mínimo general vigente en la ciudad de Hermosillo, Sonora, en la época en que sucedieron los hechos (dos mil ocho) por el ilícito de VIOLACIÓN TENTADA EQUIPARADA (víctima menor de doce años) AGRAVADA (impubertad del pasivo, aprovechamiento del activo de la confianza en él depositada) CALIFICADA, cometido en perjuicio del diverso ofendido Carlos Francisco Espinoza Rodríguez. Por lo que, sumadas las penalidades arriba indicadas, hacen una sanción total para el sentenciado CARMELO ALFONSO GARCÍA LÓPEZ Y/O CARMELO ALFONSO GARCÍA GARCÍA (A) “EL PITUFO” por el concurso real de delitos en comento, de VEINTE AÑOS DE PRISIÓN ORDINARIA Y CINCUENTA Y OCHO DÍAS MULTA, equivalente ésta a $2,955.96 (SON: DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS 96/100 MONEDA NACIONAL). Multa que deberá ingresar en calidad de bien propio del Estado, a favor del Fondo para la Administración de Justicia de esta Entidad, por conducto de la institución bancaria respectiva.La pena corporal indicada la deberá compurgar en el establecimiento penal que para tal efecto designe el Órgano Ejecutor de Sanciones, con descuento del tiempo que estuvo detenido en prisión preventiva. CUARTO. Por lo expresado en el considerando octavo, SE CONDENA a CARMELO ALFONSO GARCÍA LÓPEZ Y/O CARMELO ALFONSO GARCÍA GARCÍA (A) “EL PITUFO”, al pago de la reparación del daño moral en forma líquida, y en forma genérica a la reparación del daño material, a favor de los menores ofendidos. QUINTO. Por las razones expuestas en el considerando noveno, SE LE NIEGA al sentenciado CARMELO ALFONSO GARCÍA LÓPEZ Y/O CARMELO ALFONSO GARCÍA GARCÍA (A) “EL PITUFO”, el beneficio de la suspensión condicional de la pena de prisión impuesta, así como los sustitutivos de prisión. SEXTO. Ejecutoriada la presente sentencia, amonéstese al enjuiciado, en términos de lo dispuesto por el artículo 45, del Código Penal para el Estado de Sonora. SÉPTIMO. Se suspende al encausado en el ejercicio de sus derechos civiles y políticos, por el término de duración de la pena de prisión impuesta, de conformidad con lo dispuesto en el considerando respectivo. OCTAVO. Requiérase personalmente a las partes para que manifiesten su consentimiento o negativa respecto a que la presente sentencia, una vez ejecutoriada, se publique con sus datos personales. NOVENO. Infórmese a las partes sobre el derecho y término de apelación en caso de inconformidad con el presente fallo. DÉCIMO. Remítase testimonio autorizado de la presente sentencia al C. Director del Centro de Reinserción Social de esta ciudad para su conocimiento y efectos legales correspondientes; distribúyanse las copias de Ley a las dependencias correspondientes, así como al Juez de Ejecución que corresponda, en los términos que se precisan en el considerando décimo tercero. ASÍ LO SENTENCIÓ EN DEFINITIVA Y FIRMA EL C. LICENCIADO JORGE SEBASTIÁN PRECIADO RUÍZ, JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL, POR ANTE EL C. LICENCIADO MARIO ERNESTO CORDOBA SOSA, SECRETARIO TERCERO DE ACUERDOS CON QUIEN LEGALMENTE ACTÚA, AUTORIZA Y DA FE. DOY FE. Lo anterior con fundamento en los artículos 109. primer párrafo y 110, ambos del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora. |