0282/2012
| ORDINARIO PENAL. | Se ordena notificar los puntos resolutivos de la sentencia de fecha veintidós de abril de dos mil diecinueve, por el delito de ROBO CON VIOLENCIA EN LAS COSAS, DE NOCHE, POR DOS O MÁS PERSONAS, al ofendido MAURO DAMIÁN BERMÚDEZ VALENZUELA, en las listas de acuerdos de este H. Juzgado, así como también deberá notificarse de manera íntegra dicho fallo por medio de los estrados de este Tribunal y una vez publicada agréguese copia certificada. R E S O L U T I V O S : “PRIMERO. Este Juzgado es competente para conocer y fallar el presente proceso. SEGUNDO. En autos quedó acreditado el delito de robo con violencia en las cosas, de noche, por dos o más personas, previsto y sancionado en el artículo 308, fracción I y II, en relación al 309, fracción I, ambos del Código Penal para el Estado de Sonora, cometido en perjuicio de Mauro Damián Bermúdez Valenzuela, así como la plena responsabilidad penal de Christian Benjamín Venegas González (a) “El Tamba” en su comisión; consecuentemente: TERCERO. Se dicta SENTENCIA DE CONDENA en contra de Christian Benjamín Venegas González (a) “El Tamba”, por el expresado ilícito, y se le impone la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN ORDINARIA y DIEZ DÍAS MULTA, equivalentes a la cantidad $605.70 (setecientos cinco pesos 70/100 moneda nacional).Multa que deberá ingresar en calidad de bien propio del Estado, a favor del Fondo para la Administración de Justicia de esta Entidad, por conducto de la institución bancaria respectiva.La pena corporal indicada la deberá compurgar en el establecimiento penal que para tal efecto designe el Órgano Ejecutor de Sanciones, con descuento del tiempo que estuvo detenido en prisión preventiva.CUARTO. Por lo expresado en el considerando séptimo, SE ABSUELVE a Christian Benjamín Venegas González (a) “El Tamba”, al pago de la reparación del daño material.QUINTO. Por las razones expuestas en el considerando octavo, SE LE CONCEDE al sentenciado Christian Benjamín Venegas González (a) “El Tamba”, el beneficio de la suspensión condicional de la pena de prisión impuesta, así como los sustitutivos de prisión. SEXTO. Ejecutoriada la presente sentencia, amonéstese al sentenciado, en términos de lo dispuesto por el artículo 45, del Código Penal para el Estado de Sonora.SÉPTIMO. Se suspende al encausado en el ejercicio de sus derechos civiles y políticos, por el término de duración de la pena de prisión impuesta, de conformidad con lo dispuesto en el considerando decimo.OCTAVO. Requiérase personalmente a las partes para que manifiesten su consentimiento o negativa respecto a que la presente sentencia, una vez ejecutoriada, se publique con sus datos personales.NOVENO. Infórmese a las partes sobre el derecho y término de apelación en caso de inconformidad con el presente fallo. DÉCIMO. Remítase testimonio autorizado de la presente sentencia al C. Director del Centro de Reinserción Social de esta ciudad para su conocimiento y efectos legales correspondientes; distribúyanse las copias de Ley a las dependencias correspondientes, así como al Juez de Ejecución que corresponda, en los términos que se precisan en el considerando décimo segundo.ASÍ LO SENTENCIÓ EN DEFINITIVA Y FIRMA EL C. LICENCIADO JORGE SEBASTIÁN PRECIADO RUÍZ, JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL, POR ANTE EL C. LICENCIADO BRANDON QUIROZ MORALES, SECRETARIO TERCERO DE ACUERDOS CON QUIEN LEGALMENTE ACTÚA, AUTORIZA Y DA FE. DOY FE.” Asimismo, hágasele del conocimiento al ofendido MAURO DAMIÁN BERMÚDEZ VALENZUELA, que dispone del término de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente hábil de la presente notificación, para interponer el recurso de apelación en caso de inconformidad y si así lo hiciere se le requiere para que en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la interposición del mencionado recurso, designe representante legal que lo patrocine en segunda instancia, requiriéndolo asimismo para que señale domicilio cierto y correcto en esta ciudad, donde oír y recibir notificaciones, apercibiéndolo que de no hacerlo así, o el designado no comparece, o no acepta el cargo, el recurso seguirá su trámite y las notificaciones, incluidas la de carácter personal, se le harán por lista. Lo anterior con sustento en los numerales 109 y 110, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora que a la letra dicen: “Artículo 109. El funcionario a quien corresponda hacer las notificaciones que no sean personales, se fijaran diariamente en la puerta del Tribunal una lista de los asuntos acordados, expresando únicamente el número del expediente y el nombre y apellidos del inculpado, y asentara constancia de este hecho en los expedientes respectivos. Si alguno de los interesados desea que se le haga notificación personal, podrá ocurrir a más tardar al día siguiente al que en se fije la lista, solicitándola del funcionario encargado de hacerla. Si dentro de ese término no se presentaren los interesados, la notificación se tendrá hecha por la simple publicación de la lista. Artículo 110. Las personas que intervengan en un proceso designaran en la primera diligencia un domicilio ubicado en el lugar, para recibir notificaciones. Si por cualquiera circunstancia no hacen la designación, cambian de domicilio sin dar aviso al Tribunal o señalan uno falso, la notificación se les hará, aun cuando deba ser personal, en la forma que establece el artículo anterior”. Se agrega promoción 58/2019, se admite recurso de apelación, designa defensor y señala domicilio en segunda instancia. |