0168/2016
| • CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DE LA REQUISITORIA 02/2019, QUE REMITE LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO REGIONAL DEL PRIMER CIRCUITO DEL ESTADO, CON RESIDENCIA EN HERMOSILLO, SONORA, REGISTRADA EN ESTE JUZGADO CON NÚMERO DE ORDEN 05/2019-I, DERIVADA DEL CUADERNO DE ANTECEDENTES DE AMPARO PROMOVIDO CONTRA LA SENTENCIA DICTADA POR EL TRIBUNAL REQUIRENTE DENTRO DEL TOCA PENAL 118/2018, DERIVADO DE LA CAUSA PENAL 168/2016, DEL ÍNDICE DE ESTE JUZGADO, INSTRUIDO EN CONTRA DEL QUEJOSO, POR EL DELITO DE FRAUDE ESPECÍFICO.- | Se ordena notificar por medio de lista de acuerdos que se publique en los estrados de este Tribunal al Tercero Interesado VIVIAN SEGURA ALCANTAR, el auto que a la letra dice: “HERMOSILLO, SONORA, A VEINTE DE FEBRERO DE DOS MIL DIECINUEVE. Con el escrito recibido el dieciocho de febrero de dos mil diecinueve, se tiene por presentado al sentenciado SALIM MÉNDEZ MENDÍVIL, exhibiendo el original y seis copias simples de la demanda de amparo que por conducto de este tribunal dirige al Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito que corresponda, en que reclama la sentencia emitida por este tribunal el diecisiete de enero de dos mil diecinueve, en autos del toca de apelación penal No. 118/2018; en consecuencia, con fundamento en los artículos 175, 176 y 178 de la Ley de Amparo, se ordena rendir el informe con justificación correspondiente, y por vía de tal este Órgano Público comunica a la autoridad federal, que es cierto el acto reclamado y que éste se apega a la Constitución General de la República, consideraciones de hecho que le dan sustento a la propia resolución reclamada.- Para efecto de su trámite, se determina formar por separado el antecedente respectivo, para cuyo particular en este acto se glosan a las constancias del mismo, copa autorizada de la sentencia reclamada, así como de la demanda de amparo suscrita por el quejoso, y entregar otra al fiscal General de Justicia del Estado, quien llevó la representación del Ministerio Público en la apelación, y en su oportunidad remítase el original de la demanda de amparo al Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito en turno y una copia para el Ministerio Público Federal, junto con los autos de primera y segunda instancia, haciéndose constar al pie de la demanda de amparo, la fecha en que fue notificado el quejoso de la sentencia reclamada y la de presentación del escrito que se atiende, así como los días inhábiles que mediaron entre ambas fechas. Por otra parte, se ordena girar requisitoria al Juez Primero de Primera Instancia de lo Penal del Distrito Judicial de Altar, con asiento en Caborca, Sonora, para que por su conducto, y en auxilio de las labores de este Tribunal, comisione al funcionario respectivo, para que proceda a notificar en términos de los artículos 24, 26 y 27 de la Ley de Amparo, así como del diverso 327 del Código Federal de Procedimientos Civiles, al tercero interesado: Vivian Segura Alcantar, en el domicilio ubicado en: …, de Caborca, Sonora, y lo requiera para que dentro del término de nueve días, comparezca ante el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, que corresponda, con asiento en Hermosillo, Sonora, a la sustanciación del juicio de amparo, así como para que en el mismo plazo señale domicilio dónde recibir notificaciones en esta Ciudad de Hermosillo, Sonora, apercibido que de no hacerlo así, las posteriores, se le harán por medio de lista que se fije en los estrados del Tribunal Federal. Por otra parte, se ordena mediante oficio emplazar con copia de la demanda de amparo promovida por el quejoso al juez Primero De Primera Instancia de lo Penal del Distrito judicial de Altar, con asiento en Caborca, Sonora, para que dentro del término de cinco días rinda el informe con justificación correspondiente, ya que fue señalado por el quejoso como autoridad Responsable, y en su momento, este Órgano Público, estar en aptitud de remitir las constancias de emplazamiento y el informe de referencia a la autoridad federal. Por otro lado, con apoyo en los artículos 190 y 191 de la ley de Amparo, se concede de plano al quejoso SALIM MÉNDEZ MENDÍVIL, la suspensión de la ejecución de la sentencia reclamada, para el efecto de que las cosas se mantengan en el estado que guardan en el momento de la interposición de la demanda de amparo, debiendo quedar el quejoso a disposición de la autoridad federal competente por mediación de este tribunal. Por otra parte, se ordena enviar oficio al Juez Primero de Primera Instancia de lo penal del Distrito Judicial de Altar, con asiento en Caborca, Sonora, comunicándole que se concedió a SALIM MÉNDEZ MENDÍVIL, la suspensión del acto reclamado, para los efectos legales a que haya lugar.- Por el mismo conducto y efectos, se determina del Sistema Estatal Penitenciario y Director del Centro de Reinserción Social de Caborca Sonora.Finalmente, se hace del conocimiento de las partes, que este Segundo Tribunal Colegiado Regional del Primer Circuito, está integrado por los MAGISTRADOS JESÚS ROGELIO OLIVARES ABRIL, CHASTRE LEYVA MIRANDA Y CÉSAR SAÚL GARCÍA ACOSTA, con el carácter de Primero, Segundo y Tercer Ponentes, en el orden indicado, y que el cargo de Presidente lo ostenta el último de los mencionados. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE. Así lo acordó y firma el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado Regional del Primer Circuito, MAGISTRADO CÉSAR SAÚL GARCÍA ACOSTA, ante la Secretaria de Acuerdos, LICENCIADA MARCELA CASTAÑEDA NIEBLAS, que autoriza y da fe.- DOY.- FE.- RUBRICAS.- ” |
0174/2019
| • CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL DESPACHO 72/A, REMITIDO VÍA CORREO ELECTRÓNICO, POR LA JUEZ DEL JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN EL ESTADO, CON RESIDENCIA EN NOGALES, SONORA, EL CUAL FUE REGISTRADO EN ESTE JUZGADO CON NÚMERO DE ORDEN 28/2019-III, DERIVADO DEL EXHORTO 51/2019, CON NÚMERO DE ORDEN 61/2019, FORMADO CON MOTIVO DEL DIVERSO EN LÍNEA 68/2019, CON NÚMERO DE ORDEN 194/2019, PROCEDENTE DEL JUZGADO DECIMOSÉTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE VERACRUZ, CON SEDE EN XALAPA DE ENRIQUEZ, DEDUCIDO DEL JUICIO DE AMPARO 174/2019. | se levanta diligencia, de fecha (05-MZO-2019), se remite despacho parcialmente diligenciado, se gira oficio. |