0001/2019
| CUADERNILLO RELATIVO A LA REQUISITORIA 117, DEL SIMILAR 13/2019-II, DERIVADO DE LA CAUSA PENAL 68/2016. | Se ordena notificar por lista a los terceros interesados MANUEL EDUARDO GONZÁLEZ GUERRERO Y CHRISTIAN JAIL ESTRADA ALCALÁ, el auto en mención de manera integra, y una vez publicada agréguese copia certificada, lo anterior para los efectos legales a que haya lugar.- - -“HERMOSILLO, SONORA, A DOCE DE ABRIL DE DOS MIL DIECINUEVE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Fórmese cuaderno de antecedentes con el escrito presentado por Cristian Armando Palacios Curiel, sentenciado por los delitos de homicidio calificado-alevosía y retribución dada- y homicidio simple, ambos cometidos en grado de tentativa, con el que exhibe original de la demanda de amparo y tres copias de traslado, que por conducto de este Tribunal dirige al Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito en turno, mediante la cual reclama la resolución de fecha dieciocho de octubre de dos mil diecisiete, dictada en el toca penal 556/2016.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -Con fundamento en los artículos 22, 175, 176 y 178, de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103y 107 de la Constitución Federal vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, hágase constar al pie de la demanda la fecha en que se presentó y la en que se notificó al quejoso la sentencia de segunda instancia reclamada; agréguese a este cuaderno una copia de ella y córrase traslado con otra al Agente del Ministerio Público adscrito a este Tribunal, quien tubo intervención en la apelación; remítase oportunamente la demanda de amparo original al Tribunal Colegiado de materia Penal y Administrativa del Quinto Circuito y una copia para el Ministerio Público Federal, junto con los autos de primera y segunda instancia; ríndase el informe con justificación, y por vía de tal, la responsable, Segunda Sala Mixta, de este Tribunal, por conducto de esta Presidencia, representación que le otorga el artículo 13 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, reproduce los fundamentos de derecho y consideraciones de hecho contenidos en la propia sentencia que motiva al juicio de garantías. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Con apoyo además de los artículos 190 y 191 de la invocada Ley de Amparo, se concede la suspensión del acto reclamado al quejoso Cristian Armando Palacios Curiel, para el efecto de que quede recluido donde se encuentra a disposición del Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito en turno, por mediación de este Tribunal. - - - - Hágase esta circunstancia del conocimiento del Juez Primero de Primera Instancia de lo Penal del Distrito Judicial de Altar, con cabecera en Caborca, Sonora, para los efectos legales correspondientes y gíresele requisitoria para que remita los autos originales del expediente 68/2016, que le fueron enviados con el oficio 3994, de fecha nueve de noviembre de dos mil diecisiete; asimismo, para que notifique el presente acuerdo a los terceros interesados Manuel Eduardo González Guerrero y Christian Jail Estrada Alcalá, en los domicilios que hayan proporcionado en la causa de origen, con entrega de copia del indicado acuerdo y de la demanda de garantías, en los términos de los artículos 178, fracción II, 26, fracción I, inciso b), y 27 de la ley de amparo, y los requiera para que señalen domicilio donde oír y recibir notificaciones en esta ciudad de Hermosillo, a percibidos que en caso de no hacerlo así, las demás notificaciones se le harán por medio de lista que se fije en los estrados del tribunal colegiado del quinto circuito. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En virtud de que el quejoso se encuentra recluido en el Centro de Reinserción Social de esta ciudad de Caborca, Sonora, notifíquese por oficio al Director de dicho centro, la suspensión concedida en el juicio de garantías. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - NOTIFIQUESE.- Lo proveyó el Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora, Magistrado FRANCISCO GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, ante el Secretario General de Acuerdos Licenciado JOSÉ ANTONIO RUIZ ARAUJO.- doy fe.” - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - |