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JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DE CABORCA

15-05-2019

]Gobierno de México [

Primera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0301/2001
JUICIO ORDINARIO.Se agrega cuadernillo.
0079/2010
JUICIO ORDINARIO.Promoción 48. Renuncia a cargo de defensor particular y se designa Defensor Público.
0195/2012
JUICIO ORDINARIO.Promoción 46. Se autoriza permiso.
0035/2015
JUICIO ORDINARIO.Se levante comparecencia, se fija y se exhibe caución, se hacen advertencias de ley, se ordena libertad y se gira oficio (de fecha 13/05/2019), rinde declaración preparatoria, se amplía término constitucional, certificación y se gira oficio.
0001/2019
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DE COMPARECENCIA DEL SENTENCIADO, DERIVADO DE LA CAUSA PENAL 193/2013.Se levanta comparecencia y se solicita expediente al Archivo Regional, se gira oficio.

Segunda Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0308/1998
CUADERNILLO.Se agrega promoción 65/2019 y se expiden copias certificadas.
0282/2012
ORDINARIO PENAL.Se agrega promoción 62/2019, se concede permiso.
0077/2013
ORDINARIO PENAL.Se agrega cuadernillo, se admite recurso de apelación, designan defensor en segunda instancia y señalan domicilio para oír y recibir notificaciones.
0001/2019
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL OFICIO DERIVADO DEL NUC 24546, QUE REMITE EL AGENTE PRIMERO INVESTIGADOR DEL MINISTERIO PÚBLICO, DE ESTA CIUDAD.Se agrega oficio sin número y se informa.

Tercera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0244/2014
• CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL EXHORTO 03/2019, QUE REMITE EL C. JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESPECIALIZADO EN JUSTICIA PARA ADOLESCENTES, CON CABECERA EN SAN LUIS RÍO COLORADO, SONORA, REGISTRADO EN EL LIBRO CORRESPONDIENTE CON EL NÚMERO DE EXHORTO LOCAL 03/2019-III; DERIVADO DEL EXPEDIENTE 244/2014 BIS, INSTRUIDO A LA ADOLESCENTE, POR EL DELITO DE LESIONES QUE TARDAN MÁS DE QUINCE DÍAS EN SANAR Y SI PONEN EN PELIGRO LA VIDA, LESIONES QUE TARDAN QUINCE DÍAS EN SANAR, LESIONES QUE TARDAN MENOS DE QUINCE DÍAS EN SANAR Y DAÑOS CON MOTIVO DEL TRÁNSITO DE VEHÍCULOS, POR CULPA.Se agrega oficio, se señala nueva fecha para diligencias, se informa, se gira oficio.
0030/2016
• CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL EXHORTO 21/2019, QUE REMITE EL C. JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA, REGISTRADO EN ESTE JUZGADO EN EL LIBRO CORRESPONDIENTE CON NÚMERO DE EXHORTO LOCAL 29/2019-III; DERIVADO DEL EXPEDIENTE 30/2016-BIS-SEXIES, INSTRUIDO POR EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO Y OTRO.Se radica exhorto, se ordena diligenciar, se comisiona actuario.
0122/2019
• CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL EXHORTO 309/2019, QUE REMITE EL C. JUEZ PRESIDENTE DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE EJECUCIÓN DE SANCIONES DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA, LICENCIADO FRANCISCO RENE MALDONADO NAVARRO, REGISTRADO EN EL LIBRO CORRESPONDIENTE BAJO NÚMERO DE ORDEN 26/2019-III; DERIVADO DEL EXPEDIENTE NÚMERO 122/2019, RELATIVO AL BENEFICIO DE REMISIÓN PARCIAL DE LA PENA, SOLICITADA A FAVOR DEL SENTENCIADO.En consecuencia, se ordena NOTIFICAR por medio de lista de acuerdos que se publique en los estrados de este Tribunal a los familiares directos de quien en vida llevara por nombre MANUEL DE JESÚS CASTRO GUTIÉRREZ, así como a ARMANDO CASTELO FIERRO, el auto que a la letra dice: “ AUTO.- EN HERMOSILLO, SONORA, A NUEVE DE ABRIL DE DOS MIL DIECINUEVE. Téngase por recibido la promoción y anexos de cuenta se tiene por presentado el C. Coordinador General del Sistema Estatal Penitenciario, quien viene promoviendo el BENEFICIO DE REMISIÓN PARCIAL DE LA PENA en favor del sentenciado ANTONIO BENAVIDES QUINTERO Y/O JOSÉ LEÓN MACIAS PÉREZ Y/O JOSÉ LEÓN MANXILLAS PÉREZ Y/O JOSÉ LEÓN MAXILLAS PÉREZ, a quien se le instruyó proceso penal que se menciona en el oficio y anexos que se atienden, señalando que actualmente se encuentra compurgando sentencia en el Centro de Reinserción Social de Agua Prieta, Sonora; solicitando el mencionado beneficio toda vez que esa coordinación considera que el sentenciado requiere de apoyo seguimiento y vigilancia por parte de la dirección de tratamiento post-liberacional de la Dirección General de Readaptación Social durante su proceso de reincidencia social, en vista de o anterior, se radica el oficio de referencia y se ordena realizar el trámite respectivo, fórmese la causa de ejecución correspondiente y désele el número 122/2019, infórmese de ello al Secretario General de Acuerdos del H. Supremo Tribunal de Justicia, regístrese en los libros de gobierno y estadística, del Beneficio de Libertad solicitado a favor del sentenciado ANTONIO BENAVIDES QUINTERO Y/O JOSÉ LEÓN MACIAS PÉREZ Y/O JOSÉ LEÓN MANXILLAS PÉREZ Y/O JOSÉ LEÓN MAXILLAS PÉREZ, asimismo agregar las documentales exhibidas que acompañan al oficio, para que surtan efectos legales correspondientes; notifíquese personalmente el presente auto al sentenciado ANTONIO BENAVIDES QUINTERO Y/O JOSÉ LEÓN MACIAS PÉREZ Y/O JOSÉ LEÓN MANXILLAS PÉREZ Y/O JOSÉ LEÓN MAXILLAS PÉREZ, quien se encuentra internado en el Centro de Reinserción Social de Agua Prieta, Sonora, y a quien se le tiene por designado al C. Defensor Público Adscrito, lo anterior para no dejarlo en estado de indefensión, sin perjuicio de que con posterioridad designe a un abogado que lo represente y defienda durante el presente proceso; en el entendido que el sentenciado al momento de la notificación del presente auto manifieste si ratifica o no la designación del referido defensor, y si es su deseo designar a uno diverso deberá proporcionar domicilio para que reciba notificaciones en esta Ciudad de Hermosillo, Sonora, en caso de no hacer manifestación alguna a dicho requerimiento se entenderá que es su deseo que lo represente el Defensor Público Adscrito. De igual manera y en cumplimiento del artículo 24 de Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Seguridad en el Estado de Sonora notifíquese mediante oficio del auto que nos ocupa al Fiscal General de Justicia del Estado de Sonora, Secretario de Seguridad Pública del Estado de Sonora y al Coordinador General del Sistema Estatal Penitenciario, ya que es el promovente del asunto que nos ocupa. Así también, póngase a la vista del Agente del Ministerio Público de la Adscripción, Defensor y sentenciado para que dentro del plazo de cinco días manifiesten lo que a su interés convenga, en términos del artículo 25 de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y medidas de Seguridad en el Estado de Sonora. Notifíquese el contenido del presente auto la victima y/o familiares de la víctima del auto que admite el beneficio de REMISIÓN PARCIAL DE LA PENA que se solicita a favor del sentenciado ANTONIO BENAVIDES QUINTERO Y/O JOSÉ LEÓN MACIAS PÉREZ Y/O JOSÉ LEÓN MANXILLAS PÉREZ Y/O JOSÉ LEÓN MAXILLAS PÉREZ, sin embargo al no contarse con el domicilio de la misma y en virtud que las actuaciones del expediente 364/1999, corresponde al C. JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ALTAR CON RESIDENCIA EN CABORCA, SONORA, por consiguiente, sírvase girar atento exhorto a la autoridad mencionada con antelación, para que en auxilio a este juzgado notifique el contenido íntegro del presente auto al ofendido para su conocimiento y efectos legales correspondientes, y una vez hecho lo anterior lo devuelva debidamente diligenciado; debiendo hacerlo por medio de cédula en términos del artículo 111 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, y en caso de no dar con su paradero se haga la notificación por listas como lo dispone el artículo 109 de la misma Ley adjetiva antes mencionada, y una vez hecho lo anterior lo devuelva debidamente diligenciado; así mismo se sirva remitir las constancias para efectos de realizar el computo de prisión preventiva (arraigo, parte informativo y/o orden de aprehensión ejecutada, sentencia definitiva, ejecutoria, amonestación y en su caso resolución de segunda instancia), también deberá de informar si el sentenciado dio cumplimiento al pago de la reparación del daño a que fue condenado. Por último y toda vez que se advierte de los autos que el sentenciado de referencia también se encuentra interno en el Centro de Reinserción Social de Agua Prieta, Sonora, es por consiguiente que, se ordena girar atento exhorto al JUEZ PRIMERO DE PRIMERO INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AGUA PRIETA, SONORA, a efecto de que de encontrarlo ajustado a derecho, en auxilio de las labores de este Tribunal, comisione al personal competente a su digno cargo para que de acuerdo a lo establecido en los artículos 50, 51, 52 y demás relativos del Código Procesal Penal para el Estado de Sonora en aplicación supletoria, notifique al sentenciado de referencia el contenido íntegro del presente auto, y una vez hecho lo anterior lo devuelva debidamente diligenciado a su lugar de origen. Cabe aclarar que es aplicable la ley de Ejecución de Sanciones Penales y medidas de Seguridad del Estado de Sonora, vigente antes del decreto número 18, de fecha catorce de diciembre de dos mil quince, mismo que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la ley de Ejecución de Sanciones Penales y medidas de Seguridad del Estado de Sonora, en los términos establecidos en el decreto número 5, que declara que el Código Nacional de Procedimientos Penales, se incorpora al régimen jurídico del Estado de Sonora, estableciendo en el transitorio segundo …”los procedimientos y juicios penales iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del código nacional de Procedimientos Penales en nuestro estado, serán concluidos conforme a disposiciones vigentes con anterioridad a dicho acto …”, siendo lo anterior que acontece en el presente caso. Aunado a lo anterior, solicítese al Sub Director de Dactiloscopia e Identificación Criminal de la Fiscalía General de justicia en el Estado, para que dentro de tres días a partir de que reciba el oficio remita el informe a este juzgado las constancias de antecedentes penales, a nombre del sentenciado ANTONIO BENAVIDES QUINTERO Y/O JOSÉ LEÓN MACIAS PÉREZ Y/O JOSÉ LEÓN MANXILLAS PÉREZ Y/O JOSÉ LEÓN MAXILLAS PÉREZ, percibiéndosele de que en caso de no dar cumplimiento a lo anteriormente en el término de TRES días se hará acreedor a una multa de treinta unidades de medida y actualización. Lo anterior de conformidad por lo dispuesto en el artículo 49 fracciones I del Código de Procedimientos Penales del Estado de Sonora en aplicación supletoria a la ley de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad. Por otra parte, infórmese a las partes que en virtud de lo publicado en fecha diez de mayo de dos mil dieciocho en el BOLETÍN OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE SONORA, el Acuerdo General Número 04/2018 emitido por el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora, mediante el cual se amplían las funciones y facultades del juez presidente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Ejecución de Sanciones del Distrito Judicial de Hermosillo, Sonora, en el cual dispone que además de las atribuciones que como Juez especializado le concede el artículo 60 Cuater de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Sonora y las que le fueron conferidas mediante el Acuerdo General número 12/2016 establece que será su facultad tramitar todos los asuntos de la competencia del Juzgado hasta citar para resolución definitiva, siendo el caso de excepción a dicha regla únicamente cuando se estime dudoso o trascendental algún trámite, mismo que se habrá de consultarse en sesión colegiada con los demás Jueces; en consecuencia de lo anterior el trámite de la presente causa de ejecución será substanciado en adelante por el Juez Presidente en turno, dando fe y autorizando sus actuaciones el Secretario de Acuerdos adscrito a este Tribunal. Por último y en relación a la diversa manifestación de la petición que plantea la Coordinación General del Sistema Estatal penitenciario, sírvase ordenar la compulsa de la resolución 216, así como de la constancia que hace alusión en la solicitud planteada. Lo anterior con fundamento en lo establecido en el artículo 21 Constitucional, Lo anterior con fundamento en lo establecido en el artículo 21 Constitucional, así como también en los artículos 1,2,4 fracción I y V, 7, 9, 12, 13 fracción I,IV, V, VII y VIII, 14-A fracción XII, 22, 47, 61, y 62 de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Seguridad en el Estado de Sonora, y en relación con los artículos 26, 46, 47 fracción II, 50, 51 y demás relativos al Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, en aplicación supletoria. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ASÍ LO ACORDÓ EL JUEZ PRESIDENTE DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE EJECUCIÓN DE SANCIONES LICENCIADO FRANCISCO RENÉ MALDONADO NAVARRO, POR ANTE EL SECRETARIO DE ACUERDO LICENCIADO DAVIR ARTURO PESQUEIRA ARMAGNAC, CON QUIEN LEGALMENTE ACTÚA Y DA FE. DOY FE. /DOS FIRMAS ILEGIBLES/ ”
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